El Bachiller Juan Bernardo Díaz Mier, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de Jalapa, otorga poder especial a don José Mantecón Pacheco, vecino de la Ciudad de Oaxaca, para que pida y tome cuentas al Mayordomo del otorgante, José Antonio Pérez, de los 2 atados de mulas que tiene a su cargo y cuidado.
OAXACA, CIUDAD DE
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Juan Rodríguez Barba, vecino de esta villa, dueño de recua, se obliga de dar y pagar a Gonzalo Gatica, vecino de esta villa, Alcalde Ordinario de ella, [701] pesos y 1 tomín de oro común que valieron y montaron diecisiete bestias mulares mansas aparejadas de reata abajo, con 14 [ilegible], que dicho Gonzalo le vendió a razón de 40 pesos cada una; los cuales pagará en la forma siguiente: 500 pesos para el primer viaje que hiciere con sus mulas de la Veracruz puerto de San Juan de Ulúa [roto] a la ciudad de México, Oaxaca a otra cualquier parte de este reino, como no sea para [roto] Acapulco ni la tierra [roto] sin que haya de cargar para otra [cualquier parte] como está declarado [roto]; y los [201] pesos y 1 tomín que restan los ha de pagar para el segundo viaje que hiciere en la forma que va declarado y en reales de plata, en esta villa o en la parte que le sean pedidos.
Zonder titelSebastián Manuel de Candia, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Quichula [Quechula], otorga que debe y se obliga a pagar al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario de ella, a saber 1 000 pesos de oro común en reales, que le ha prestado por hacerle bien y buena obra, los cuales pagará de la siguiente manera: 700 pesos para el mes de agosto próximo, en trigo de su hacienda de labor, nombrada San Juan, en el valle de San Pablo, al precio corriente; y los 300 pesos restantes se han de ir desquitando en fletes con sus mulas, desde esta villa para la ciudad de Oaxaca, a razón de 8 pesos cada carga. Como seguro hipoteca su recua, compuesta de 26 mulas aparejadas de lazo y reata.
Zonder titel[Juan] Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Alférez Antonio González Candelas, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda cobrar judicial y extrajudicialmente de José de Amaro, vecino de dicha ciudad, de sus bienes y herederos, el valor una mula que le vendió en cantidad de 30 pesos, la cual se la quitó en esta villa Miguel Bautista, vecino de la ciudad de Oaxaca, por decir que se le habían hurtado con otras seis del servicio de su recua, cuya acción justificó y se llevó a dicha mula, la cual debe pagar José Amaro como persona que se la vendió. Asimismo, cobre otros 30 pesos que le prestó en reales por hacerle buena obra y si fuera necesario para dicha cobranza contienda juicio pueda parecer ante cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad.
Zonder titelNicolás de Alguero, vecino de la ciudad de Oaxaca, natural del pueblo de Santa Catalina [Catarina] Minas de Chichicapa, hijo legítimo de Alonso Sánchez y Magdalena de Alguero, vecinos de dichas minas de Chichicapa, ya difuntos, otorga testamento en la manera siguiente: Declara por sus bienes cuarenta y dos mulas, las treinta aparejadas y las demás de silla y servicio, de dichas mulas dieciséis de ellas con carga de la Veracruz para Oaxaca, doce cargadas de cera de Francisco de [roto], vecino de la ciudad de la Veracruz, para entregar a Nicolás de Gamboa, y las cuatro cargas restantes tres y medio de hilo de Campeche y una marquesa de cera de Campeche. Asimismo, declara por bienes cuatro camisas, dos sabanas de algodón, una espada y una silla gerónima [sic]. Manda se le dé a Diego García, indio de su servicio, dos mulas, una de silla y otra de aparejo. Señala que un mozo llamado Andrés de la Cruz tiene un macho con sus mulas, manda se le entreguen y se ajusten cuentas con él. Nombra por su albacea a Lucas Alguero y a su mujer Inés de los Ríos y del remanente de los bienes que quedaren, nombra como su legítima heredera a dicha Inés de los Ríos.
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