El Licenciado don Miguel de Luna Bandelvira, Cura y Juez Eclesiástico del pueblo de Orizaba, otorga poder general a don Carlos José de Montes, José Antonio de Acosta, vecinos del citado pueblo de Orizaba, don Juan Cordero y don José de Molina, residentes en la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que vendan una casa de su propiedad, ubicada en el citado pueblo de Orizaba, así como recibir, pedir y cobrar de cualquier persona, todas las cantidades de pesos que le estén debiendo.
ORIZABA, PUEBLO DE
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Doña María Ignacia Díaz de Acosta y doña Antonia Gertrudis Díaz de Acosta, doncellas e hijas legítimas de don José Díaz de Acosta y doña María de Jesús García de Baldemora, con licencia expresa de su padre, y en conjunto con su hermano José Antonio Díaz de Acosta, a quien le otorgan poder especial para que cobre al cura de Orizaba, la esclava de nombre Juana Eugenia, mulata blanca de 40 años de edad, que por herencia les otorgó su difunto abuelo don Antonio García de Baldemora.
Juan de Echagaray, Gentilhombre de la Cámara de su Majestad, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, residente en el pueblo de Jalapa, dijo que don Luis de la Barrera, vecino de Orizaba, le dio 150 pesos de oro común por la libertad y precio de María Manuela Gutiérrez, esclava mulata blanca de 18 a 19 años, la cual hubo por compra que hizo en la Ciudad de la Puebla, pero la tenía en poder de don Lorenzo de la Torre, vecino de la Villa de Córdoba, a quien le hizo un papel de resguardo, pero ahora le ha pedido lo reduzca en escritura, por tanto otorga que liberta a la mencionada esclava de toda sujeción y cautiverio por los 150 pesos que tiene recibidos.
Don Antonio Iñiguez de Baldosera, flotista de la flota a cargo de don Rodrigo de Torres, otorga poder especial a don Francisco Javier de Villamor, residente en la Nueva Veracruz, para que cobre judicial o extrajudicialmente a don Domingo de Almeida, mercader viandante y residente en Orizaba, la cantidad de 2,895 pesos, los cuales se obligó a pagar por vale de fecha 1 de enero de 1734.
Cristóbal de Toledo y Velasco, vecino de Cádiz y residente en este pueblo, cargador de la flota a cargo de Rodrigo de Torres y Morales, otorga poder general a Alonso Costales, vecino de Orizaba para que demande y cobre judicialmente de cualquier persona, las cantidades de dinero, plata y joyas, que le adeuden.
Francisco Domingez [Domínguez], vecino de esta villa, otorga que se obliga de dar y pagar a Francisco Martín [Becerra], vecino del pueblo de Orizaba, 82 pesos de oro común, por el precio de dos bestias mulares cerreras, del hierro del margen de la presente escritura, los cuales pagará cada ocho meses en reales de plata.
Zonder titelFrancisco Ramón Guzmán, vecino del pueblo de Orizaba, dueño de carros, otorga que debe y se obliga a pagar al Capitán Juan de Miranda, Alcalde Ordinario por Su Majestad en esta villa, Tesorero de la Santa Cruzada, 994 pesos de oro común que montaron ciento cuarenta y dos novillos, a precio cada uno de ellos de 7 pesos cabeza.
Zonder titelDiego de Araso, vecino de esta jurisdicción, se obliga de dar y pagar a Domingo López de Cancio, vecino del pueblo de Orizaba, 216 pesos de oro común, a razón de seis bestias cerreras, mulas y machos, que Domingo le vendió y entregó en los ejidos de esta villa, a [36] pesos cada uno, y pagará en tres pagos cada seis meses en reales de plata.
Zonder titel[Sebastián] Íñiguez, vecino de esta jurisdicción, se obliga de dar y pagar a Domingo López de Cancio, vecino del pueblo de Orizaba, la cantidad de [250] pesos de oro común, de los cuales [231] pesos son por el valor de siete bestias cerreras, mulas y machos, que el dicho Domingo le vendió a razón de 33 pesos cabeza; y los 19 pesos que van de más, son por cuenta de diezmos que dicho Sebastián le debe.
Zonder titelRafael de Salas, vecino de esta jurisdicción, debe y se obliga de dar y pagar a Domingo López de Cancio, vecino del pueblo de Orizaba, [96 pesos de oro común] que montaron tres bestias [cerreras], mulas y machos, que le vendió dicho Domingo en los ejidos de esta villa, a razón de 32 pesos cada una, que pagará de la fecha de esta escritura en adelante cada seis meses, que ha de ser de 32 pesos en reales de plata.
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