MOLINO DE SAN ROQUE

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        MOLINO DE SAN ROQUE

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          MOLINO DE SAN ROQUE

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            MOLINO DE SAN ROQUE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0047 · Stuk · 1825/02/23
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, de esta vecindad, de estado libre, mayor de veinticinco años de edad, otorga que ha recibido de don José Antonio Domínguez, de esta vecindad, como actual mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia, la cantidad de 600 pesos que pertenecen a los fondos de dicha hermandad. Y se obliga a tener esta suma en calidad de depósito irregular por el tiempo de cinco años, a partir de esta fecha, abonando en el entretanto el 5 por ciento anual. Y en favor de la cofradía, hipoteca una casa alta y baja, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la última cuadra de la calle de Santa Úrsula y callejón que va para el Molino de San Roque la que hace frente al oriente y del otro lado casas del finado Felipe de la Rosa y de don José Antonio de la Peña; por el fondo al poniente y costado del norte que hace el otro frente linda con terrenos de los naturales de esta villa; y por el costado del sur con el de la arruinada casita del finado Miguel Andueza. Cuya finca la hubo por muerte de su padre don José Miguel Rodríguez Rojo, como su única hija y heredera, quién a la vez la hubo y compró de don Pedro Báez, en esta villa el 2 de diciembre de 1815. Por tanto, se obliga a no vender, ceder, ni enajenar hasta no estar pagado dicho principal y sus réditos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0057 · Stuk · 1839/05/27
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Petrona Ramírez, mujer y conjunta persona de don Manuel García, ambos de esta vecindad, ella con licencia marital del susodicho, vende a don José María Grajales, de esta misma vecindad, una casita de paredes cubierta de madera y teja, situada en el rincón del barrio de Santiago de esta ciudad, en terreno que pertenece al común de naturales de ella, a quien por este uso se les satisface un peso anual. Dicha casita hace su frente hacia al oriente, mirando a la callejuela confín de la calle de Santiago por donde tiene 13 varas y forma una cuchilla desde la orilla del pozo público que está a la del río que nombran de Santiago, hasta la casa que tiene 7 varas de frente y 5 de fondo, y desde la pared que mira al patio hasta el fin del solar le miden 24 y 2 tercias varas hacia al poniente por donde lindan con terreno de los mismos indígenas así como por el sur, dividiendo el citado río que baja desde el molino de San Roque, desde cuyo rumbo hasta el del norte se miden 33 varas hasta lindar con la calle que va para el rancho de la Yerbabuena y camino de paso. Cuya deslindada casita fue garita de rentas, antes de mudarse de aquella inmediación el camino Real para Coatepec y pueblos del sur, a cuyo administrador le compró el difunto Juan Antonio Vázquez, padre de Cesario José Vázquez, y abuelo de Apolonio Guillermo Vázquez, de quien la hubo la otorgante por escritura de enero de 1825, misma que vende al expresado Grajales en precio de 100 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0081 · Stuk · 1832/07/27
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Gago, de esta vecindad, otorga que vende a don Dionisio Camacho para don Antonio Fernández de Velasco, vecino de la ranchería de la Hoya, una casa de paredes cubierta de madera y teja que posee en esta ciudad, en la penúltima cuadra de la calle del Calvario o Amargura, a donde hace esquina y se compone su frente hacia el oriente en dicha calle, de 26 varas y del otro lado casa esquina de don Carlos Arias; y 91 de fondo hacia el poniente, por donde linda con solares de Antonio Choza y fondo de la casa que pertenecía al finado don José Antonio de la Peña; por el costado del norte hace otro frente al callejón que va para el molino que nombran de San Roque y del otro lado casa y solar de don Antonio Pérez Pensado; y por el costado del sur linda con otra casa y solar de doña Mariana Pérez Chamorro. Cuya casa el otorgante compró a doña Mariana Pérez Chamorro por escritura que otorgó en esta ciudad el 23 de marzo de 1810, y se halla afecta y gravada a 880 pesos de principal en esta forma: 250 pesos en favor del convento de San Francisco de esta ciudad, 410 pesos a favor de doña María Dolores Castro, 120 pesos a favor de la cofradía de la Purísima y 100 pesos a favor de la cofradía de la Santa Veracruz de esta parroquia. La vende en precio de 3 000 pesos, con el reconocimiento de los 880 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0111 · Stuk · 1827/08/21
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Ana Petra Pérez Pensado, con su consorte don José Antonio de Agrasar; doña María Rita y doña María Francisca Pérez Pensado, de estados libres; dijeron que después de firmado el anterior documento de adjudicación de las dos casas que contiene en favor de la primera, hicieron nuevo convenio en que las dos últimas se queden con la segunda casa contenida en ella, que hace su frente al poniente en la calle de Santa Úrsula, por cantidad de 2 200 pesos, en lugar del reconocimiento de los 1 000 que de la pertenencia de cada una dejaban en ambas fincas impuestos y cargados a premio corriente; abonándole las segundas a la primera 100 pesos más cada una del alcance que de ella tenían que percibir para el complemento de los 2 200 pesos, con lo que le queda ya libre de este gravamen y afección de la casa principal a la que habla ahora en primero lugar; y las segundas quedan provistas de una de las casas que fueron de sus padres. En tal virtud, reduciéndolo a contrato público, la referida doña Ana Petra con la licencia de su marido, cede y entrega en pago a las segundas doña Rita y doña Francisca, la casa baja de paredes, cubierta de madera y teja, que hace frente a la calle de Santa Úrsula hacia el poniente con 97 y 2 tercias varas, y del otro lado, como por el costado del norte linda con terreno de los indígenas del pueblo; y 63 y tercias hacia el oriente por donde linda con el fondo de la otra casa; por el costado del sur hace esquina y otro frente a la calle que llaman del Molino de Pedreguera o ya sea la de San Roque, y del otro lado el confín del solar de la don José Gago, y otra del finado don José Choza. Cuya deslindada finca es la misma de que las dos últimas, en unión de otro hermano, le otorgaron adjudicación a la primera, y la que ahora entrega a sus referidas hermanas doña Rita y doña Francisca.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0077-PX_0077_0067 · Stuk · 02/12/1815
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro Báez, de esta vecindad, labrador en su jurisdicción, vende a favor de don José Miguel Rodríguez Rojo, también labrador de estas inmediaciones, dos casas, una de edificio alto y otra de edificio bajo arruinada en lo absoluto y contigua a la primera, ubicadas en esta Villa, haciendo esquina al confín de la Calle del Ganado o de Santa Úrsula y el Callejón de los Pedrotes, camino para el molino de San Roque; la alta tiene 56 y 3 cuartas varas de frente y 61 cuartas varas de fondo; la arruinada tiene 15 y cuarta varas de frente y 28 de fondo a la linde de la anterior; y ambas hacen su frente principal hacia el oriente con dicha Calle del Ganado en medio y del otro lado casa de Felipe [Vicente Díaz] de la Rosa y don José Antonio de la Peña y de otros dueños; la alta por el costado del norte hace otro frente al citado Callejón de los Pedrotes y del otro lado solar de los naturales de esta Villa, con quienes lindan ambas por el fondo al poniente; y por el costado del sur linda la arruinada con otra igual del finado Miguel [José] Andueza. Las vende en precio de 1 500 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0002 · Stuk · 1834/01/04
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Josefa Ramona Díaz de Oronoz y doña María Francisca Peredo, ambas de esta vecindad, dijeron que la primera como propietaria de la hacienda y molino de San Roque conocida con el sobrenombre de Pedreguera ubicada en cercanía de esta ciudad, se la da en arrendamiento a la segunda, bajo las condiciones siguientes: Primera. El arrendamiento es por cinco años. Segunda: En él se incluyen todos los ramos, siembras, tenería, ganados y utensilios, y al vencimiento de éste se devolverá todo. Tercera: Que los utensilios de capilla e imagen se entregarán por inventario. Cuarta: que a las pieles de ganado mayor que hay en la curtiduría se le fijarán los precios que se citan en la escritura. Quinta: Que el ganado lanar se valuará por dos nacateros o criadores. Sexta: Que el importe de las pieles y ganado lanar se ha de exhibir por la arrendataria tan luego como se haga la liquidación. Séptima: Que todos los gastos que se hagan por comodidad de la arrendataria se hagan por ella misma y en caso de algún accidente como la caída de un techo, el gasto será cubierto por la dueña. Octava: Se reconocerán todos los corrales a fin de que las reformas que demanden se hagan por cuenta de la dueña. Novena: Que en cuanto a todo lo demás de la finca y oficinas lo recibirá la arrendataria en los términos que existe. Décima: Que las deudas de los sirvientes y arrendatarios que haya pendientes queda por cuenta de la dueña y encargada la arrendataria o sus administradores del cobro. Undécima: Que si hubiera una inconformidad en lo pactado se nombraran dos personas, una de cada parte y un tercero por ambos en caso de discordia, para que arreglen las diferencias. Duodécima: Que los gastos que se causen en la devolución se costearan por ambas partes. Décima tercia: Que dicha arrendataria ha de pagar por la merced anual 1 100 pesos, exhibiendo adelantado cada seis meses 550 pesos que corresponden a medio año. Décima cuarta: Que no se habrá de variar en los cincos años el presente arrendamiento. Décima quinta: Que la señora Peredo ha de hipotecar una casa de su propiedad que está ubicada en esta ciudad en la calle de Gomila. Décima sexta: Que si la señora Oronoz llegase a necesitar algún dinero antes de la fecha se le franqueará por la señora Peredo. Décima Séptima: Que la señora Peredo puede subarrendar por su cuenta y riesgo. Décima octava: Que por muerte o falta de la señora Peredo ha de continuar en la negociación su hermano don Antonio José [Peredo] bajo las mismas condiciones. Bajos cuyas condiciones otorgan que celebran el relacionado contrato de arrendamiento, obligándose la señora Josefa Ramona Díaz de Oronoz a que le será cierto y seguro a la señora doña María Francisca Peredo por el tiempo y requisitos expresados. Y la señora doña María Francisca Peredo se obliga a cumplir por su parte cuanto está expresado en dichas cláusulas y para seguridad del pago hipoteca una casa ubicada en esta misma ciudad al confín de la calle que sigue de la del Beaterio a la cual hace su frente, y va a la boca calle que llaman de los Ingenios.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0025 · Stuk · 1836/02/09
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano Emigdio Murrieta, de esta vecindad, dijo que posee por suya propia una casa de material, edificio bajo, ubicada en esta ciudad a la calle de Santiago, con la cual hace su frente de 18 varas al norte y 40 de fondo al sur, lindando por este rumbo con el arroyo de las aguas que bajan del molino de San Roque; por el costado de oriente linda con el de la casa de don Nicolás González, y por poniente con la de Dionisio Jiménez, la cual casa hubo y compró de Francisco Barradas. Y como tal legítimo dueño del relacionante fundo otorga que se lo vende al ciudadano Rafael Viveros en precio de 300 pesos de la que se da por entregado a su entera satisfacción.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0075-PX_0075_0111 · Stuk · 06/12/1811
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Rivera [Viveros], vecino de esta Villa, otorga en arrendamiento a don Francisco de Tejeda, una casa tienda de paredes, de edificio bajo, ubicada a extramuros de esta Villa, en el Barrio Alto del Calvario, adelante de la Garita de México, ubicada en tierras del Molino de San Roque, con el que hace frente hacia el sur, por tiempo y espacio de 4 años y precio de 18 pesos anuales.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0105 · Stuk · 1826/09/11
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              María Antonia Josefa Fuentes, de esta vecindad, de estado libre, otorga que vende en favor el presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro, de esta vecindad, una casa de paredes, de cal y piedra, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle de Santiago haciendo frente al norte y del otro lado solar de los naturales de esta villa, por donde tiene 12 y media varas de frente y 74 de fondo hacia el sur, por donde linda con las aguas que bajan desde el Molino de San Roque; por el costado del oriente linda con el de otra casa de la vendedora; y por el poniente con el de casa de don José María Cartami. Cuya deslindada finca es una de las que hubo por fallecimiento de sus padres, José Antonio Fuentes y Mariana Josefa Cortés, como única heredera, quienes fabricaron a sus expensas en terrenos eriazos que extrajudicialmente compraron. La vende en la cantidad de 930 pesos que declara haber recibido en reales de contado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0119 · Stuk · 1834/08/21
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano Juan Manuel Ruiz, vecino en el molino de San Roque alias Pedreguera, presente en este suelo, dijo que doña Ana Antonia Gandurini, residente en México, es dueña legítima de una casa de material con cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad a la calle que nombran de la Pila de San Cristóbal, con la cual hace su frente al poniente y del otro lado casas que pertenecen a don Miguel del Valle, linde por su fondo al oriente con solar de los Viveros; por el costado del norte linde con solar de Juana Baizabal y por el costado del sur con casa y solar de Laureano Taboada. Dicha casa la hubo la Gandurini por compra que de ella hizo a Luis, José María, María Josefa y Ana María Camarillo. Que teniendo necesidad la Gandurini de venderla se valió del comparente para que tratara la venta y de facto la tiene convenida con el ciudadano Isidro Alba. Que no pudiendo venir dicha propietaria a otorgar la escritura le ha dirigido al relacionante un papel en que lo faculta. Y para poder formalizar la presente escritura, el nominado ciudadano Juan Manuel Ruiz a nombre de la repetida doña Ana Antonia Gandurini otorga que le vende y con efecto al supradicho ciudadano Isidro Alba la casa que queda deslindada en precio de 400 pesos.

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