Testamento de Polonia de Rivas, mulata libre, soltera, vecina de Jalapa, hija natural de Clara López, negra esclava que fue del Lic. Pedro de Irala, de tierra de Guinea, difunta, y vivió en el ingenio [hacienda]nombrado Tenampa, en la jurisdicción [Partido]de San Antonio Huatusco.
MULATOS LIBRES
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Gaspar de Chávez y Ventura de Chávez, su hijo, negros, Bartolomé de Contreras “el Viejo”, y Lorenzo de Contreras, su hijo, mulatos, todos vecinos de San Lorenzo Cerralvo [jurisdicción de la villa de] Córdoba, se obligan a pagar a don Bernabé de Figueroa y Mendoza, vecino de esta jurisdicción, la cantidad de 162 pesos de oro común, de los cuales Gaspar de Chávez debe 53 pesos y los otros 36 pesos 2 tomines y 8 granos cada uno. Dicha cantidad es la misma que don Bernabé de Figueroa pagó a la Real Cámara como pena impuesta a los otorgantes, quienes estaban presos en la cárcel pública de esta villa, por cierta causa criminal de oficio de la Real Justicia que se les sigue a los cuatro, por el Señor Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de esta villa y del partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco]. Cantidad que pagarán con su servicio y trabajo en el trapiche de hacer azúcar que tiene don Bernabé de Figueroa en esta jurisdicción, habiendo convenido que a Bartolomé de Contreras le ha de pagar por cada mes rayado de treinta días 8 pesos y los demás 6 pesos.
Sans titreFrancisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella y en el partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], declara que posee por esclavas a Nicolasa “mulata blanca”, mujer legítima de Juan Ramón mulato libre, hija legítima de Catalina de los Reyes, “mi esclava que fue y al presente es libre”, vecina de la Nueva ciudad de Veracruz; y a Juana hija legítima de la dicha Nicolasa. Señala que al presente la susodicha Catalina de los Reyes le ha pedido arroje y liberte a Nicolasa y Juana, su hija y nieta, pagando por la libertad 600 pesos de oro común. Por otra parte, menciona que la citada Catalina le adeuda 450 pesos de oro común, de lo que por ella pagó para que saliera de la cárcel en que estaba presa; y porque al presente recibe los 600 pesos por la libertad, pudiera cobrarse los dichos 450 pesos que le adeuda, y no lo hace “sólo porque las susodichas gocen de su libertad”; en ese tenor otorga que liberta de toda esclavitud y cautiverio para siempre a Nicolasa y Juana.
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