Los ciudadanos Félix Lucido, apoderado del común de indígenas de esta ciudad; junto con Bartolo Hernández, Juan Teoba y José Martínez, diputados del mismo del común de indígenas; y los ciudadanos Bernardo Sayago y Santiago Condon, de esta misma ciudad y comercio; dijeron los cuatro primeros, que sus representados son dueños de unos terrenos que corresponden a la comunidad y los segundos del Molino que se llama de Pedreguera, en términos de este partido, y como colindantes están discordes en los linderos que a cada uno corresponden, sin haberse podido fijar los puntos divisorios en las diferentes concurrencias que extrajudicialmente han tenido con tal objeto, hallándose afanosos de que tengan la debida aclaración, sin ocurrir a los trámites judiciales, a las dilaciones y disturbios. Por lo cual, han determinado, con el consejo de personas inteligentes, comprometer sus acciones y pretensiones en personas de ciencia y conciencia de toda confianza. En cuya virtud, otorgan que nombran por jueces árbitros, arbitradores y amigables componedores a los ciudadanos licenciado Ramón María Terán y Miguel Palacio, vecinos de esta ciudad, para que, dentro de cuarenta días, contados desde el siguiente al de la aceptación de este cargo, reconozcan los linderos, escrituras, papeles y justificaciones que reciban y se les presenten con citación de los otorgantes. Y en caso de no conformarse en la decisión, de común acuerdo nombran por tercero en discordia al ciudadano José Antonio Martínez, el cual dará su voto, adhiriéndose al que de los mencionados jueces contemple más arreglo.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINOMOLINO DE PEDREGUERA
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Comparecieron un ciudadano y una mujer expresando llamarse Manuel Marín y ser vecino de Paso de Ovejas y la segunda llamarse Josefa Díaz, mayores de veinticinco años, dijeron que el primero posee por suya propia una casita de cal y canto con cubierta de teja, ubicada delante de la garita de México a orilla del camino Nacional, compuesta de una pieza de 13 varas de largo y 10 de ancho con sus división en lo interior, mirando al poniente la puerta principal que sirve de tienda conocida con el nombre del Venado, cuya casita está edificada en tierras del molino de Pedreguera a quien se paga anualmente 9 pesos de pío por el sitio en que está la casa y el que sirve de patio. Y que como tal dueño de la casita el nominado Manuel Marín otorga que le vende a la nominada doña Josefa Díaz la expresada casa en precio de 300 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLa señora doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, vecina en su hacienda y molino de Pedreguera, contigua a esta ciudad, dijo que la difunta Clara Baizabal Hernández fue dueña de una casita ubicada en esta misma ciudad a la calle que llaman de la fuente de San Cristóbal con la cual hace su frente al poniente, lindando por sur con solar que fue de Juan Camarillo y hoy es de Isidro Alba donde éste tiene su casa, y por oriente y norte con la huerta de las herederas de Diego Viveros. Cuya deslindada casa la fabricó la nominada Baizabal en sitio que le compró a Domingo Aravalles con 35 y media varas de frente y 25 de fondo; que dicha Baizabal sirvienta muchos años en la casa de la comparente quedó debiendo a su fallecimiento una suma de dinero que se le franqueó, habiendo sido algunas partidas para invertirlas en edificar la referida casita sin que hubiese dejado más bienes que ésta, cuyo valor no cubría su adeudo y por eso fue que extrajudicialmente declaró antes de morir se tomase la otorgante el repetido fundo en parte de pago, lo cual se ve acreditado por las diligencias. Que por un efecto de equidad hacia una sobrina de la repetida finada nombrada Juana Murrieta, única allegada suya, le cedió a ésta la señora Díaz de Oronoz un pedazo de sitio compuesto de 8 varas de frente y su fondo respectivo, y es al costado del sur en la parte que linda con el terreno de Isidro Alba, quedándole de sitio a la casita de que se ha hablado un frente de 27 y medio varas con su correspondiente fondo. Que no siéndole útil a la relacionante esa casita la tiene tratada en venta con don Cristóbal Montes de Oca, y que en atención a ser casada la comparente y hallarse ausente su marido de la República, ha captado del señor alcalde de segunda nominación la respectiva licencia para otorgar la conveniente escritura de dicha venta. Y reduciendo a efecto, la nominada doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz otorga que le vende realmente y con efecto a don Cristóbal Montes de Oca la casita que queda deslindada por precio de 200 pesos, de cuya suma se da por entregada a su entera satisfacción.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOMaría Telésfora de los Reyes y María Benita Octaviana Álvarez, hermanas, con sus respectivos maridos Antonio Roldán y José Severo Romero, de los cuales Benita y Romero son menores de edad, por cuya razón concurre como curador de ambos Vicente Alarcón; con la precisa licencia de sus maridos, dijeron que don Marcelino Pensado, como curador ad bona de las Álvarez, le vendió a Ana María Alarcón y Castillo una casita deteriorada perteneciente a las relacionantes, ubicada en esta ciudad en el barrio de Santa María, con 9 varas de frente, que lo hace con la calle que va al molino de Pedreguera, y formando esquina a la izquierda linda con el callejón del Chorro de San Pedro; y por la espalda con solar que fue del finado José Hipólito, siendo el fondo del sitio de 44 varas; cuyo solar y ruinas fue vendido a Ana María Alarcón en 100 pesos, dándole a ésta el nominado Pensado un papel de venta privado en esta ciudad el 16 de junio de 1832. Y habiendo muerto Pensado, Ana María Alarcón solicita se le ratifique formalmente dicha venta, por lo cual, otorgan que la ratifican.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOSimón Pérez y Gregorio Martínez, vecinos de esta ciudad, diputados del común de indígenas de la misma población, otorgan que le dan en arrendamiento a don Joaquín Lucido, unos terrenos de sembradura y monte, nombrados Cerro Colorado y Barranca Honda, ubicados en cercanías de esta propia ciudad, cuya tarea de dichos terrenos se calcula en dos anegas, lindando por oriente con el río de Santiago; por el norte con tierras del Molino de Pedreguera; por el sur con tierras de Cuapespa [Coapexpan]; y por poniente con tierras del mismo común de Xalapa. Cuyo arrendamiento es por tiempo de cinco años a partir de esta fecha en adelante y por precio de 40 pesos anuales y bajo las condiciones que se mencionan.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Toribio Díaz de la Serna, de esta vecindad y comercio, dijo que la señora doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, hermana del comparente y radicada en esta jurisdicción, sita en el molino que llaman de Pedreguera, celebró contrato con la señora doña María de la Luz Blanco, vecina de Puebla, en que se obligó aquella a entregar a ésta 100 pieles curtidas en suelas, mensualmente por el termino de 3 años, que empiezan a contarse desde el presente mes. Cuyos precios se graduarán de acuerdo a la calidad de dichas suelas, como consta en la escritura que sobre lo expuesto pasó ante don Juan Pedro Necoechea, en la ciudad de Puebla. Por lo antes mencionado, tenían que haber afianzado el contrato de compra-venta con fiadores, habiendo cumplido a ello sólo la compradora con su hermano que salió como su fiador, faltando la vendedora. Por lo que, a través de la presente, el comparente otorga que fía por su hermana, la referida doña Ramona Díaz, de tal modo que cumplirá con lo ofrecido en la entrega de las 100 suelas y con lo que aparezca en la citada escritura, sin que contra su hermana se haga diligencia alguna.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODoña María Gertrudis Jiménez, viuda de don Cayetano Santos Roldán y sus hijos don José María y doña Josefa Santos Roldán, dijeron que en el año de 1825, el capitán don Manuel Santos Roldán, hijo legítimo de los primeros y hermano de los segundos, dio al citado su padre 600 pesos para componer una casa, que poseía en esta ciudad, situada en la calle que va para el Molino de Pedreguera con su frente al sur y linda por el oriente con casa de don Jacinto Álvarez; por el poniente con casa de doña Teresa López y por el norte con solar de Luz Jiménez. Y que por las ausencias del citado don Manuel no habían podido otorgar ningún instrumento para asegurarle esa cantidad; pero que, habiéndose presentado la oportunidad por hallarse de paso en esta ciudad, han deliberado en concertar la presente; por la cual, otorgan que deben, al citado capitán don Manuel Santos Roldán, la cantidad de 600 pesos, los cuales le pagarán cuando haga la partición de los bienes que se hallan pro indivisos. Y para mayor seguridad de este deudo, hipotecan la repetida casa. Y el derecho, que tiene a la referida casa, lo cede en beneficio de su señora madre doña María Gertrudis Jiménez, para que, si en algún tiempo estuviese necesitada, pueda vender la casa y aprovecharse de las utilidades que como acreedor y heredero de su difunto padre le corresponden. Y en defecto por fallecimiento de su señora madre, cede estos derechos en favor de sus sobrinos: José Joaquín, José de Jesús y Francisca Garrido, todos hijos de su hermana doña Josefa y su difunto marido don Rafael Garrido.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONAL