Ante el Capitán don Nicolás Ferrera Figueroa, Justicia Mayor y Capitán a Guerra de esta jurisdicción de Orizaba, parecieron don Juan de Torres, Juan de Morales, Juan Tomás, Juan López, Juan Martín, Gobernador, Alcaldes y Regidores del pueblo de Tomatlán, quienes dijeron mediante Joseph [José] de Isla, intérprete vecino de Orizaba, que el Gobernador, Alcaldes y Regidores que fueron de este pueblo en el año de 1674, por escritura que otorgaron ante el Capitán Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor que fue de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] como Juez Receptor, convinieron y concertaron en que Juan de la Cruz, indio maestro de albañil, había de hacer la iglesia de este pueblo en el periodo de un año por precio de 100 pesos de oro común que le había de pagar la comunidad de este pueblo, dándole los materiales y peones necesarios para ello. En cuya conformidad se empezó la obra y [roto] por no haberse podido ajustar éstos no se ha acabado la fábrica de dicha iglesia. Por lo cual, los susodichos revocan y cancelan dicha escritura, estando convenidos en que Juan de la Cruz ha de trabajar por su persona en la construcción de la iglesia y acabarla toda de bóveda, con campanario y bautisterio, de hoy día de la fecha en dos años cumplidos. Acordando que el gobernador, alcaldes y regidores le han de dar los materiales y peones necesarios. Asimismo, concertaron un precio de 200 pesos por la manufactura, de los cuales Juan de la Cruz tiene recibidos 130 pesos, y 3 reales cada semana para su comida. Igualmente, los otorgantes acordaron que le han de sembrar, beneficiar y coger una milpa de una cuartilla de maíz a Juan de la Cruz, sin que queden obligados a otra cosa más.
Sem títuloORIZABA, PUEBLO DE
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Domingo Rodríguez de Aguilar, Juan Antonio Romero y Pedro de Berlanga, vecinos del pueblo de Orizaba, Francisco de Robles y Joseph [José] de Ossess [Osses], vecinos de esta villa de Córdoba, por sí y en nombre de Diego Íñiguez, Pedro Jiménez, Francisco de Mitre, Joseph [José] Gómez Moreno, Juan Esteban Abad, Francisco de la Cruz y Julián Dose, vecinos de esta villa, y de Diego Martín, Juan Rodríguez, Juan Cordero, Juan Pizarro, Andrés de Viña, Domingo de Cabrera, Blas Gómez, Joseph [José] de Uribe, Cristóbal de Córdoba, Salvador Marín y Juan Lorenzo de Aguilar, vecinos del pueblo de Orizaba, y de Juan Domínguez y Juan González Dávila, vecinos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y de Francisco González, vecino de dicho pueblo, y de Gabriel de Zúñiga y Gabriel Sánchez, vecinos del pueblo de San Salvador el Verde, jurisdicción de Guagosingo [Guaxocingo], otorgan poder especial a Domingo Rodríguez de Aguilar para que en nombre de todos los susodichos parezca ante el Excelentísimo Señor Arzobispo de México, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, a quien pida y suplique se sirva concederles, en nombre de Su Majestad, licencia, facultad y permiso para poder fundar una villa de españoles en el paraje que llaman de Mazapa, jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], con las calidades y condiciones con que se fundan las demás villas de este reino.
Sem títuloEl Capitán Nicolás Ferrera [de] Figueroa, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de Veracruz, Guarda Mayor de sus puertos, otorga que da su poder al Capitán don Martín de Urdanis, vecino de la ciudad de Cádiz, para que en su nombre pida a cualquier persona las cantidades de pesos de oro para los efectos que le tiene comunicados, obligándolo a pagarlo con los intereses que corrieren en las plazas de Madrid, Sevilla y Cádiz.
Sem títuloEl Capitán don Nicolás Ferrera Figueroa, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos, otorga que da su poder al Capitán y Sargento Mayor don Francisco Sánchez Azeñero [Aceñero], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Huatusco, para que lo obligue como su fiador o juntamente con el de mancomún, por la cantidad de pesos de oro que le pareciere hasta la de “seis o siete mil pesos”.
Sem títuloJuan de la Mata, vecino de la jurisdicción de Cosamaloapan, administrador de la hacienda de ganado mayor nombrada San Francisco Cuezpalapa, jurisdicción del pueblo de Cosamaloapan y Nueva Veracruz, propiedad de don Fernando Ventura de Rivadeneyra, vecino de la ciudad de los Ángeles, por la presente en nombre del susodicho y en virtud de su poder, otorga en arrendamiento a Miguel de Prado, vecino del pueblo de Orizaba y arrendatario de la hacienda de ganado mayor nombrada San Agustín Xaxuicapa [Jujuquiapa], jurisdicción de Cosamaloapan, el comedor o novillero de Tiquiapa, en la jurisdicción de la Veracruz, por tiempo de nueve años, a partir del 24 de junio del presente año, y entregando como pago ocho reses por cada ciento que meta en dicho novillero.
Sem títuloEl Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de Miguel de Prado, vecino del pueblo de Orizaba y arrendatario de la hacienda de ganado mayor nombrada San Agustín Xixiuhcapan [Jujuquiapa], jurisdicción de Cosamaloapan, acepta en su nombre el arrendamiento del comedor o novillero de Tiquiapa y lo obliga a que durante los nueve años que dura el arrendamiento entregará y pagará a don Fernando Ventura de Rivadeneyra o a Juan de la Mata, administrador de las haciendas de don Fernando Ventura, ocho reses por ciento cada año por la renta del dicho novillero.
Sem títuloDiego Flores, vecino del pueblo de Orizaba, se obliga de dar y pagar al Bachiller Gaspar Durán, a doña María, Antonia y Josepha [Josefa] de Cárdenas Durán, hermanos, vecinos del pueblo de Quichula [Quechula], hijos y legítimos herederos de Pedro Durán, difunto, 250 pesos de oro común por otros tantos que dicho Bachiller, sus hermanas y él convinieron en la dependencia del arrendamiento de doscientas cabras y sesenta y ocho ovejas, que el difunto Pedro, le arrendó, de los que ha de pagar 40 pesos anuales, que corren desde hoy día de la fecha hasta concluir los 250 pesos.
Sem títuloDomingo Antonio Gómez, Escribano de Su Majestad y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder a Alonso Gómez Dávila, su hijo, vecino de esta villa, para que en su nombre compre de fiado dos negras y un negro del armazón que está en el pueblo de Orizaba a cargo del Factor Capitán Juan de la Carra, obligándolo a la paga y satisfacción del precio en que los comprare. Y para seguro de la deuda hipoteque los tres esclavos y la hacienda de trapiche que tiene en esta jurisdicción, declarando estar gravada con 640 pesos de censo principal.
Sem títuloJoseph [José] de Leiva, Regidor perpetuo de esta villa de Córdoba, y doña Josepha [Josefa] García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera, dijeron que la susodicha tiene ordenado a su sobrino Juan García de Miranda, vecino de esta villa, comprar al fiado diez piezas de esclavos de la armazón de negros bozales que está en el pueblo de Orizaba a cargo del Factor Capitán Juan de la Carra. Por lo tanto, le otorga poder a su sobrino para que compre las diez piezas de esclavos por tiempo de dos años y por el precio que le parezca, asimismo, para que obligue a la susodicha como principal pagadora y al regidor como su fiador, con hipoteca de un trapiche de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción.
Sem títuloEl Bachiller Nicolás Díaz, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino del pueblo de Orizaba, como principal deudor y obligado, y Juan de los Santos Cubillos, [vecino] de esta villa de Córdoba, como su fiador, se obliga a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles y a su mayordomo de la Masa General la cantidad de 263 pesos 1 real y [roto] granos de oro común, que dicho bachiller está debiendo a la Santa Iglesia procedidos de la administración de los diezmos del pueblo y jurisdicción de Orizaba que estuvo a su cargo.
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