Juan Manuel de la Cruz y Llorente, vecino de Orizaba, residente en ésta, hizo exhibición de dieciocho copias o testimonios de una misma escritura para que se registren en este libro, su data en la Puebla de los Ángeles a 23 de marzo de este año, y de ella consta que don Juan Bringas de Manzaneda, vecino y labrador de la jurisdicción de Orizaba, a nombre y en virtud de los poderes de doña Isabel María de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don Diego Bringas de Manzaneda, sus padres; del Licenciado don Diego Bringas de Manzaneda, Presbítero Domiciliario de este obispado; de don José Bringas de Manzaneda, Presbítero Domiciliario; de don Antonio Bringas de Manzaneda, de don Manuel Bringas de Manzaneda, vecinos de dicho pueblo de Orizaba, hijos y herederos del referido capitán, por el que le confirieron; de don Ignacio Bringas de Manzaneda, mayor de veinticinco años, también hijo del referido capitán; y de don Diego Fernández Roldán, como curador ad lítem de doña Isabel de Bringas de Manzaneda, menor hija e igual heredera del enunciado capitán; impuso y cargó sobre su persona y bienes, y los de sus partes, sobre tres haciendas del beneficio de hacer azúcar, tituladas Nuestra Señora de la Concepción, alias Toluquilla, y San Antonio de Padua, situadas en esta jurisdicción, y la otra situada en jurisdicción de Tepeaca al pago de San Andrés Chalchicomula titulada San Antonio Atzitzintla, la cantidad de 24 000 pesos de principales de capellanías y obras pías. Y como real deudor por sí y en nombre de la nominada su madre y hermanos en virtud de los referidos poderes, por el importe de sus legítimas, y para que siempre sea preferente dicha cantidad al de ella, se obligó y les obligó a que satisfarán y pagarán dicha cantidad haciendo obligación de ellos en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado en el término de cinco años; y para seguridad de la relacionada cantidad y sus réditos hipotecó, sujetó y gravó las referidas haciendas de labor y beneficio de hacer azúcar, asimismo hipotecó las casas y un solar que existe en dicho pueblo de Orizaba, una grande de edificio alto y bajo, otra de edificio alto y bajo en la calle Real de dicho pueblo, otra de cal y canto cubierta de madera y teja en el barrio de San Juan de Dios, otra baja en la calle Real, otra que hace esquina en la calle Real, otra de cal y canto cubierta de madera y teja en la calle que sale de la plaza Pública para río Caliente de dicho pueblo, otra que se remató por bienes de don Bartolomé [roto] al expresado su padre, otra en la misma calle Real a la salida de dicho pueblo para la villa, y otra de cal y canto que le fue vendida a su padre, que todas componen once.
Sem títuloORIZABA, JURISDICCIÓN DE
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El Licenciado don Joaquín Antonio Fortunes, Presbítero, Abogado de la Real Audiencia de este reino, y de esta vecindad, hizo exhibición de tres copias testimoniadas de una escritura para que se registre en este libro, y de ella consta que en la ciudad de la Puebla de los Ángeles en 24 del que expira, doña María Gertrudis de Gorospe y Padilla, vecina de ella, viuda de don Gabriel de Segura y Ceballos; y como interesados don Mateo Romanos, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado, tutor y curador ad bona de los menores hijos del Coronel don Miguel de Sesma y Escudero, difunto; y don Joaquín Ramírez, marido de doña María Jacinta de Sesma Noroña, una de las hijas y herederas de dicho coronel y de doña Antonia María de Noroña Alencastre; presentó memorial ante el obispo Victoriano López Gonzalo, diciendo que sobre el ingenio de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Concepción Tuxpango que posee en jurisdicción de Orizaba, por adjudicación que se le hizo en los autos de inventario de su marido, se hallaban impuestos al 5 por ciento 52 000 pesos, parte del precio en que su marido lo compró al citado coronel don Miguel de Sesma y Escudero, y al presente toca a sus hijos y herederos. Asimismo, consta que “habiéndose puesto en estado la dicha doña María Jacinta de Sesma para entregarle al citado tutor la dote y herencia que le pertenece”, no obstante, que la dicha María Gertrudis no estaba obligada a exhibir cantidad alguna, sin embargo, deseaba tuviera efecto la exhibición de 26 000 pesos que es la legítima de dicha doña María Jacinta para lo que estaba pronta a subrogar otra tanta cantidad en su mismo lugar y grado; por lo que suplicó a su señoría ilustrísima se sirviera mandar se le entreguen al 5 por ciento de los principales que se hallaren en las arcas de los conventos de religiosas. Y por decreto de 21 le fue hecho pretensión a los interesados en dicha cantidad y consintió se otorgase por la dicha doña María Gertrudis la escritura de subrogación por los citados 26 000 pesos y sus réditos en la siguiente manera: 14 000 pesos que pertenecen a los propios y rentas del convento antiguo de religiosas Carmelitas Descalzas de San José y Santa Teresa de dicha ciudad; 9 000 pesos del peculio de la Reverenda Madre María Francisca de San Felipe Neri, Religiosa del de San Gerónimo, y los 3 000 pesos a la obra pía para limosna a pobres gachupines que vienen nuevamente de la Europa, que fundó el Señor Chantre don Alonso Pérez de Andrade; reconociendo la cantidad en el mismo lugar que se hallan a favor de don Miguel Sesma y al presente sus herederos, sobre dicho ingenio y la hacienda de hacer azúcar nombrada San Joaquín en esta jurisdicción, con expresa hipoteca de ambas fincas. Y para el otorgamiento de la escritura concurrieron el citado curador don Mateo Romanos y don Joaquín, marido de María Jacinta, por lo que poniendo en ejecución y dándose por entregados de los dichos 26 000 pesos lo subrogaron, colocaron y sustituyeron en el mismo lugar que tienen sobre dichas dos haciendas los referidos 52 000 pesos de los hijos y herederos de dicho coronel, a los que desistieron y apartaron de los derechos y acciones legales, que los 26 000 le pertenecen y cedieron y traspasaron en el expresado convento, peculio y obra pía; y en cuanto a los dichos 26 000 dieron cancelada la expresada escritura de imposición que en la venta que el dicho coronel hizo al citado don Gabriel de Segura y Ceballos. Por lo que respecta a los herederos, dejándola en su fuerza, así por lo que mira a la venta, como al favor de dicho convento, peculio y obra pía, y también por lo que toca a los otros 26 000 pesos que a los dichos menores le quedan, y la citada doña María Gertrudis reconoció sobre dichas dos haciendas los nominados 26 000, y por dueño y señor a dicho convento, peculio y obra pía, a cuyas partes se obligó a pagarlos y cuando los redima, y para mayor seguro ratificó la hipoteca de las fincas.
Sem títuloManuel Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila y doña María de Olaso y Salgado, viuda de José Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba, como albaceas testamentarios del difunto José Gómez Dávila; dijeron que dicho difunto les dejó comunicado que le vendió al Secretario Juan de Espinosa, Escribano Público Propietario y de Registros del partido de Orizaba y de San Antonio Huatusco, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José en esta jurisdicción, al pago de San Lorenso Serralbo [San Lorenzo Cerralvo], con 6 caballerías de tierra en que está fundada, en precio de 20 563 pesos y 5 reales; de los cuales 16 873 pesos y 5 reales le pagó en reales de contado y los 3 690 pesos están impuestos y cargados a censo principal. Y por inconvenientes, el difunto no otorgó escritura en forma por la cual les dejó encargado que la otorgaran, y poniéndolo en efecto y ejecución, otorgan que venden al Secretario Juan de Espinosa la dicha hacienda de trapiche de hacer azúcar con todo lo que le pertenece y se detalla en esta escritura, entre lo que destaca un negro esclavo nombrado Miguel, maestro de azúcar, de cuarenta años, junto con su mujer, y un mulato purgador de nombre Miguel Rico, de treinta y dos años más o menos. Asimismo, los albaceas declaran que tiene recibidos los 16 873 y 5 reales y los 3 690 pesos quedan impuestos y cargados a censo principal redimible sobre dicha hacienda, de los cuales 1 250 están a favor del Regidor José de Leiva, vecino de esta villa, por razón de las tierras en que está fundada dicha hacienda; 1 000 a favor de una obra pía de que es patrón el cura que es o fuere del pueblo de Quichula [Quechula]; 840 pesos a favor de la comunidad y naturales del pueblo de San Pedro Tequila, jurisdicción de Orizaba; y los 600 pesos restantes a favor de la comunidad y naturales del pueblo de Tlacotepeque [Tlacotepec].
Sem títuloPedro de Solís y Padilla, Oficial Mayor de este oficio, vecino de esta villa de Córdoba, exhibió un testimonio de una escritura a fin de que se registre en este libro, y en él consta que el Teniente Coronel don Miguel de Sesma y Escudero, Caballero del Orden de Santiago, Capitán Comandante del Cuerpo de Dragones de la plaza de la Nueva ciudad Veracruz, y residente en el pueblo de Orizaba, vendió a don Gabriel de Segura y Ceballos, Alcalde Ordinario de la Nobilísima ciudad de la Puebla de los Ángeles, una hacienda ingenio del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción Tuxpango con todo lo que le pertenece, la cual poseía por suya propia en doctrina del curato de San Xptoval [Cristóbal] del Naranjal, de la jurisdicción de Orizaba, en virtud de remate público que se le celebró de ella, como bienes concursados del General don Domingo Ruiz de Tagle, Marqués que fue de Sierra Nevada; cuya venta de la mencionada hacienda hizo a dicho don Gabriel de Segura y Ceballos por precio de 88 135 pesos 7 tomines; los 135 pesos y 7 tomines que entregó en reales a don Miguel de Sesma, y el resto que condicionó el que habían de quedar impuesto y cargados a censo principal redimible sobre la misma hacienda con sus réditos de 5 por ciento en cada un año. Y estando presente Gabriel de Segura y Ceballos, impuso y cargó a censo principal redimible sobre todos sus bienes y expresadamente sobre la expresada hacienda Tuxpango, y se obligó a pagar la expresada cantidad conforme se le fueron proporcionando su reposición, y en el ínterin los 4 400 pesos de censo tributo y rédito en cada un año, y para mayor seguridad del pago hipotecó una hacienda nombrada San Joaquín que tiene por suya propia en esta jurisdicción. Y estando también presente al tiempo de su otorgamiento don Francisco Antonio Zorrilla, vecino y del comercio de Orizaba, en voz y nombre de doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda de don José de Segura y Ceballos, vecina de esta villa, y en virtud del poder que le otorgó que la instituía fiadora y principal pagadora de dicho don Gabriel Segura y Ceballos, y para seguridad del pago hipotecó dos haciendas que dicha Gertrudis tiene, una de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, y la otra de ganado mayor y menor nombrada Acatengo.
Sem títuloPetición presentada ante el Capitán Juan José de León, Alcalde Mayor, en la que Pedro Lucas, indio natural del pueblo de San Salvador el Seco y avecindado en el pueblo de Ixtaczoquitlán, de esta jurisdicción de Orizaba, expone que hace tres años le hurtaron una mula prieta y dos machos de carga, y que no las había podido hallar hasta que vio una mula y un macho en la recua de María Briseño, viuda de José Demitre, vecina de la provincia de Tepeaca; por lo que pide se mande traer el macho y la mula y se le adjudiquen como suyas. \n
Josepha [Josefa] Rodríguez Toscano, viuda de Mateo Díaz de Haro, vecino que fue de esta jurisdicción, declara que por cuanto su marido la dejó por su albacea testamentaria y en razón de haber quedado algunos bienes otorga que hace inventario de ellos en la manera siguiente: En primer lugar 3 suertes de tierra en esta jurisdicción que lindan por el sur con el río de Tleapa y por las demás partes con baldíos de dicha villa; un rancho que en dichas tierras está fundado; una “suertesuela” de mil matas de caña dulce vieja; mil matas de algodón en flor; un solar para casa de 50 varas; tres solares en el pueblo de San Cristóbal Naranjal, jurisdicción de Orizaba; una bazia [bacía] de barbero, una caja de barba con tres navajas, unas tijeras, una piedra de afilar y dos hierros para alzar el bigote; un baño de carpintería con sus husillos y puercas; un libro de comedias, otro pequeño de oración y uno de cocina, entre otros artículos que se mencionan en la escritura.
Sem títuloMaría de Suñiga [Zúñiga], viuda, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder a Joseph [José] de Fuentes y a Agustín de los rreyes [Reyes], vecinos de la ciudad de Tepeaca y procuradores en ella; a cada uno in solidum, para que en su nombre y representación, demanden y cobren, judicial o extrajudicialmente del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador de dicha ciudad, 410 pesos de oro común, por otros tantos que contiene [roto] que a su favor dio el Regidor Joseph [José] de Leyba [Leiva], [roto] para el Capitán Diego López de Luna, vecino y encomendero de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de quien con su contenta cobró el dicho Pedro de Trujillo, los 400 de ellos y los 10 que le dio en reales para petates y lías, atento a que dicha cantidad quedó de pagárselos a la otorgante en trigo puesto en el molino [roto] jurisdicción de Orizaba, a su costa y mención de dar y recibir [roto] 17 pesos carga lo cual no ha cumplido [roto]. Y si por dicha cobranza es necesario contienda de juicio, comparezcan ante cualesquier jueces y justicia de su Majestad, por lo que se le da este con libre y general administración.
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