Don Pedro José de Echeverría, presente en este suelo, dijo que, en el juzgado de hacienda de la ciudad de Orizaba, tiene pendiente un juicio sobre aprehensión que allí hicieron de seis barras de plata pertenecientes a la casa del comparente, titulada "Viuda de Echeverría e Hijos" de Veracruz, cuyo negocio debe pasar por apelación al tribunal de segunda instancia y acaso puede ser necesario que vaya al de tercera, y a fin de que en ella haya quien gestione por si el relacionante no pudiese permanecer en esta ciudad, ha resuelto facultar persona que le desempeñe, por lo cual, como socio de la expresada casa otorga poder al señor don Manuel María Pérez, residente en esta ciudad, para que a nombre de la referida casa y representando sus derechos y acciones, pueda ocurrir a dicho tribunal de segunda instancia a mejorar la apelación que se haya interpuesto de la sentencia de primera en el negocio indicado, y si llegase a ser necesario, interponga el recurso de súplica, a cuyo fin comparezca en todos los referidos tribunales demandando y defendiendo.
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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0124
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1835/09/12
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