Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; Don Diego Valero Grajeda y don Juan Valero Grajeda, Regidores por Su Majestad de esta villa de Córdoba; otorgan que dan poder general al Doctor don José Valero Grajeda, hermano de Miguel y Diego y tío de Juan, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de Guaxaca [Oaxaca], su Provisor y Vicario General, para que en su nombre pueda buscar a su crédito de las personas, conventos, monasterios y obras pías que quieran dar hasta en cantidad de 3 000 pesos, los cuales los obligue como principales o fiadores a que darán y pagarán en la fecha que ajuste. Dicha cantidad es para la dote de Isabel de San Juan, sobrina de Miguel y Diego y hermana de Juan, religiosa novicia en el convento de San Jerónimo de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hija legítima de Francisco Valero y doña Beatriz de Estrada, difuntos.
Sem títuloOAXACA, CIUDAD DE
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Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder al Doctor don José Valero Grajera, su hermano, residente en la ciudad de México, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, y electo Canónigo de la ciudad de Oaxaca; para que en su nombre busque a su dita y crédito en dicha ciudad o fuera de ella y de cualesquier persona que los quieran dar, hasta cantidad de 4 000 pesos prestados con los premios e intereses que ajustare, tiempos y plazos que le fueren convenientes.
Sem títuloEl Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] y su doctrina jurisdicción de esta villa, natural de la provincia de [Cholula], hijo de don Gregorio García de Zepeda y de doña Agustina Ladrón de Guevara. Por la presente, otorga poder para testar a su madre y al Bachiller don Antonio García de Zepeda, su hermano, Clérigo de menores órdenes. Ordena su cuerpo sea amortajado con las vestiduras sacerdotales y sepultado en la iglesia, parte y lugar que pareciere a sus albaceas. Deja un libro que se compone de 100 hojas, foliado y numerado, encuadernado en pergamino en el cual aparecerán todas sus cuentas. Nombra por sus albaceas a doña Agustina Ladrón de Guevara y al Bachiller don Antonio García de Zepeda. Declara ser capellán y patrón por muerte de doña Francisca Castellano, su tía, vecina de la Antequera, Oaxaca, de una capellanía que fundaron ella y Miguel García, su marido, de 3 000 pesos de principal. Nombra por heredera a doña Agustina, su madre, y en caso de que muriera antes que él, nombra en su lugar a doña Micaela, doña Isabel y a doña María Ladrón de Guevara, hermanas de él, y por fallecimiento de las tres es su voluntad que sus bienes se pongan a censo para que con sus réditos se ordene don Antonio García de Zepeda, y por falta de éste su pariente más cercano.
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