Don Blas de Guzmán, dueño de recua, vecino de la Mixteca en Yanhuitlán, manifestó llevar en su recua para la Nueva Veracruz, dos indios nombrados: Pablo y Francisco. Asimismo, el corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento y no servirse de ellos contra su voluntad; también se le informó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo, a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco, pena de 200 pesos.
MIXTECA
15 Description archivistique résultats pour MIXTECA
Francisca Hernández, da su poder a Francisco Pérez Moreno, su marido, vecino del pueblo de Tlamaculapa, en la Mixteca Alta, para que pueda cobrar de la Real Caja, los pesos de oro que ha de haber, como hija y heredera de Juan Bautista, Genovés, conquistador que fue de esta Nueva España.\n
Martín Duarte, vecino del pueblo de Teposcolula, en la Mixteca Alta, otorga poder general a Gonzalo Blanco, arriero.\n
Se tomó la razón de 8 botijas de vino, que lleva Andrés Hernández, indio, para entregar en la Mixteca a sí mismo\n
Se tomó la razón de 5 pipas de vino en 30 barriles, que lleva Alonso de Torres en su recua de mulas, para entregar en la Mixteca Alta para sí mismo.\n
Don Blas de Guzmán, dueño de recua, vecino de la Mixteca Alta, del pueblo de Tejupa [Tejupan], otorga que se obliga de dar y pagar a Pedro Gatica, vecino de esta villa, 500 pesos de oro común [roto]. Declara que dejan sin efecto la anterior escritura de obligación fechada el 8 de octubre de 1641 en la ciudad de México.
Sans titreEl Capitán don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, hijo legítimo de Francisco García de Messa [Meza] y de doña María Solano de Mendoza, vecinos que fueron de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], de donde es natural y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder a su hijo don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, a don Bartolomé Soriano Correa, a don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain], su yerno, vecinos de dicha ciudad, y a don Joseph [José] Valero Grageda [Grajeda], Cura propio de esta villa de Córdoba, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Ordena ser sepultado con hábito y cuerda de San Francisco, de cuya orden es hermano profeso de hábito interior. Declara por bienes la hacienda de labor nombrada La Nopalera, en la jurisdicción de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], cuyos títulos están en poder de su hijo don Francisco de Messa [Meza], quien la administra, la cual compró el otorgante a sus hermanos. Declara que sobre dicha hacienda están cargados 1 000 pesos de principal censo redimible a favor del convento y religiosos de la Sagrada Religión de Predicadores del pueblo de Yanguitlan [Yanhuitlán] en la Mixteca Alta. Asimismo, declara por bienes unas casas bajas ya maltratadas, con su solar, una cuadra de la plaza Pública de dicha ciudad; y una hacienda de trapiche de beneficio de azúcar nombrada San Miguel en esta jurisdicción de la villa de Córdoba, la cual compró a doña María Solano de Mendoza, su madre. Declara haber sido casado con doña Ana de la Plaza, difunta, con quien procreó a doña Ana de Messa [Meza Solano], casada con don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain]; doña Inés de Messa [Meza], casada con don Bartolomé Soriano Correa; a Francisco, de veintitrés años de edad; a Manuel, de veintiún años; al Bachiller don Andrés de Messa [Meza], que se halla cursando teología en la ciudad de los Ángeles, de dieciocho años; a María, de once años; y a Josepha [Josefa] de Messa [Meza] y Mendoza, de entre ocho y nueve años. Ordena que sus albaceas instituyan una capellanía de misas por su alma, por la de sus padres y por la de su esposa, con el principal de 3 000 pesos de oro común, que ordena a sus albaceas cargar sobre alguna de sus dos haciendas. Nombra como albaceas testamentarios a don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, su hijo; y por tenedores de todos sus bienes a don Bartolomé Soriano Correa y a don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain], sus yernos, y a don Joseph [José] Valero Grageda [Grajeda]. Como universales herederos nombra a sus hijos, señalando a don Francisco de Messa [Meza] como curador de sus hermanos menores.
Sans titrePedro Díaz, arriero, residente en el pueblo de San Antonio, otorga su poder a Pedro Miguel, vecino de la Nueva Veracruz para que en su nombre pueda demandar, haber, recibir y cobrar de Juan de Cisneros, vecino del pueblo de Tlaxiaco que es en la Mixteca, 102 pesos y 4 tomines de oro común, los cuales son por razón de una pipa de vino de islas; de Agustín Montero, vecino del pueblo de Teposcolula, 140 pesos y un tomín de oro común, los cuales son por razón de 29 arrobas y media de vino que le vendí en 4 pesos y 6 tomines la arroba; y a Gregorio Sandoval 57 pesos y 2 tomines de oro común por razón de 10 arrobas de vino que de mi recibió comprados.
Ante don Francisco de Luna y Arellano, Corregidor por Su Majestad de este partido, pareció Juan Francisco del Castillo, mercader viandante, quien manifestó 200 pesos de ropa de la Mixteca y de Castilla para vender, asimismo el Corregidor le notificó acuda a pagar la alcabala de lo que vendiese.
Ante el corregidor compareció Bartolomé de la Barrera, dueño de recua, quien manifestó llevar en ella 4 pipas de vino y una arroba trasegada en 12 barriles, en virtud de una certificación firmada por los jueces oficiales reales en la Nueva Veracruz, el 12 de noviembre de este año, para entregar en la Mixteca a Miguel García de Astudillo, cuya imposición monta 101 pesos que quedaron metidos en la Real Caja.\n