Juana de Contreras Gatica, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue de Jacinto Pérez Padrón, hija legítima del Capitán Pedro de Gatica y de doña Magdalena de Alcalá, difuntos, vecinos que fueron de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco, de cuyo Tercer Orden de Penitencia es humilde hermana de hábito interior, y sepultado delante del altar de Nuestra Señora de Guadalupe. Declara por sus bienes una mulata nombrada Nicolasa de Gatica, que será de edad de treinta y ocho años, la cual tiene por hijos a Nicolasa de la Concepción, mulata de catorce años; a Miguel, mulato de ocho años; y a Feliciana, mulata de seis años; es su voluntad que al final de sus días dicha mulata quede libre, asimismo, deja libre del cautiverio a Feliciana, atendiendo a que nació en su casa y al mucho amor y voluntad que le tiene. Declara que Antonio Pérez Padrón, persona que se ha criado en su casa, le deja como esclavos a Nicolasa de la Concepción y Miguel González, mulatillo, hijos de la citada Nicolasa de Gatica. Ítem, declara tiene una casa de cal y canto, cubierta de teja, edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, la cual deja a su sobrino [Antonio] Sebastián Pérez Padrón y Antonio Pérez Padrón para que la gocen como suya, con advertencia de que se le quedará al último de los dos que quedare vivo en la dicha casa, sin cargarle de censo ni gravamen; asimismo, es de su conveniencia que el último que la poseyera ha de imponer una capellanía en todo el valor que hoy tiene dicha casa. Ítem, declara por su esclavo a Pedro Pablo, mulato de edad de doce años, del cual hace manda graciosa al citado Antonio Sebastián Pérez Padrón para que se le entregue y pase a su poder. Nombra albaceas a [Antonio] Sebastián Pérez Padrón y Antonio Pérez Padrón, y como su heredero universal a Antonio Pérez Padrón.
UntitledÓRDENES RELIGIOSAS
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Micaela Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], viuda del Capitán Marcos Blanco, vecino que fue de él, otorga que vende a don José Fernando Mellado de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, dieciocho sitios de tierra para ganado mayor y menor, y unas tierras que llaman el Novillero ubicadas en términos de esta jurisdicción. Declara que ocho sitios de ellos llaman la hacienda de Mazapa, que el dicho su marido compró al Capitán Bernardo Ferell de Espejo, vecino de la ciudad de los Ángeles, por escritura que a su favor otorgó el 2 de mayo de 1682, dichos sitios son para ganado menor que están en términos de [San Antonio] Huatusco. Ítem, declara que los otros 10 sitios de ganado mayor están ubicados en términos de dicha jurisdicción, los cuales compró del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador del pueblo de San Andrés Chalchicomula de la jurisdicción de Tepeaca, como apoderado y conjunta persona de doña Josefa de Atienza Palacios, hija y heredera del Alférez Gaspar de Atienza Palacios y de doña Isabel Venegas de Espinosa, dueños que fueron de los citados diez sitios de tierra, por escritura que a su favor otorgó el 26 de junio de 1698. Señala que los dieciocho sitios y tierras del novillero los vende junto con 1 100 vacas de vientre, trescientas y ochenta crías de año, cuatrocientas y sesenta yeguas, ochenta y cinco caballos mansos, sesenta cabestros, y con sus montes, tierras, pastos, aguajes, abrevaderos, corrales, casas y todo lo demás que le pertenece, en precio y cuantía de 22 505 pesos de oro común en reales. Señala que el pago se hará de la manera siguiente: 2 000 pesos de ellos que han de quedar sobre los diez sitios de ganado mayor a censo redimible a razón de 5 por ciento en cada un año, a favor de la provincia de San Hipólito Mártir de la ciudad de Oaxaca del Orden de Predicadores, del cual hará reconocimiento dicho comprador a favor de la citada provincia, por los mismos que tenía el Alférez Pedro de Trujillo cargados a censo sobre sus haciendas en la jurisdicción de Tepeaca. Los 6 000 pesos que han de quedar sobre dichos sitios por la misma razón a censo redimible a favor de don Lorenzo Antonio Blanco, su hijo menor, por razón de su legítima paterna. Otros 6 000 pesos que asimismo quedan impuestos sobre los sitios a su favor, a razón de 5 por ciento. Y los 8 505 pesos restantes de esta venta, el dicho don José Fernando Mellado de Rivadeneira se ha de obligar a pagar al presente otorgante o a sus herederos para el fin de octubre de este año, en que se incluyen 820 pesos que quedó de rédito líquido de la compra de los 10 sitios a doña Josefa de Atienza Palacios, cuya cantidad no ha satisfecho a la susodicha. Por último, señala que como otorgante se obliga a que para el día fin de octubre de este año le ha de entregar al dicho don José Fernando Mellado de Rivadeneira todas las escrituras, títulos y mercedes de los sitios, hacienda de Mazapa y Novillero.
UntitledJoseph [José] Segura [y] Cevallos [Ceballos], vecino de esta [villa], otorga poder al [Predicador] Fray Pedro de la Concepción, [Religioso de la Orden de Nuestra] Señora del Carmen, estante en la ciudad de la [roto], y a don Juan de Figueroa, vecino de esta villa, para que en nombre del otorgante comparezcan ante los señores jueces y justicias de dicha ciudad, y presenten la Real Provisión despachada a pedimento de don Joseph [José] Caramur, su fecha en la ciudad de México a 17 de marzo de 1696, y testimonios de auto proveído por Su Alteza a pedimento del otorgante, en que se manda se notifique al Capitán don Antonio Orejón de la Lama no salga de este reino sin arraigarse de fianza, pena de 2 000 pesos y lo demás que expresa, con fecha en la ciudad de México a 23 de junio de 1696. Ante cuyos señores jueces y justicias pidan cumplimiento de dicha fianza.
UntitledEl Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Paba, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, dijo tiene otorgado poder al padre Fray Joseph [José] Salgado, religioso de la Orden de Santo Domingo para sus pretensiones en la villa de Madrid; mismo que revoca y sustituye en el Doctor Alonso Ramírez de Prado, Prebendado de la Santa Iglesia Metropolitana de México, al Capitán Fausto Echaverri y al Capitán Andrés Padillo, vecinos de la ciudad de Cádiz en los Reinos de Castilla, a cada uno especialmente para que por él parezcan ante el Rey y Supremo Consejo de las Indias y pidan y pupliquen a Su Majestad se sirva en [atención] a sus méritos, presentarlo para una de las dignidades o prebendas que están o estuvieren vacantes en la Santa Iglesia Metropolitana de México o en otra.
UntitledAntonio de Brito Lomelín, vecino de la villa de Córdoba, hijo legítimo de Salvador de Brito [Lomelín], difunto, y de [Andrea] Rodríguez [de Ortigosa], ordena su testamento de la siguiente manera: Ordena que el día de San Antonio de Padua de cada año se den seis arrobas de aceite para la lámpara del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial de esta villa. Manda se den al síndico de la Tercera Orden de San Francisco de esta villa 3 pesos de limosna. Manda se den 500 pesos a Juana de Arévalo, huérfana que ha criado en su casa, casada con Juan de Castro. Ordena que para la perpetuidad de las cosas que dejó dispuesto, queden éstas situadas sobre su hacienda de trapiche de hacer azúcar. Declara por bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar compuesta de 6 caballerías de tierra, una capilla, casas de calderas de purgar, asoleadero y otros jacales de vivienda de los sirvientes [roto] de la hacienda y trece esclavos y esclavas, 8 suertes de caña dulce, una recua. Nombra por albacea y tenedor de bienes al Bachiller Bartolomé Brito [Lomelín], Clérigo Presbítero, su hermano, a quien también nombra como heredero junto con [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], su madre. Ordena se le pague a sus sobrinos Miguel y Manuel Moreno que han trabajado en su trapiche. Declara que su padre lo dejó nombrado albacea, a lo cual él se desistió y su madre fue quien corrió con dicho cargo, señala que de los bienes que quedaron de su padre no entró en su poder cosa alguna, habiendo comprado él las tierras de su trapiche con sus suplementos y prestamos de amigos, y con su trabajo pagó lo que debía su padre de su funeral y cumplió su testamento. Ordena se den a Josepha [Josefa] de Brito [roto] 2 000 pesos de oro común y si la susodicha a los tres años después del fallecimiento de él hubiera tomado estado, manda se le entreguen para su sustento.
UntitledFrancisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil en ella y en San Antonio Guatusco [Huatusco], declara que habiendo pedido y rogado al Reverendísimo Padre Provincial de los religiosos Descalzos de la provincia de San Diego de la Nueva España, permitiera la fundación de un convento de dicha provincia en esta villa, y que para ello ofreció una casa y 2 000 pesos de oro común, bajo la condición de que debía emprenderse dentro de seis años. Y debido a que en la presente fecha se han cumplido los dichos años y aún no tiene efecto la fundación, otorga que da por nula y cancelada dicha escritura.
UntitledJorge Gómez Salmerón, vecino de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Orizaba, hijo de Francisco Gómez Salmerón y de Felipa Dehesa y Sotomayor, difuntos, otorga su testamento en el que señala lo siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Venerable Orden Tercera de Penitencia es hermano de hábito exterior. Señala que hace veintidós años contrajo matrimonio con Beatriz Márquez, hija de Juan Antonio Romero y de Ana Márquez, difuntos, quien no llevó nada al matrimonio y él tenía 500 pesos, con corta diferencia en el valor de una casa que tiene en esta villa. Durante el matrimonio procrearon a Jorge Salmerón, estudiante del Colegio de San Jerónimo en Puebla, Teresa, José y María Salmerón. Por bienes declara un solar de 50 varas en cuadro en esta villa, una casa de piedra y madera que tiene en el pueblo de Orizaba, que quedó por bienes de sus padres y que heredó en parte iguales con Diego Salmerón y María de Salazar, en representación de sus hijos y de José Salmerón, hermano del otorgante. También son bienes suyos los géneros y menaje de su casa y lo demás que hay en ella, de lo que manda a sus albaceas hagan inventario. Nombra por sus albaceas a Francisco Vasco, su compadre, vecino del pueblo de Orizaba, y a Beatriz Márquez, para que usen de su cargo el tiempo que sea necesario, y por universales herederos a sus hijos.
UntitledDon Miguel García de Monzaval, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo del Alférez don Antonio García de Monzaval, difunto, y de doña Melchora Chacón de Herrera y Sosa, vecina de dicha ciudad, otorga poder al Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza y a don Leonardo García de Monzaval, su hermano, ambos Presbíteros, para que en el término que dispone la ley treinta y tres de Toro otorguen su testamento con las cláusulas siguientes: Manda su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco, de cuya orden de penitencia es hermano de hábito exterior, y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de Nuestra Señora de las Soledad. Hace ocho años contrajo matrimonio con doña Andrea de Brito Lomelín, difunta, quien llevó a su poder su legítima paterna de 860 pesos y él tendría de capital como 3 000 pesos poco más o menos, con quien procreó a Francisco José y a Manuel José. Declara que su esposa lo dejó por su albacea y tenedor de bienes, tutor y curador de sus hijos, cuyo cargo a usado, y en caso de falleciere manda a sus albaceas finalicen dicho testamento. Nombra por sus albaceas a los Licenciados Andrés y Leonard, a quienes releva de fianzas y otro seguro por la satisfacción que tiene de su buen obrar. Nombra a sus hijos como únicos herederos.
UntitledJuan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Pie de Concha, en las montañas de Burgos, en los reinos de Castilla, hijo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos; y María Galván de la Oliva, su mujer, vecina de esta villa, hija de Alonso Galván y de Juana de la Oliva, difuntos; ambos otorgan su testamento en la forma siguiente: Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Orden de Penitencia son hermanos, Juan Guazo de los Ríos es de hábito exterior y ella de hábito interior, y como tales hermanos conducidos sus cuerpos, el de Juan a la capilla de la Orden Tercera de Penitencia sita en el convento de San Antonio, y el de la susodicha a la iglesia parroquial de esta villa. Juan Guazo de los Ríos, declara fue casado en las montañas de Burgos, en la villa de Pie de Concha, con Ana Núñez, y cuando contrajeron matrimonio la susodicha ni él llevaron caudal alguno, procrearon a Francisco Guazo de los Ríos, del que tuvieron noticia es difunto, aunque no confirmada, y habiendo fallecido Ana Núñez no dejó caudal alguno, ya que murió pobre. Ambos declaran que hace diecinueve años contrajeron matrimonio, y ella llevó por dote un solar el cual se vendió en 50 pesos, y Juan llevó de capital una casa de cal y canto cubierta de teja que es de su morada y 200 pesos en reales, misma que se haya mejorada y una tienda en ella. Por bienes suyos, señalan la casa de su morada y tienda de géneros comestibles. Declaran han criado y tienen en su casa y compañía a Feliciana Seferina Márquez, niña que será de edad de diez años, y a Nicolás Francisco del Río, niño de siete años, a quienes mandan se les den de los bienes de ambos 50 pesos a cada uno por legado, luego que tengan la edad o tomen estado, en el ínterin mandan que dicha cantidad pare en manos de los albaceas de ambos. Ambos se nombran por sus albaceas testamentarios y tenedores de sus bienes junto con el Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella. Dicha María Galván nombra por su heredero a Juan Guazo de los Ríos y éste nombra por heredero a Francisco Guazo de los Ríos, su hijo, con declaración de que en caso de que apareciere él o sus nietos y justificando con información de ser sus descendientes, aperciban su herencia, la cual ha de quedar en el ínterin en la casa de su morada, cuyos réditos o alquileres de ella han de quedar en el ínterin en la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la parroquia de esta villa. En caso de que se que tenga noticia de que haya fallecido su heredero, pasará a ser heredera la cofradía de dicho remanente.
UntitledJuan Marcos Rendón, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de San Lucar de Varrameda [Sanlúcar de Barrameda], hijo de don Alonso de Santiago y doña Juana Rendón, difuntos, otorga poder para testar al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Prespítero, su compadre, a Salvador de Mérida, su hermano y compadre, y a doña Estefanía Rodríguez, su mujer, a cada uno insolidum para que en el término que dispone la Ley 33 de Toro hagan y otorguen su testamento como les deja comunicado. Manda sea amortajado con el hábito de San Francisco de cuya Tercera Orden es hermano, y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa en la capilla de las Ánimas. Declara tiene diferentes cuentas con algunos vecinos de esta villa y fuera de ella las cuales constaran en su libro de caja y manda a sus albaceas las ajusten y liquiden, paguen y cobren el alcance que contra él resultaren. Señala tiene cuenta corriente con el Capitán don Gaspar Rendón, su hermano, manda a sus albaceas paguen lo que se debiere. Hace cinco años y meses contrajo matrimonio con doña Estefanía Rodríguez, quien no llevó dote alguna, y él tendría de caudal de 4 000 a 5 000 pesos, y han procreado a María Francisca, José Román y doña Rosa María. Declara por bienes, una casa en esquina que está fabricando y un rancho de labor en tierras de esta villa, de lo que se hará inventario. Nombra por sus albaceas testamentarios al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, don Salvador de Mérida y a doña Estefanía Rodríguez, nombra por sus herederos a sus hijos y a su mujer. Usando de la patria potestad, nombra por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a su mujer Estefanía, relevándola de fianza.
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