Don Bernabé de Elías Vallejo y don Francisco Badillo, ambos de esta vecindad, albaceas dativos mancomunados del finado don Juan Esteban de Elías, que también fue de este comercio y vecindad; dijeron que don Juan Esteban fue albacea y heredero del finado don Fernando Gómez Muñoz, vecino que fue de este suelo, quién le encomendó la fundación de un legado piadoso de 1 000 pesos en favor de este convento de San Francisco de Asís, para que con sus premios se diese culto a la Santísima Virgen del Carmen, de la cual dejó también una efigie para que se colocase en aquella iglesia. Asimismo, dijeron que para tal fin, don Juan Esteban de Elías dejó 1 500 pesos impuestos a depósito irregular sobre el molino de San Roque, que quedó por bienes de dicho don Fernando Gómez Múñoz, cuyo molino fue vendido a don Carlos Díaz y Herrero, difunto. Y ahora los otorgantes como tales albaceas, queriendo cumplir con el encargo de todo lo que manda don Juan Esteban en su testamenento, otorgan que fundan la mencionada obra pía con el principal de 1 000 pesos en favor de este convento de San Francisco, quien percibirá anualmente 50 pesos de premios a razón del 5 por ciento, con la carga de mandar celebrar perpetuamente cuatro misas cantadas con diáconos, en el altar donde se coloque la efigie de la Santísima Virgen del Carmen, por el alma de don Fernando Gómez. Cuyo principal de 1 000 pesos lo apartan de los 1 500 pesos que impuso don Juan Esteban sobre dicho molino propiedad que fue del mencionado Díaz y Herrero, cuya viuda y albacea, doña María Josefa de Herrasti y Alba, redimirá los 500 pesos restantes en el presente año, para que los otorgantes los inviertan en adorno y culto de la Santísima Virgen del Carmen. Asimismo, han convenido los otorgantes con la Señora Herrasti que pagará 50 pesos del premio del año pasado de 1825 para que el convento comience a cumplir con lo que le incumbe; y de lo atrazado, desde la imposición hasta 1824, solo pagará 500 pesos en abonos mensuales de 10 pesos. Por lo tanto, doña María Josefa de Herrasti ratifica la escritura de obligación que otorgó su esposo el 30 de diciembre de 1803, y se obliga a seguir reconociendo dicho depósito irregular.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOMOLINO DE SAN ROQUE
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La señora doña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda y albacea de don Carlos Díaz y Herrero, vecina de esta ciudad, dijo que su hija doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz ha dado en arrendamiento a doña María Francisca Peredo la hacienda y molino de San Roque conocido con el sobrenombre de Pedreguera, en la cual se relaciona como propietaria de dicho fundo la misma doña Josefa Ramona, pero que no siendo así, pues pertenece a los bienes de la testamentaría del finado consorte de la comparente, teniendo solo en arrendamiento la nominada su hija con facultad de poder subarrendar y por eso lo ha verificado. Y para evitar diferencias, declara la otorgante que la repetida hija tiene facultad para hacerle a la señora Peredo el indicado arriendo, el cual aprueba y ratifica la relacionada en los mismos términos que lo ha contratado la señora Díaz de Oronoz, expresando únicamente que se tenga entendido que en cuanto al carácter de propietaria con que suena en ese documento la doña Josefa Ramona no es sino el de arrendataria principal.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, doña María Francisca Peredo y su hermano don Antonio José Peredo, de esta vecindad, dijeron que a consecuencia de las escrituras celebradas por los comparentes en 4 de enero pasado sobre subarriendo, que la primera le hizo a la segunda de la hacienda y molino de San Roque conocida con el nombre de Pedreguera, ubicada en cercanías de esta ciudad, se ha hecho la respectiva entrega de los llenos, utensilios y muebles existentes en dicha finca, y a fin de que obre una constancia legal y fehaciente de ella, quieren que se protocolice los inventarios que se han practicado en dicha entrega y hacen exhibición de ellos en seis fojas suscritos por los comparentes para que se agreguen a este registro. Por lo cual, otorgan haber practicado dichos inventarios según como en ellos demuestra.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl ciudadano Juan Manuel Ruiz, vecino en el molino de San Roque alias Pedreguera, presente en este suelo, dijo que doña Ana Antonia Gandurini, residente en México, es dueña legítima de una casa de material con cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad a la calle que nombran de la Pila de San Cristóbal, con la cual hace su frente al poniente y del otro lado casas que pertenecen a don Miguel del Valle, linde por su fondo al oriente con solar de los Viveros; por el costado del norte linde con solar de Juana Baizabal y por el costado del sur con casa y solar de Laureano Taboada. Dicha casa la hubo la Gandurini por compra que de ella hizo a Luis, José María, María Josefa y Ana María Camarillo. Que teniendo necesidad la Gandurini de venderla se valió del comparente para que tratara la venta y de facto la tiene convenida con el ciudadano Isidro Alba. Que no pudiendo venir dicha propietaria a otorgar la escritura le ha dirigido al relacionante un papel en que lo faculta. Y para poder formalizar la presente escritura, el nominado ciudadano Juan Manuel Ruiz a nombre de la repetida doña Ana Antonia Gandurini otorga que le vende y con efecto al supradicho ciudadano Isidro Alba la casa que queda deslindada en precio de 400 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOFrancisca Barradas, de esta vecindad, de estado libre, mayor de cincuenta años de edad, otorga que vende, sede y traspasa en favor de don Emigdio Murrieta, también de esta vecindad, una casa de paredes de edifico bajo, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle de Santiago, que se compone de 18 varas de frente hacia el norte, dicha calle en medio, y cuarenta varas hacia el sur, por donde linda y termina con el arroyo de las aguas que bajan del Molino de San Roque para el arruinado de don José María de Goiri; por el costado del oriente, linda con el de casa de don Nicolás González y por el del poniente con el de casa de Dionisio Jiménez. Cuya deslindada casa, es la misma que sus difuntos padres, fabricaron a sus expensas sobre nueve varas de terreno que poseía su señora madre de sus antepasados, y las otras nueve que hubo y compró su padre de Juan Antonio Quiroz por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa a 29 de marzo de 1780. La vende por la cantidad 400 pesos, ciento de ellos, que le ha dado en el valor de una casita de madera revocada en terreno propio don José María de Goiri, en el barrio del Molino y los 300 restantes en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Gago, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, como curador ad bona de doña María Dolores Castro, menor de veinticinco años de edad, la cantidad 410 pesos de la pertenencia de esta. Cuya suma se obliga a tener en su poder por vía de depósito irregular, por el espacio de cinco años, a partir de esta fecha, a satisfacer anualmente el acostumbrado y el premio de 5 por ciento. Y en favor de su acreedora hipoteca una casa de paredes, de edifico bajo, cubierta de madera y teja, que posee en esta villa, haciendo esquina a la penúltima cuadra de la calle del Calvario y Callejón que va para el Molino de San Roque, a la que hace su frente principal hacia el oriente y del otro lado con casa que fue del finado don Carlos Arias; por su fondo al poniente linda con el de casas del difunto Antonio Choza y de don José Antonio de la Peña; por el norte hace otro frente al callejón citado y del otro lado casa del finado don Antonio Pensado; y por el del sur, linda con el costado de la casa que fue de doña María Pérez Chamorro. Cuya deslindada finca se obliga a no enajenar, hasta que no esté pagado este principal y sus premios, asimismo puede su acreedora sacarla de terceros y demás poseedores, venderla y rematarla y con su producido cubrirse del principal, réditos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINORosalía Casanova, de esta vecindad, mayor de 50 años y de estado libre, vende a don José María Hoyos, también de esta vecindad, una casita que tiene en la Callejuela que sale desde la Plazuela del Carbón para la Cruz Verde y Camino de Naolinco. Está compuesta de 12 varas de frente hacia el sur y del otro lado solar de José Barradas, por el fondo, hacia el norte, acaba con una cuchilla de 5 varas de ancho, que linda con otro callejón que atraviesa de Temazcalapa para el camino del Molino de San Roque y del otro lado solar de don Diego Leño, por el poniente linda con solar de Ana de los Dolores y por el oriente con casa de Francisco León y del comprador. La vende en precio de 180 pesos.
Don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad exhibió un poder otorgado en la ciudad de Puebla a 3 de septiembre de 1836, ante el escribano don Juan Pedro Necoechea, por doña María Josefa de Herrasti y Alba como albacea testamentaria de su esposo don Carlos Díaz de la Serna y Herrero. Poder que usa para vender a don Bernardo Sayago y don Santiago Condon el rancho y molino de San Roque con su edificios, oficinas, tierras, aguas, pastos, y cuanto de hecho y de derecho le pertenece, por precio de 11 000 pesos, de los cuales le han entregado a dicha señora 4 400 pesos, y los 6 600 pesos restantes se le seguirán reconociendo sobre la finca, con gravamen que ello reporta con rédito de un 5 por ciento anual, a favor de los interesados siguientes: a la capellanía que fundó doña Ana Estudillo 600 pesos, a la que fundó el bachiller don Juan Palafox y Mayorga 2 000 pesos, a la que fundó don Rodrigo Fernández de la Calleja 1 000 pesos, a la que fundó doña María de la O Muñoz 1 000 pesos, a la que fundó el ilustrísimo señor don Alonso de la Mota 1 000 pesos, y a la obra pía de la imagen del Carmen que se venera en el convento de San Francisco en esta ciudad 1 000 pesos, siendo los 5 primeros capitales, los mismos gravámenes con que el nominado Díaz de la Serna hubo dicha finca cuando se la vendió don Juan Esteban de Elías como albacea de don Fernando Gómez Muñoz, como consta de escritura de 19 de diciembre de 1803; y el capital último de 1 000 pesos es resto de 1 500 pesos que al tiempo de la compra hecha por Díaz de la Serna quedó reconociendo éste a favor del vendedor Elías, cantidad que tiene pagada por cancelaciones. Los compradores aceptaron las condiciones mencionadas en la presente escritura, y se obligan a continuar reconociendo los réditos de los capitales antes mencionados.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOJosé Antonio Báez, de esta vecindad, otorga que vende a su hijo político José María Ignacio Carmona, un pedazo de solar con una casita de madera, con 27 varas de frente, que lo hace al norte con la calle que nombran de Santiago, en esta ciudad, y del otro lado casa y solar de José María Avilés, contiguo por el poniente al arroyuelo y puente de la barranca del Chorro de San Pedro, y del otro lado casa y solar de Manuel Villa y hoy de don Manuel Facio; linda por el oriente con solar y casa del mismo comprador; y por el sur que es el fondo, por donde tiene 70 varas, con el arroyo que baja de las aguas del Molino de San Roque, al que llamaban de don José María de Goiri, y del otro lado tierras de la casa de Campo del excelentísimo señor don Juan Francisco de Bárcena. La vende en precio de 115 pesos.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Joaquín Muñoz y Muñoz, de esta vecindad, como apoderado de don Nicolás González, quien es dueño de una casita y solar ubicado en esta ciudad, en la calle de Santiago, la cual tiene 15 varas de frente hacia el norte con dicha calle; lindando por el fondo al sur con el arroyo de las aguas que vienen del Molino de San Roque, cuyo arroyo es conocido con el nombre de río de Santiago; por el costado del oriente linda con casa y solar que fue del finado Pedro Pacheco y hoy es de doña Petra Báez; por el costado del poniente con casa y sitio de Rafael Viveros, formando la división entre la posesión de Viveros y la de González una pared que se halla a línea recta y sirve de caballeriza, la cual pared pertenece a ambas casas. Y por la presente, en nombre del señor González, otorga que vende dicha casa y solar a doña Rita Ruedas, en precio de 400 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO