Cristóbal de Rivas, se obliga de pagar a Cristóbal Pérez, 50 pesos y 4 tomines de oro común, los cuales debía Luis, mulato preso en la cárcel de este pueblo al dicho Cristóbal Pérez.
MULATOS
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Luis, mulato, entra a servir de vaquero en la estancia de Juan de Rivas, por tiempo y espacio de 3 años en precio cada año de 50 pesos de oro común.
Fernando de Santiago, mulato arriero, dijo que entraba a servicio y soldada con [roto] Vázquez, por tiempo y espacio de seis meses, por precio cada mes de 6 pesos de oro común.
Juan Ruiz, zapatero, dijo que por cuanto Melchor, mulato también zapatero, le tenía hecho un conocimiento por 21 pesos de oro común y el susodicho se había ido; ahora Juan de Moya por hacer bien y merced al dicho Melchor le pagó en reales tal cantidad, de que se da por entregado, y le dio poder para que pueda cobrar después, del dicho Melchor o de quien deba pagar, la cantidad señalada.
Antonia, india viuda de Melchor, mulato su marido difunto, otorga poder a don Tomás del Castillo, vecino de Orizaba para que pueda cobrar de Mateo de Cuéllar, vaquero, 23 pesos de oro común que el susodicho le debe por razón de un conocimiento firmado a su nombre.
Antonia, india, mediante el intérprete Gaspar de Ávalos, dijo que por cuanto habrá año y medio que Pedro Luis, vecino del pueblo de San Juan, mató a su marido Melchor, mulato, sobre el que se hicieron ciertas averiguaciones por buenas gentes que le han rogado se aparte de la querella, por lo que perdona a Pedro Luis y se obliga de ahora ni en tiempo alguno pedir ni demandar en razón de ello cosa alguna.
Juan de Moya, otorga poder a Juan Sánchez para que pueda cobrar de Melchor de Balsa, mulato, 20 pesos de oro común que el susodicho le debe por un conocimiento de plazo pasado.
Testamento que otorga Pedro Pérez, natural de Guatemala. Declara que Pedro Mendocino, mulato que trabaja en la estancia, le debe 3 pesos de una guitarra que le vendió, manda se cobren. Declara deberle a Francisco Rodríguez, peso y medio de una coraza que le vendió.
Pedro Hernández, mulato, entra a servicio y soldada con Juan de Villalobos, por tiempo y espacio de un año y por precio cada mes de 7 pesos de oro común, y declara ha recibido 6 pesos de oro común en reales. Éste ha de servirle en todo lo que le mande.
Sebastián, mulato, se obliga de pagar a Juan Ramírez Pinedo, 28 pesos de oro común por razón de un caballo que de él compró.