Don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, como principal deudor y obligado, y don Juan de Bárcena, como su fiador y principal pagador, ambos vecinos de Jalapa, otorgan que deben y se obligan a pagar a don Andrés Fernández de Larrazabal, vecino de Oaxaca, la cantidad de 7, 000 pesos de oro común, cuya cantidad es el resto de la que importó el valor de porción de granos que el mencionado Cendoya compró al fiado al expresado Larrazabal.
OAXACA, CIUDAD DE
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Don Miguel Ignacio de Miranda, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Diego Villasante, vecino de la Ciudad de Oaxaca, para que lo constituya en fiador de don Martín José de Alegría, Alcalde Mayor de la jurisdicción de Teotitlán del Camino, por 2, 000 pesos de principal.
Don Antonio de Uscola, Capitán de Granaderos del Regimiento Provincial de Toluca y actual de la Columna de Granaderos acantonada en esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Juan Carlos Barberina, vecino de la Ciudad de Oaxaca, para que obligue al otorgante a favor de don José Gordon, vecino de Oaxaca, provisto Alcalde Mayor o Subdelegado de Villa Alta, por cantidad de 2 000 pesos y la más que quiera ampliar.
Don Francisco Juan de Quintas, vecino de la Ciudad de Oaxaca, y residente en Jalapa, dijo que por cuanto en la Real Audiencia de la Ciudad de México se siguen autos en contra de don Pedro Sánchez de Córdoba, del Comercio de España, sobre derechos de Alcabalas de pedimento de don Andrés Fernández de Otañez, arrendatario que fue de ellas en la Ciudad de Veracruz, dicho don Pedro otorgó por fiador a don Juan de Echavarría, y por no ser éste suficiente, el otorgante se obliga como abonador de dicho fiador y que si dicho Echavarría no tuviera o le faltase al tiempo de la paga caudal para cubrirla, el otorgante como su abonador pagará por el susodicho todo aquello que él no pudiese.
Don José de Ugarte, vecino de la ciudad de Oaxaca, quien tiene un adeudo con don Antonio Rosi, vecino de la Ciudad de Cádiz y residente del pueblo de Jalapa, por la cantidad de 260 pesos, otorga la fianza que previenen las Leyes Reales de Toledo y Madrid, donde el fiador se compromete a pagar dicha deuda, antes de proceder a recaudar sus bienes o diligencias.