Martín Sánchez Cardeña, hijo legítimo de Pascual Sánchez y María Cardeña difuntos, vecinos que fueron del lugar de Lucena del Puerto del Condado de Niebla Reino de Castilla, de donde es natural y al presente residente en esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con Olaya Gómez, que dejó en el valle de Nicaragua, jurisdicción de la ciudad de Granada, cuando vino al Reino de la Nueva España, de cuyo matrimonio tuvieron una hija de nombre Teodosia Gómez, asimismo, la dicha su mujer quedó preñada y no ha sabido “lo que parió”. Señala que le son deudoras las personas siguientes: Juan Ortiz de los Santos, mulato libre; Alonso Sánchez, mestizo albañil; Juan de Monteagudo, Pascual de Peralta, Baltazar Domínguez, Andrés de Asiago, Pedro Casados y Bartolomé de Brito [Lomelín]. También declara que debe a las personas siguientes: Joseph [José] García Siliceo, Antonio de la Barrera, Juan Gutiérrez de Aguilar, Benito Rendón y Andrés González. Declara por sus bienes un caballo, dos petacas de cuero con cadena, ropa y otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra como albacea testamentario a Juan Rodríguez Durán, vecino de la villa de Córdoba, y del remanente que quedare de todos sus bienes instituye como universales herederos a Teodosia Gómez y al otro hijo o hija que parió su mujer.
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Antonio Muñoz, mulato libre, vecino de la ciudad de los Ángeles, declara que estando preso en la cárcel por causa criminal fue sentenciado a seis años de trabajo en ingenio y obraje. Y habiéndose pregonado públicamente su servicio por el tiempo señalado, a su ruego y petición lo sacó Marcos Blanco, vecino de esta villa, en quien se hizo el remate público por la cantidad de 120 pesos en que fue condenado. Asimismo, declara que pidió a dicho Marcos Blanco la escritura de cumplimiento y del citado remate, quien por ser menor de 25 años y mayor de 14 nombró por su curador a Tomás de Jáuregui, Tesorero. Por lo que dicho curador usando el poder que se le otorgó aceptó el remate hecho en dicho Marcos Blanco donde se obliga a Antonio Muñoz a servir al susodicho en todo lo que le mandare.
Sans titreAntonio Ortiz, mulato libre, vecino de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, se obliga a pagar a Diego de Brito Lomelín, vecino de dicha villa, la cantidad de 64 pesos 3 reales de oro común, sirviendo en la hacienda de trapiche de hacer azúcar que en esta jurisdicción tiene la viuda de Pedro López del Castillo [Castrillo] y que Diego de Brito administra, a razón de 5 pesos mensuales. De los 64 pesos 3 reales, 51 pesos 5 reales corresponden al pago que hizo Diego de Brito en su nombre y ruego a Pedro García de Meza, a quien se los debía de consentimiento de Pedro López, mayordomo del trapiche de hacer azúcar del Capitán Bartolomé Sánchez de Orduña, por cuyo débito lo tenían preso en la cárcel. Y los 12 pesos restantes por cumplimiento a lo que Diego de Brito le ha dado para las costas del carcelaje, prisión, paga de esta escritura y para otras cosas que ha necesitado.
Sans titreDiego Hernández de Liguada, vecino de esta dicha villa, dijo que en virtud de una merced que tiene hecha de Xpoval [Cristóbal] de Molina, Gobernador que fue del estado del señor Marqués del Valle don Pedro Cortés, de una caballería de tierra en el pago que llaman de Nulontocan, jurisdicción de la villa de Cotlasta [Cotaxtla], arrendaba y arrendó la dicha caballería a Andrés de Cabrera, mulato libre, por tiempo y espacio de once años, por precio de 30 pesos.
Sans titreEl Capitán Don Carlos de Sámano y Quiñones, dueño del ingenio nombrado San Miguel Almolonga, como tutor y curador de Diego de Aviñón, mulato libre, de 17 años de edad, lo pone por aprendiz en el oficio de herrero con Francisco Díaz de la Cueva, vecino de Jalapa, por tiempo de 4 años que corren desde hoy día de la fecha, durante los cuales le ha de tener en su casa, darle de comer,vestir, cama, curarlo y enseñarle dicho oficio; y cumplidos los 4 años, le dará un vestido de paño ordinario ( capote. ropilla, calzones, un sombrero, zapatos, camisa, medias) y un jubón de cotense.
Polonia de Rivas, mulata libre, soltera, vecina de Jalapa, dio carta de libertad a un esclavo de su propiedad nombrado Juan de Irala, negro criollo, de más de 40 años de edad, de que le hizo donación Don José de Ceballos y Burgos, propietario de ingenios que fue en esta provincia, y le dio la libertad por que le ha servido bien, le ha ayudado en sus necesidades, le tiene mucho amor y es su hermano de madre.
Doña María de Estupiñán, vecina de Jalapa, dijo que en su testamento le dejó algunos legados a Doña Gertrudis de la Gala Thormes, de 15 años de edad, entre ellos una esclava y diferentes alhajas, pero como ha vendido y se le han deteriorado algunas de ellas, por la presente, hace gracia y donación a la susodicha de una cama de granadillo, ropa de cama, ropa para dama, joyas, y una mulata de 12 años de edad llamada Josefa, hija legítima de Francisco Rengel, mulato libre, y de Micaela Gutiérrez, mulata blanca, esclava de la otorgante, nacida en su casa.
Andrés Ramírez, de color mulato, libre, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Francisco de Cárdenas, de la misma vecindad, 90 pesos de oro común, precio de dos mulas y un macho, en esta manera: 30 pesos seis meses después de la fecha de esta escritura, 30 pesos más de allí en otros seis meses y los 30 pesos restantes, en otros seis meses corridos.
Cristóbal de Lozana Salazar, mercader, vecino de Jalapa, haciendo de deuda ajena suya propia, se obligó a pagar por Francisco Luis, mulato libre, vecino de Naolinco, 480 pesos de oro común de una ejecución, a Francisco Estupiñán o a quien su poder hubiere, para dentro de los tres meses siguientes.
Juan Luis, español, residente al presente en Jalapa, mayordomo de la recua de Juan Martín de Salamanca; y los mulatos libres Gaspar de Robles y Juan Gutiérrez, criados del servicio de la referida recua, se obligaron a pagar a Juan Martín de Salamanca 55 pesos de oro común, por otros tantos que se comprometió a pagar de una causa criminal para sacarlos de la cárcel pública, los cuales desquitarán con servicio personal.