El Bachiller don Antonio de la Parra, con poder de [roto] hermanos y cofrades de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción cita en el pueblo de Cosamaloapan, el cual le fue sustituido por el Licenciado [roto] Lagunas, Cura Beneficiado de aquel partido, hizo presentación de una escritura para su registro, y en ella consta que don José López [roto] Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado [roto] 75 pesos de oro común de censo tributo y rédito en cada un año, de la cantidad de 1 500 pesos de oro común que confiesa haber recibido de don Francisco Pibot y Tapia, Regidor de esta villa, por los mismos que tenía en su poder don Francisco de los Santos Fentanes y doña Jerónima Jaques de Pinilla, vecinos de dicho pueblo, en favor de dicha cofradía de Nuestra Señora de Cosamaloapan, cargados sobre la hacienda que fue de dicho don Francisco de los Santos, dicha cantidad se halla impuesta sobre la hacienda nombrada San Antonio de Padua, que al presente pertenece a don Diego Bringas de Manzaneda, vecino del pueblo de Orizaba.
Zonder titelORIZABA, PUEBLO DE
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El Reverendo Padre Predicador Fray Sebastián de la Concepción, Religioso Carmelita Descalzo y Procurador de su convento titulado San Juan de la Cruz del pueblo de Orizaba, hizo presentación de un testimonio de escritura otorgada en dicho pueblo el 20 de diciembre del año pasado, pidiendo en nombre del sagrado convento el que se registre en este libro corriente de cabildo, y en dicho testimonio consta y parece el que doña Isabel Pezellín Vaca, viuda de don Pedro Rendón, vecina de dicho pueblo de Orizaba, se obligó a pagar al expresado convento de religiosos Descalzos 115 pesos de oro común de censo tributo y rédito en cada un año de 2 300 pesos de dicho oro y de principal que tenía recibidos del mencionado convento, pertenecientes a la capellanía de misas rezadas que se celebran al Patriarca Señor San José por el mes de octubre en los días antecedentes a la Doctora Santa Teresa de Jesús [roto].
Zonder titelPedro Ignacio de Andrade, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de escritura para que se registre en este libro, y de él consta que don Nicolás Rengel, vecino del pueblo de Orizaba, su data en la ciudad de la Puebla a 22 de mayo del presente, instituyó y fundó una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres y las demás de su intención, con el principal de 3 000 pesos de oro común, que le tocan y pertenecen en una casa de cal y canto fundada en solar propio, y la mencionada capellanía que dotó dicho don Nicolás la instituyó para poder ordenarse a su título; mediante lo cual se nombró como primer capellán propietario interino y por su primer patrono.
Zonder titelDon Bernardo de Ceballos, Alcalde Ordinario, exhibió el testimonio de una escritura, en donde consta que don Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, de esta vecindad, recibieron del expresado Bernardo como heredero albacea de don Carlos Mosquera, vecino que fue del pueblo de Orizaba, la cantidad de 8 000 pesos de oro común, obligándose a mantenerlos en su poder por vía de depósito irregular y tiempo de nueve años en favor de la escuela de niños de todas calidades y condiciones, que conforme a la voluntad de referido don Bernardo y a beneficio del alma del citado Mosquera ha de establecerse en dicho pueblo de Orizaba; y a pagar sus réditos de 5 por ciento, para seguridad del pago hipotecaron una casa principal de edificio bajo de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en solar propio que tiene en esta villa, y una hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada San Joseph [José] del Cacahuatal con todo lo que le pertenece.
Zonder titelBernardo de Ceballos, vecino republicano de esta villa de Córdoba, Alcalde, exhibió tres testimonios de otras tantas escrituras, y en el primero consta que Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, ambos de esta vecindad, recibieron del citado don Bernardo como heredero, albacea y fideicomisario de don Carlos Mosquera, vecino que fue del pueblo de Orizaba, la cantidad de 2 000 pesos de oro común, obligándose a mantenerlos en su poder por vía de depósito irregular y por tiempo de nueve años a favor de la fiesta anual, que conforme a la voluntad de don Bernardo y a beneficio del alma del citado Mosquera, ha de celebrarse perpetuamente en el convento de San Antonio de esta villa y con toda la solemnidad al Apóstol Santiago el 25 de julio de cada año. Del segundo testimonio consta que los expresados don Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, confesaron haber recibido de don Bernardo de Ceballos, la cantidad de 3 000 pesos de oro común, por los mismos que en nombre de dicho difunto don Carlos Mosquera y a beneficio de su alma aplicó el referido don Bernardo a doña Ana María Mosquera, su sobrina, niña doncella, vecina del pueblo de Orizaba, hija legítima del Alguacil Mayor don Pedro Bernardo Mosquera de Valladares y de doña Francisca Javiera Gutiérrez del Mazo, difuntos, para que cuando tome estado se le entregue el expresado principal, y mientras se le satisfagan sus réditos, y si falleciere la susodicha sin tomar estado, entre desde el primer día de su muerte en el nominado principal y réditos la escuela de niños de todas calidades y condiciones, y se obligaron a tenerlos por vía de depósito irregular y a pagar a Francisca Javiera. Y en el último testimonio consta que Gaspar Mejías de reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, su mujer, otorgaron haber recibido del citado [Bernardo de Ceballos] la cantidad de 3 000 pesos de oro común [roto], en nombre de dicho difunto, los cuales aplicó [a] María Ignacia, niña doncella, hija legítima del Regidor don Pedro Laso y doña Juana de San Pedro Rodríguez Romano, todos vecinos de esta villa, para que cuando tome estado se le entreguen y en el entretanto se le den los réditos, y en caso de que fallezca sin tomar estado, entre en esta piedad el hospital de mujeres enfermas que se intenta fundar en esta villa, y si no tiene efecto la fundación, entre en el principal y réditos el convento de Señor San Antonio de esta villa para que se convierta en uno y otro en la obra material; de cuya cantidad otorgaron haber recibido y se obligaron a tener por vía de depósito irregular. Y para seguridad de las tres cantidades que suman 8 000 pesos hipotecaron el importe de las legítimas paternas y maternas de la mencionada doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza; una casa principal de edificio bajo de cal y canto cubierta de madera y teja que poseen en esta villa; y también una hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada San Joseph [José] del Cacahuatal con todo lo que les pertenece.
Zonder titelDon Francisco Antonio de la Llave, de esta vecindad, hizo exhibición del testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta que, en el pueblo de Orizaba en 15 del próximo pasado marzo, doña Isabel María de Sagade Bugueiro, vecina de dicho pueblo, viuda de don Diego Bringas de Manzaneda, su principal albacea y tenedora de bienes, con arreglo a la memoria que dejó el susodicho en donde mandó que todo el residuo de su quinto se entregara a su confesor el Reverendo Padre Fray Manuel de Santa Teresa, Prior del convento de Carmelitas Descalzos de dicho pueblo, para que lo distribuyera en lo que le comunicara. Por tanto, la referida doña Isabel cumpliendo la voluntad de su marido, cargó a censo 3 000 pesos para la fundación de una capellanía sobre una hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción Toluquilla, jurisdicción de esta villa, que quedó por bienes de su marido, y se obligó de pagar a la capellanía u obra pía que el predicho prior destinare, 150 pesos a censo, tributo y rédito en cada un año de los que corrieren de la mencionada fecha en el citado pueblo. Y estando presente el referido padre prior como albacea y confesor, puso en efecto lo que ordenó dicho difunto, y dotó la presente capellanía con el referido principal de 3 000 pesos, cargando en la expresada hacienda, nombrando como primer capellán a uno de los hijos y herederos el Licenciado don Diego de Bringas Manzaneda, Presbítero, para que la sirva, con la obligación de celebrar perpetuamente en cada un año doce misas rezadas distribuidas en el doce de cada mes por el alma del citado.
Zonder titelEl Capitán don Francisco Antonio de la Llave, hizo exhibición de una copia testimoniada de una escritura para que se registre en este libro, y de ella se manifiesta haberse otorgado en esta villa el 17 de septiembre de 1776 por el Capitán don Félix de Gándara, vecino republicano que fue de esta villa, por la que se demuestra que en 31 de julio de dicho año se celebró remate por don Francisco González de Albelda, Alcalde Mayor que era de ésta, al mencionado Capitán don Félix de Gándara de una hacienda de fabricar azúcar nombrada Señor San Joseph [José], alias el Corral, y un rancho de ganado mayor fundado en tierras pertenecientes al pueblo de Santiago Huatusco de este distrito, quedado por bienes de don Gaspar Fernández de Ávila, en cantidad de 39 000 pesos de oro común; y que hallándose la nominada hacienda afecta y gravada en la cantidad de 19 413 pesos y 6 reales de distintos principales que sobre ella se reconocen con obligación de réditos, de entre los cuales 2 506 pesos 7 reales pertenecen a don Diego Bringas de Manzaneda, vecino del pueblo de Orizaba. Por tanto, se obligó a pagar a las personas y obras pías, asimismo, se obligó pagar en rédito hasta que lo redima y a satisfacer la cantidad de 13 478 pesos 4 reales que quedaron purificados en favor de los herederos legítimos del referido don Gaspar Fernández de Ávila, y para asegurar los pagos hipotecó la expresada hacienda y dio por sus fiadores y principales pagadores a doña Ana María de Soto Guerrero, don Juan Antonio de Cora, don Antonio Hernández Navarro, don Ambrosio Gómez del Corro, don Miguel de Leiva Esparragosa, don Gaspar Mejías de Reinoso, don Agustín de Gándara y don Jacobo Pérez Richardi, en cantidad de 2 000 pesos cada uno.
Zonder titelAlonso Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que vende al Secretario Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad, vecino del pueblo de Orizaba, un negrito esclavo, criollo nombrado Domingo, que será edad de nueve años, que es el mismo que hubo y compró, entre otros, del armazón que condujo a esta villa don Lucas de Acosta, Factor que fue del Asiento de Negros Esclavos en este reino por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal, el cual lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, en precio de 200 pesos de oro común.
Zonder titelAmaro José Bocarando, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder general a Agustín de Bocarando, su hermano, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, para que representando su persona pida, demande y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona todas las cantidades de pesos de oro y plata, esclavos, mercaderías y otras cosas que le adeuden; y especialmente le da este poder para que ajuste y liquide la cuenta que tiene con Manuel de Viena, vecino de dicha ciudad.
Zonder titelJuan Morera de Silva, Escribano del Rey, vecino de esta villa de Córdoba, como principal, el Capitán Lope Antonio de Iribas y Gaspar Rendón, vecinos de esta villa, como sus fiadores y principales pagadores, otorgan que se obligan de dar y pagar al Secretario Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad, vecino del pueblo de Orizaba, 780 pesos los mismos que tuvieron de costo la Real Cédula de Su Majestad de la segregación del oficio público de esta villa de Córdoba y del pueblo de Orizaba, cuya propiedad de dicha cédula ha de recaer en el Capitán Juan Jiménez, Escribano, propietario de ellos, quedando a cargo del dicho secretario Juan de Espinosa darle el paso ante los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, a favor del dicho secretario Juan Jiménez, para que en ningún tiempo pueda haber duda ni diferencia, cuyos costos como no pasen de 20 pesos; en consecuencia se obligan de pagar como el principal de esta escritura de que a mayor abundamiento se dan por contentos y entregados a su voluntad; los cuales dichos 800 pesos que incluyen los 20, los darán y pagarán de la fecha de esta escritura en un año.
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