Don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, de esta vecindad, dijo que como consta de las actuaciones que se incluyen en esta escritura, es legítimo curador ad litem de doña María Salomé Romero, consorte de don Anastasio Cardeña, cuyo cargo le ha sido discernido al comparente por el señor Alcalde Tercero de esta ciudad; del cual usando otorga que da su poder a don Ignacio María Cardeña, vecino de Misantla, para que a nombre del comparente como tal curador de la nominada señora Romero ocurra al Juzgado que corresponda, denunciando el fallecimiento intestado de don Felipe Romero, primo hermano de dicha menor y pida se declare a ésta heredera abintestato del referido finado. Y también se lo otorga general para todos los negocios que al presente tiene o en adelante se le ofrecieren a la repetida Romero.
UntitledMISANTLA, PUEBLO
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El presbítero don Pascual Jiménez, residente en este suelo, otorga que vende al presbítero don Francisco Antonio Gil, cura actual de la doctrina de Actopan, una casita de material ubicada en el pueblo de Misantla, en terreno que pertenece al común del mismo pueblo, cuya casa tienen de fábrica material 14 varas de frente al norte, mirando a la plaza Pública, pero el terreno o sitio tiene sobre veinticuatro varas poco más o menos; y el costado de la casita, por el poniente, linda con la calle principal que conduce al Calvario, y al otro lado de esta calle existe otro terreno también del pueblo, cuyo uno pertenece al propietario de la misma casita, sin que hasta ahora se haya pagado reconocimiento alguno al pueblo por el terreno de la ubicación de la casa en toda su extensión de frente a fondo, ni por el otro lado de la calle. Lo vende en precio de 500 pesos.
UntitledLos ciudadanos José Sánchez y José Antonio Francisco, alcalde el primero, y síndico el segundo, en el pueblo de Tlacolulan de este cantón, dijeron que en este pueblo tienen en propiedad las tierras que comprenden los linderos siguientes: tomando desde el punto de Tlatepanoya, que es por el oriente, se toma para el sur hasta el paso de Sedeño, donde se da vuelta para el poniente, por los linderos nombrados Tacotomaloyan, Paderones, Huilotepec, Atopan, y Pescadillos hasta el Cofre, donde da vuelta, tomando la línea de sur a norte, por Cruz Blanca hasta el punto de Atzalan, y de ahí, dando vuelta hacia al oriente por los linderos de Misantla el viejo y Chapultepeque [Chapultepec] hasta el punto de Cuacuazintla [Coacoatzintla], donde da vuelta por Ixcatlan, a cerrar en el punto Tlatepanoyan, de donde se partió. Cuyas tierras deslindadas, dan en arrendamiento al ciudadano Mateo Sayas, bajo las siguientes condiciones: 1°, dicho arrendamiento será por tiempo de cuatro años forzosos, que empiezan a contarse desde esta fecha y concluirá en igual día del año de 1835. 2°, Sayas, pagará 300 pesos anuales. 3°, en el arrendamiento se excluyen las tierras que ocupan los pueblos de Cuacuatzintla [Coacoatzintla], San Salvador y San Pedro Tlatatila, un pedazo que está en el paraje de Atzalan, otro en Pastepeque, y otro en Chapultepec. 4°, Sayas, podrá cobrar y quedarse con lo que actualmente adeudan los anteriores arrendatarios, con arreglo a la lista que le ministrarán, sin que por ello se le descuente de los 300 pesos que debe pagar integro, cobre o no las expresadas deudas. 5°, Sayas podrá celebrar contratos de subarrendamientos a su cuenta y riesgo, sin exceder el tiempo que se le ha prefijado, procurando que quienes lo tengan en posesión no los destruyan, y sólo lo utilicen para cultivos. Ambas partes, señalan que se obligan a cumplir y pagar la presente escritura.
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