Jhoan [Juan] Pecellin [Pezellin] Vaca, vecino [roto] jurisdicción de Orizaba, arrendatario del molino de la Puente; Francisco de Aguilar, Regidor de la villa de Córdoba; y el Capitán Joseph [José] Blanco, ambos vecinos de esta villa, otorgan poder a Gaspar [de los Reyes], vecino del pueblo de Quichula [Quechula], para que en nombre del dicho Juan Pecellin [Pezellin] Vaca haga arrendamiento con el Señor Conde del Valle Vizconde de San Miguel, del dicho molino de pan moler nombrado de la Puente, que su señoría tiene en esta jurisdicción. Dicho arrendamiento ha de ser por los años y precio que le parezca, con la obligación y condiciones con que lo ha tenido arrendado el año pasado, obligando como fiadores a Francisco de Aguilar y al Capitán Joseph [José] Blanco.
Sans titreMOLINO DE LA PUENTE
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El Capitán Nicolás Pezellín Vaca, vecino del pueblo de Orizaba y residente en el molino que llaman de La Puente, otorga que vende al pueblo y comunidad de Santa Ana Sacan [Zacan], jurisdicción de la villa de Córdoba, un pedazo de tierra que linda por una parte con el dicho pueblo y el río de Aljujuca [Aljojuca], por la parte del sur; por el norte con la punta del cerro que llaman Ayochitepetl y Puertesuelo; por el oriente con tierras del dicho pueblo; por el poniente con el cerro que llaman Çicola [Zicola] y Acatitla; cuyas tierras compró del remate de bienes de don Francisco de Santa Ana Irimo, difunto. Las vende en precio de 2 500 pesos de oro común en reales, de los cuales 1 200 pesos recibirá a finales de octubre, otros 1 200 pesos para octubre de 1710, y los 100 pesos restantes quedan cargados a censo, para que con sus réditos, el señor cura que es o fuere de dicho pueblo, diga las misas que le correspondan, de a 4 reales cada una, por las ánimas de los naturales. Declaran que a los 2 400 pesos se le han de rebajar lo que importe el trabajo de los naturales que se ocupen en el cultivo de las tierras de Nicolás Pezellín. Asimismo, declaran que, si no se pagan las cantidades en los plazos estipulados, las tierras han de volver a la propiedad del vendedor, para disponer de ellas a su voluntad.
Sans titrePedro Suárez, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Suárez difunto, y de Francisca Tomasina, vecino que fue el dicho su padre y lo es la dicha su madre “si vive” de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los Reinos de Castilla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con Juana de Aguilar Gatica [Juana de Gatica y Aguilar], de dicho matrimonio no tiene hijos. Señala que en poder del Capitán Gonzalo Duarte, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, tiene 114 cargas de harina y 4 de [roto], manda se ajuste cuenta. Asimismo, señala que de dicho Capitán Gonzalo Duarte, recibió algunas ropas de mujer para venderlas, las cuales vendió y consta en una memoria, pero a cuenta de la ropa le envió 40 cargas de harina, por lo cual manda se ajuste cuenta. Por otra parte, declara que el Licenciado don Julián Gerónimo [Jerónimo] Muñoz, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, tiene en su poder 10 cargas de harina, manda se cobren; don Gaspar del Monge [y Mendoza], vecino de Tehuacán, le debe y tiene en su poder 17 cargas de trigo liadas y empetatadas; don José Ruiz Briseño, vecino de Tecamachalco, tiene 13 cargas de trigo blanquillo liadas y empetatadas, manda se ajuste cuenta; y el molino de la Puente tiene 59 cargas de trigo; además ciertas personas que mencionan en la escritura le deben varias cantidades de pesos, manda se cobren. Nombra albacea a Juana de Aguilar Gatica [Gatica Aguilar], su mujer, para que entre en sus bienes, los cobre, venda y remate. En atención a que no tiene hijos, nombra como heredera universal a su mujer, en el caso de que la dicha Francisca Tomasina estuviera viva le hereda las dos tercias partes de los bienes y la otra parte a su mujer.
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