El Escribano Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, residente en esta villa, otorga que ha recibido del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, difunto, antes de su fallecimiento, y de Juan Gómez Dávila, 1 500 pesos de oro común, que son los mismos que les prestó a los susodichos y que se obligaron a pagar por escritura de fecha 18 de marzo de 1700; por tanto, declara nula y cancelada la dicha escritura.
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Isabel Pérez de Moya, vecina de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Orizaba, hija legítima de Juan Pérez de Moya y Tomasa Martín, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Jerónimo de Leiva, difunto, durante su matrimonio procrearon por hijos legítimos a Nicolás y Andrés de Leiva, mayores de veinticinco años; a Fray Jerónimo de Leiva, Religioso lego del orden del Señor Santo Domingo; a Matías de Leiva, mayor de veinticinco años; a Bernabela de Leiva, mujer legítima de Antonio de Aponte que se halla ausente de este villa; a María de Leiva, mujer legítima de Tomás García; a Juan de Leiva, de edad de veintidós años; y Antonio de Leiva, de diecisiete años. Declara por bienes la casa de su morada de cal y canto, con solar de cincuenta varas de frente y cincuenta de fondo, ubicado en la calle que va a dar a la Lagunilla, hace frente calle en medio con solar que fue de José Gómez Dávila, difunto; por el norte linda con casa y solar del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; y por el oriente con casa de doña Marina Gómez Dávila. Asimismo, tiene por bienes dos solares y medio en el barrio de San Sebastián y en ellos dos hornos de cocer cal y uno para teja; los muebles y menaje de casa; 250 pesos en reales que tiene en una caja; 85 pesos que le debe don Francisco Valero; 50 pesos que le debe Manuel Francisco de Urquía. Nombra albacea testamentario a Gaspar Rendón y a Diego de Palma, mercaderes y vecinos de esta villa, por tenedor de bienes sólo nombra a Gaspar Rendón. Nombra a sus ocho hijos como herederos universales.
Sem títuloDoña Marina Gómez Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Capitán Juan Rodríguez Durán, otorga que vende al Secretario Juan de Espinosa su hermano, vecino del pueblo de Orizaba, una negra su esclava nombrada Ana María criolla de su casa, hija legítima de Francisco y de Catalina, ambos negros sus esclavos. Se la vende en precio de 350 pesos de oro común.
Sem títuloEl Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero, Colector de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, recaudador del derecho de los diezmos del pueblo de Orizaba y esta villa, otorga haber recibido de Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa, 104 pesos y 2 reales de oro común en reales, los mismos que se obligó a pagar a la citada santa iglesia y a sus jueces hacedores por razón de diezmos que debía de los años pasados de 1702 y 1703, en fecha 20 de marzo del presente año. De cuya cantidad se dio por entregado, otorgó carta de pago y dio por cancelada la citada escritura.
Sem títuloEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán Juan Jiménez, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y propietario del citado pueblo y de Registros y su partido, el de San Antonio Guatusco [Huatusco] y esta villa de Córdoba, en virtud de su poder, dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia los dichos oficios de Escribano Público y de Registros en primer lugar en Antonio Pérez Padrón; en segundo en Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad; y en tercero en José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba, con la preferencia según y en los lugares y grados contenidos.
Sem títuloDon Diego Valero Grajeda, Regidor de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, Procurador Mayor en ella nombrado por los Señores de Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultad de seguir sus negocios y causas, cobrar sus rentas y arrendar sus propios y tierras, otorga que da en arrendamiento a Juan Moreno Pimienta, vecino de esta villa, dos caballerías de tierra de las que pertenecen al común de ella, que son en el paraje que llaman el Rincón de Matla[roto], que linda por la parte que arrima al cerro grande; y por otra parte con dos caballerías de tierra que tiene en arrendamiento Manuel Pérez de Rivera; y cortando para el oriente está un zapote mamey por lindero y del zapote a una casa de Sebastián Milián y por otra parte una ceiba cortada; hacia el poniente de los cerros de esta villa y comienza desde la ceiba de pastle que está en la esquina del cerro del Chorrito de agua. Dichas caballerías de tierra tenía en arrendamiento don Pascual de Peralta, su hermano difunto y después las poseyó María Moreno Pimienta. Las arrienda por tiempo de nueve años en precio de 28 pesos en cada uno.
Sem títuloEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, en voz y nombre del Capitán Juan Jiménez, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano propietario del dicho pueblo de Registros y su partido, el de San Antonio Huatusco y esta villa de Córdoba, en virtud de su poder dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia los dichos oficios de escribano público y de registros del dicho pueblo de Orizaba, el de San Antonio Huatusco y de esta villa de Córdoba y su partido que posee dicho su parte, en primer lugar en Antonio Pérez Padrón, en segundo en Juan Morera de Silva Escribano de Su Majestad y en tercero en José González Moreno, con la preferencia según los lugares y grados contenidos.
Sem títuloMaría Hernández, hija legítima de Diego Hernández y de Ana Ramos, difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Orizaba, de donde es natural, vecina de esta villa, viuda, mujer que fue de Antonio Lozano, estando enferma y en cama, otorga que da su poder para testar a Diego Hernández, su hermano, vecino del pueblo de Orizaba, residente en esta villa, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento en la forma y manera como se lo tiene comunicado. Declara que fue casada con Antonio Lozano, quien falleció “ayer miércoles” 18 del presente, sin haber dejado caudal alguno por estar pobre, por cuya razón no otorgó testamento ni hizo ninguna declaración [roto]. Nombra por su albacea testamentario al citado Diego Hernández, para que entre en sus bienes, los cobre y venda; y en el remanente que quedare líquido nombra por sus herederos a Ana Ramos, Alejandro [roto], Miguel Francisco y Juan Hernández, sus hijos legítimos.
Sem títuloEl Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que vende al Capitán José Tiburcio Valeriano, residente en esta villa, vecino del pueblo de Orizaba, un negro su esclavo nombrado José, casta rayado, de edad de cuarenta años, ciego de la vista corporal, que es el mismo que hubo y compró del armazón que fue a cargo del Capitán Juan de la Carra. Lo vende en precio de 90 pesos de oro común.
Sem títuloDon Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, dueño de hacienda de ganado menor y de tierras en esta jurisdicción; Antonio de Herrera Almazán, dueño asimismo de hacienda de labor en la provincia de Tepeaca valle de San Andrés Chalchicomula; y Gabriel Fernández de Lara, labrador de la hacienda nombrada Santa Inés en la jurisdicción del valle de San Andrés [Chalchicomula], residente en esta villa de Córdoba; todos juntos otorgan poder especial a don Blas Sarmiento de Figueroa, vecino de la ciudad de los Ángeles, Administrador de los diezmos pertenecientes a esta villa de Córdoba y pueblo de Orizaba, para que en representación de don Gaspar y Antonio los obligue en cantidad de 1 000 pesos a cada uno, y al dicho Gabriel en 500 pesos a favor de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles o de la persona que los quieran dar, por lo que importare el quinquenio de los diezmos que son a su cargo del pueblo de Orizaba y villa de Córdoba, obligándolos a que pagarán en los tiempos y plazos que ajuste.
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