ORIZABA, PUEBLO DE

Área de elementos

Taxonomia

Código

Nota(s) de âmbito

    Nota(s) da fonte

      Mostrar nota(s)

        Termos hierárquicos

        ORIZABA, PUEBLO DE

          Termos equivalentes

          ORIZABA, PUEBLO DE

            Termos associados

            ORIZABA, PUEBLO DE

              1163 Descrição arquivística resultados para ORIZABA, PUEBLO DE

              1163 resultados diretamente relacionados Excluir termos específicos
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0069 · Item · 1693/11/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa [de] Muro[s] en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma y la de sus padres seiscientas misas rezadas, que se pague de sus bienes. Manda que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 25 para obra material del convento de San Antonio. Manda se den de sus bienes 200 pesos a Gertrudis López [de Guzmán], niña que será de edad de doce años, hija legítima de Bernardo López [de Guzmán] y María [Martín] Lomelín. Declara por sus bienes una casa baja de piedra y madera, que al presente valdrá 2 000 pesos, ubicada en la calle Real que va para el mesón, la cual compró en almoneda del difunto Antonio de Brito Lomelín. También declara por bienes un negro su esclavo nombrado Joseph [José] que será de edad de veinticuatro años. Ítem declara por sus bienes 1 300 pesos, los 500 en reales y los 800 en fardos de tabaco. Ítem declara que los bienes y albaceas del Capitán Juan Rodríguez Durán, difunto, le son deudores de 582 pesos. Ítem declara que el Licenciado don Bernardo Baldivia [Bernardo Valdivia de la Roelas], Cura Beneficiario del pueblo de San Pablo Soquitlán [Zoquitlán], le adeuda 96 pesos. Ítem declara que Joseph [José] de la Cruz, mestizo, vecino de Orizaba, le adeuda 40 pesos. Nombra albacea a Benito Rendón, vecino de esta villa, y a Domingo Merodio, y por sólo tenedor de bienes a Benito Rendón e instituye como universal heredera a su alma.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0055 · Item · 1691/09/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Dias [Díaz], Juan Pedro, Nicolás Falcón, Lorenzo Bernardo, Juan de Santiago, Joseph Mathias [José Matías], [José] de Rua, Juan de la Cruz Vidaña, Pedro Dias [Díaz], [roto] Mexicano, Joseph [José] Antonio, Thomas Vasquez [Tomás Vázquez], [Nicolás] de la Cruz, Juan Agustín Miguel, Juan Hernández, Andres [roto], Lorenzo de Salas, Nicolás García y María Gerónima [Jerónima], vecina del pueblo de Orizaba, oficiales de cantería que trabajan en la obra de ella; y la dicha María Gerónima [Jerónima] como administradora que dijo ser de la persona y bienes de Andrés de la Cruz, su hijo menor, y de dicho su marido difunto; dijeron que por el año de 1685 trabajaron en dicha cantera de cuenta de Su Majestad y se les quedó a deber la cantidad de pesos que consta por la relación jurada, que de dichos débitos dio el Alférez Pedro Pablo Sánchez [López], Superintendente de dicha obra. Y para que haya persona que por ellos pida al Excelentísimo Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, el libramiento en forma para que el Capitán don Pedro Caramur [y Henríquez], Alcalde Mayor de dicha villa, les pague a cada uno las cantidades de pesos que por dicha relación consta debérseles, y a María Gerónima [Jerónima] la que dicho su marido “había de haber”, otorgan que dan su poder al Alférez Sebastián Sánchez de las Fraguas, vecino de la ciudad de México, Escribano del Juzgado General de Bienes de Difuntos, para que representando sus personas parezca ante el Virrey y ante quien y con derecho deba y haga todo cuanto los otorgantes harían hasta conseguir dicho libramiento.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0052 · Item · 1692/12/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Amaro Joseph [José] Bocarando, vecino de Orizaba, dijo que Salvador Pérez Padrón, vecino de Acayucan, dueño de hacienda mayor, debe 1 200 pesos al Licenciado Blas de las Roelas, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles. Asimismo, señala que don Salvador Pérez Padrón dejó en esta villa dicha cantidad en poder de Miguel de Leiva [Esparragosa], Alcalde Ordinario de esta villa, para que habiendo persona con poder de dicho Licenciado Blas de las Roelas se la pagase, cancelando dicha escritura. Y atento a que dicho licenciado escribió al otorgante para que recibiera la cantidad, don Miguel de Leiva [Esparragosa] le hizo entrega, obligándolo a cancelar la escritura de deuda para resguardo de Salvador Pérez Padrón. Por tanto en aquella vía y forma otorga que ha recibido de dicho Miguel de Leiva 1 200 pesos de oro común, por los cuales se da por entregado, asimismo otorga carta de pago y recibo en nombre del Licenciado Blas de las Roelas.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0025-PC_0025_0007 · Item · 1690/02/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, a saber el [roto] Mayor don Miguel Valero de Grageda [Grajeda], Alcalde Ordinario [roto] de esta villa; el Alguacil Mayor Gregorio Martínez [de Solís]; los Regidores Joseph [José] de Leiva, don Francisco Valero [Grajeda], [Diego Valero Grajeda] y Francisco de Aguilar; otorgan poder general a [roto], vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que los represente y defienda en todos los pleitos que contra esta villa haya. Y especialmente para que haga viva representación al Excelentísimo Señor Virrey y Real Audiencia del derecho con que pretende introducirse Juan de Espinosa, Escribano Público de Orizaba, cuando consta por la cédula de fundación de esta villa, la facultad que Su Majestad le concedió por tiempo de treinta años para que pudiese nombrar regidores y escribanos y que pasado dicho tiempo los beneficiaría, como beneficio a dichos regimientos, faltando sólo de beneficiar la escribanía, de la que resultó ganador dicho Juan de Espinosa, por mandamiento de dicho Señor Virrey con pena de 1 000 pesos. Asimismo, pueda hacer las posturas que le parezcan para dicha escribanía pública y de cabildo de esta villa.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0050 · Item · 1697/05/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Bartolomé Moyano [Castroviejo]; Francisca de Nares, parda libre, mujer legítima de Diego de Cárdenas; y Nicolás Gómez, maestro de herrador, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto Nicolás Gómez compró de Manuel de Sarabia, un solar en esta villa, el año pasado de 1669, y como dueño de dicho solar donó la mitad a Francisca de Nares, para que la persona que se casase con la susodicha le labrase una casa en que vivir; reservando para él la otra parte del solar, y mientras vivía en el pueblo de Orizaba, entregó dicha parte del solar a Mateo Valero para que en él viviese, el cual falleció dejando en dicho solar a su mujer e hijos. Asimismo, señalan que Juana Hernández, madre de Francisca de Nares, al no tener con que alimentar ni vestir a su hija y antes de que ésta tomara estado, vendió a Bartolomé Moyano [Castroviejo] el citado solar en 31 pesos, el 21 de septiembre de 1689, habiendo asentado dicha Juana Hernández que el solar lo había comprado. Siendo dueño Bartolomé Moyano labró en él un jacal y un pozo, además terraplenó el sitio por ser lugar anegado, cuyos trabajos costaron mucho. Igualmente, declaran que de un tiempo a la fecha Bartolomé Moyano tiene trato de vender a Antonio Muñoz de Anaya el medio solar, quien tiene noticias de todo lo referido, y por tal solicitó el consentimiento de dicho Nicolás Gómez y Francisca de Nares. En ese sentido Moyano habló con la referida Francisca, por ser quien tenía derecho al medio solar, y ésta aprobó y ratificó la escritura de venta otorgada por su madre, a su vez dijo estar consciente que el dicho Bartolomé Moyano pueda vender el medio solar, para lo cual justamente con el citado Nicolás Gómez se desisten de los derechos que a él tenían y lo ceden a Bartolomé Moyano como poseedor del medio solar. En esta conformidad Bartolomé Moyano como dueño del solar otorga que lo vende al citado Antonio Muñoz de Anaya, por libre todo empeño e hipoteca en precio y cuantía de 225 pesos.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0038 · Item · 1701/06/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Petrona Cortés, vecina de dicha villa, una negra criolla nombrada Florencia de edad dieciocho años más o menos, que trocó y cambió con Juan Benito Sequero, vecino del pueblo de Orizava [Orizaba], por otra negra esclava nombrada Josefa de edad de treinta años; la cual se la vende sujeta a servidumbre, libre de empeño, sin enfermedad alguna, vicio ni defecto, por la cantidad de 350 pesos de oro común en reales de contado

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0069 · Item · 1701/10/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, instituyó y fundó una capellanía de misas rezadas por su alma, la de doña María de Leiva Esparragosa, su mujer difunta, y por la de María de Olaso y Salgado, su actual mujer, la de sus padres, abuelos, hermanos y sucesores, por lo que, poniendo en ejecución, otorga que funda una capellanía con la cantidad de 3 000 pesos de oro común como principal, que aplicó y señaló en el valor de una casa de cal y canto que tiene en el pueblo de Orizaba, cubierta de teja con solar cercado, que linda y hace frente con plaza Pública del pueblo, y por otra parte linda con casas del Marqués del Valle de la Colina, y por otra parte, linda con Casas Reales, dicha casa la hubo y compró del Aguacil Mayor don Juan González de Olmedo, vecino de dicho pueblo. Dicha capellanía la funda con la dotación de misas, nombramiento de capellanes y patronos, condiciones y cualidades que se mencionan en la escritura.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0073 · Item · 1701/10/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Vázquez, vecina de esta villa de Córdoba, mujer que fue de don Miguel de Prado, quien le otorgó poder para testar y usando dicho poder otorga su testamento en la manera siguiente: Declaró el citado difunto que con la presente otorgante fueron casados, durante dicho matrimonio tuvieron y procrearon como hijos a Miguel Vicente de Prado, casado; doña Josefa de Prado, casada; al Bachiller don Manuel de Prado, Clérigo que se haya ordenado; a doña Teresa de Prado, de veinticinco años; a Agustín de Prado, de veintidós años; a Martín de Prado, de veinte años; a Nicolás de Prado, de dieciséis años; y a doña Juana Gertrudis de Prado. Ítem, le comunicó su marido que la nombraba como curadora de sus hijos. Ítem, le comunicó su marido que quedó debiendo al Capitán don José de Segura Ceballos, Nicolás de Olivera, don Diego Salgado, a los bienes de Isidro Sánchez, don Juan González de Olmedo, Nicolás de Bolaños, Teresa de Olaso Vega, Gaspar Rendón, Teresa de Prado, entre otros que se mencionan en la escritura. Ítem, dijo la otorgante que le comunicó su marido que dejó por bienes en jurisdicción de esta villa una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada San José con sus casas de viviendas, suertes de caña dulce, esclavos, ganado y con todo los demás que se compone, la cual está fundada en tierras que les pertenecen a los propios de esta villa; asimismo, una casa de cal y canto, cubierta de teja, con el solar que se compone, cuyos lindes se mencionan en el acta. Ítem, declara que su marido nombró por su albacea a Miguel de Prado y como tenedora de bienes a la presente otorgante, y nombró como sus únicos y universales herederos a sus hijos.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0081 · Item · 1701/10/31
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Francisco de la Vega y Ariza, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles y nativo de dicha ciudad, hijo de Francisco de Ariza Cruzado, difunto y de doña María Maldonado, que reside en el ingenio del Conde de Orizaba; otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que debe a Pedro Pablo Tamariz, su compadre, vecino de Orizaba, 115 pesos que le prestó para su curación; a María García le debe 32 pesos; a Francisco de Pissa Guerrero, maestro cirujano, quien le ha asistido con los medicamentos que han sido necesarios de su botica, que no ha pagado, manda que de sus bienes se pague. Manda que le den 100 pesos al Licenciado don Diego García Calvo, Teniente de Cura en esta villa, para que los distribuya en las obras que le tiene encomendado y sin que le pidan cuentas. Manda que se cobre a Miguel de Escalona 200 pesos, a José de Sandoval 50 pesos, ambos vecinos del pueblo de San Andrés Chalchicomula, al Capitán Manuel Gómez Dávila, por la administración de la hacienda de Tecamaluca; asimismo, manda se cobre de lo que se le está debiendo por su asistencia y administración en el ingenio del Conde de Orizaba. Manda que se den 25 pesos en reales a Josefa de Guadalupe, su ahijada que se encuentra en el convento de Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla. Ítem, declara que es capellán de una capellanía que instituyó Jerónimo [roto] persona que lo crió, a cuyo título fue ordenado de 3 000 pesos de principal, que fundó sobre sus haciendas de labor y casas que tiene en la ciudad de los Ángeles. Ítem, declara por sus bienes unas piezas de esclavos. Nombra albacea testamentario y tenedor de bienes al Licenciado don Diego García Calvo, Teniente de Cura de esta villa, para que, entre sus bienes, los cobre, venda o remate. Y al remanente que quedara de sus bienes; dejó e instituyó como universal y única heredera a su madre María Maldonado.

              Sem título
              1587, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0020-EO_0020_0009 · Item · 14/02/1587
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Andrés de Lebrija traspasa el arrendamiento del mesón, que en virtud de escritura pública, los naturales del pueblo de Orizaba le otorgaron por tiempo de 2 años, a Pedro Sánchez Galeote, por el tiempo que resta con los indios e indias al servicio y todo lo demás anexo al mesón.\n