El Doctor Diego García de Palacio[s], del Consejo de su Majestad y su Oidor en la Audiencia Real de la ciudad de México, otorga poder a Andrés de Laredo, para que cobre de los oficiales reales que residen en la ciudad de la Veracruz o de la persona o personas a cuyo cargo fuere, la paga de 1 000 pesos de oro común, que por mandamiento de Su Excelencia se libran en los dichos oficiales, para el gasto del nuevo camino que se hace desde la ciudad de México hasta el puerto de San Juan de Ulúa.\n
OIDORES DE LA REAL AUDIENCIA
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Cédula Real y capítulo de carta enviada por el Rey al Virrey de Nueva España, don Luis de Velasco, en la que se ordena que ningún extranjero de otros reinos pueda pasar ni estar en ninguna parte de las Indias sin su licencia, orden que no fue acatada, siendo que viven en las provincias de la Nueva España muchos extranjeros tratando y contratando libremente, en perjuicio de sus vasallos y contraviniendo lo que manda dicha cédula; y ahora enterado el Rey de lo que sucede, ha ordenado que el Consejo de Indias trate lo que convendría proveer sobre ello, y habiéndoselo consultado, con su acuerdo y parecer ha tenido por bien que se cumpla y ejecute lo que está dispuesto por las ordenanzas y cédulas, y en cumplimiento de ellas salgan de todas las provincias y de las Indias e islas de Barlovento, todos los que no fueren naturales de los reinos de Castilla, Valencia, Aragón y Cataluña, y no puedan pasar ni estar en las indias dentro de 4 meses después que se les notificare esta orden. Por lo que se ordena al corregidor del pueblo de Tequila, aprenda a todos los extranjeros y portugueses que hubiere en su jurisdicción, haga lista de ellos, de sus bienes, y presos los envíe a la cárcel real de esta corte, y a los que fueren abonados les señale tiempo conforme a la distancia que hubiere de dicho pueblo a la ciudad de México, para que se presenten ante el Doctor Antonio Maldonado, Oidor de la Real Audiencia de México, bajo buena fianza que para ello darán y en caso de no dar fianza los envíe presos con los demás a su costa y les secuestre los bienes que tengan, depositándolos en personas abonadas, lo cual hagan y cumplan dentro de 10 días a partir de que fue notificado este mandamiento.
El Capitán Juan Alonso de Mújica, Alcalde Mayor de Jalapa, en nombre y con poder del Lic. Don Fernando de Saavedra, del Consejo de su Majestad, Oidor de la Real Audiencia de Santa Fé(Bogotá), del Nuevo Reino de Granada, como marido y conjunta persona de Doña Catalina de Alcega y Bermeo, hija y heredera de Don Martín de Bermeo y de Doña Catalina de Alcega, difuntos, por lo que toca, y en nombre de los demás herederos, y como albacea de la dicha Doña Catalina de Alcega; y el dicho Alcalde Mayor, haciendo uso del referido poder, arrendó a Domingo Rodríguez Riveros y a Antonio Jorge[Jorge Antonio] una hacienda de labor de los mencionados herederos, llamada Santa Ursula y de Tetela, Jurisdicción del pueblo de Cachula, linde por una parte con estancia de Francisco Hernández y de Diego de Trujillo[Diego Trujillo]; y por la otra, con estancia y tierras de Juan de Cueto, por tiempo de cuatro años, que han de correr desde el 1 de marzo de 1626, al precio de 600 pesos de oro común anuales.
Don Eduardo [de] Alsasua, de esta vecindad, presentó a don Mariano de Lavalle [y Suasti], Caballero de la Orden de Alcántara, Oidor Honorario de la Real Audiencia de Guatemala, Actor y Auditor de Guerra de la Presidencia y Comandante General de Guadalajara, un pagaré por 8 150 pesos 10 y medio cuartos, y éste supo de la insurrección en varios puntos de la tierra dentro e interceptada la correspondencia, y por consiguiente ignora las relaciones que tiene al interior y le imposibilita hacer el pago de esta suma, ofrece así dar libranza de igual cantidad al cargo de su padre el Conde de Premio Real de Lima y pidió lo asentasen en este registro.
El Capitán Bartolomé de Castro, vecino del pueblo de Jalapa dijo que Juan Rodríguez de Tejada, mercader vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, fue nombrado tutor y curador de la persona y bienes de Juan José de Thormes, y se aprobó por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de México, afiance la tutela, en virtud del poder que le confirió el mencionado Juan Rodríguez para aceptar, jurar y obligarle a la dicha tutela, proveyó auto el Alcalde Mayor para que aceptase y jurase la tutela y otorgue información de los fiadores que para ella ofrecía y que son don Juan de las Peñas Montalvo; don Tomás Pérez, encomendero; don Dionisio Caro, tratante; don Bernardo Palacios, mercader; don Juan Salvador, mercader; el Capitán de Caballos Corazas, don Bartolomé Murillo de Rueda; y don Diego Bustamante, mercader; todos vecinos de la ciudad de los Ángeles, los cuales le confieren poder para ello al mencionado Juan Rodríguez de Tejada y al Capitán Bartolomé de Castro para los efectos expresados y asimismo por otro poder a don Simón López de Vieira, don Alonso de Arce y Velarde y don Martín Fernández de las Heras, mercaderes y vecinos de San Martín Texmeluca y don Juan de Anguiano, vecino y dueño de hacienda de labor en el partido y doctrina de dicho pueblo, en dicha ciudad de Huejotzingo.
Don Miguel de Santiago, Gobernador actual del pueblo de Xilotepec, don Miguel de Galicia y don Diego Durán, Alcaldes, don José Hernández, Regidor Mayor; don Pedro Francisco, Alguacil Mayor; don Mateo de los Ángeles, Fiscal, y Antonio Rosel, Escribano de Cabildo, por los demás comunes y naturales de ese pueblo en cuyo nombre Domingo de Córdoba presentó escrito ante los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia pidiéndole se le concediese licencia para que pueda asistir a sus defensas don Juan de Medina Caraveo, vecino de Jalapa, en cuya virtud le otorgan poder general para que en su nombre los represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles, criminales, eclesiásticos y seglares.
El Doctor Ignacio Ponce de León y Maroto, miembro del Consejo de su Majestad, Oidor Fiscal del Crimen de la Real Audiencia de Guadalajara, otorga poder especial a don Ambrosio Sagarzurieta, Fiscal de lo Civil de la misma Real Audiencia, junto con don Pedro Ponce de León, vecino de Guadalajara, para que en su nombre cobren los sueldos que le corresponden por su plaza, así como para la venta de un esclavo negro de nombre Juan Antonio, de origen inglés, en el precio de 300 pesos a don Sebastián Pérez, vecino de La Habana.
Don Ignacio Ponce de León y Maroto, Doctor del Consejo de Su Majestad, Oidor Fiscal del Crimen de la Real Audiencia de Guadalajara y residente en esta Villa de Jalapa, con testamento hecho, otorga que por vía de codicilo nombra como curador y tutor de sus hijos menores a su hijo don Perfecto en sustitución de una hija de doña Antonia María, así mismo le deja a la antes nombrada la cantidad de 304 pesos, otra cantidad de 104 pesos para que los invierta en especies y que si muere en esta villa se le de sepultura en la iglesia de Nuestro Padre San Francisco, nombrando como albaceas testamentarios a don Mateo Badillo.
El Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, hijo legítimo del Doctor don Matías de Peralta y Mendoza, Oidor que fue de la Real Audiencia y Chancillería de Nueva España, y de doña Lucía Calderón, otorga su testamento en el que declara haber sido casado con doña María de Rivadeneyra [Rivadeneira], difunta, con quien procreó a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, de veintiséis años de edad. Declara tener una hija natural nombrada Ana María de San José, Religiosa Profesa en el convento de San Juan de la Penitencia en la ciudad de México. Nombra a don Joseph [José] de Peralta, su hijo, como patrón principal del patronato que fundó su abuelo Alonso Regodón Calderón, en la ciudad de Trujillo en Extremadura, del que ha estado gozando como patrón principal y el cual administra su teniente el Capitán don Juan Mateo Cortés y Peñafiel, su primo, vecino de la Villanueva de la Serena en la provincia de Extremadura, destinando las rentas del patronato al casamiento de algunas huérfanas [parientas] de su linaje. Asimismo, declara que su abuelo fundó en la ciudad de Trujillo un mayorazgo que le pertenece, como otros bienes que quedaron por su fin y muerte, los cuales deja a su hijo como su único y universal heredero. Nombra como albacea a su hijo y al Licenciado Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, vecino y Juez Eclesiástico de este partido de San Juan Cuezcomatepeque [Coscomatepec] y Comisario del Santo Oficio de esta provincia.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en el ayuntamiento a saber el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; y los Regidores don Diego Valero Grajeda, don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General, Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder en primer lugar al Capitán don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago y Diputado Mayor del Comercio de esta Nueva España; en segundo lugar al Capitán don Francisco Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Sevilla; y en tercer lugar al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Ayeta, de la Orden del Seráfico Padre San Francisco, residente en la villa de Madrid; para que en sus nombres y el de los vecinos y moradores de esta villa y su jurisdicción, comparezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y sigan, prosigan, fenezcan y acaben cualesquier pleitos y negocios que este cabildo y vecinos tuvieren, con cualesquier persona de cualquier estado y calidad que sean; y especialmente, pidan se guarde y cumpla lo determinado por la Real Audiencia de la ciudad México, en los autos que este cabildo, regimiento y vecinos han seguido con el Señor Oidor don Baltazar de Tovar, Juez Privativo para las Medidas y Composiciones de Tierras en esta Nueva España, sobre lo intentado por el Capitán Juan López Mellado y lo demás que se contiene en los autos que este cabildo y regimiento remiten a Real y Supremo Consejo de Indias, para que vistos en dicho consejo se pida se mande guardar, con graves penas, la Real Cédula ejecutoria despachada a favor de esta villa en el pleito que siguió con el fiscal de Su Majestad, sobre la jurisdicción de sus alcaldes ordinarios y sobre la propiedad de las tierras de esta villa, sobre sus límites y linderos desde el principio de su fundación, que son los mismos que contienen las cuatro leguas en cuadro, dos por cada viento, según lo contenido en la Real Cédula de Nuevas Poblaciones. Asimismo, para que pidan se ponga perpetuo silencio a don Gaspar de Rivadeneira y a don Juan López Mellado, para que no inquieten ni perturben a esta villa y sus vecinos en la pacifica posesión de las tierras que Su Majestad les concedió. También, para que se declare esta villa exenta de medirse y componer sus tierras, por haberlo hecho ya en diferentes ocasiones.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO