Doña María de la Soledad Loaiza, vecina de esta Villa de Xalapa, viuda de don José Miguel Cardeña, otorga poder especial a don Félix Teixa de Senande, Secretario del Montepío de Oficinas en la Real Corte de México, para que se presente en dicho montepío donde perciba y cobre lo que está regulado como viuda del citado Cardeña, por el goce de dicho montepío, por años, medios o tercios.
MÉXICO, CIUDAD DE
27 Archival description results for MÉXICO, CIUDAD DE
Se tomó la razón de 93 pipas de vino, que lleva Gerónimo [Jerónimo] de Vergara en la cuadrilla de carros de Juan Vázquez de Medina, para entregar en México al citado Vázquez, a Esteban de Molina Mosquera, a Fabián Chacón, a don Juan de Ceballos, al Licenciado don Tomás [López] de Erenchun, Secretario del Santo Oficio; y al Padre Maestro Fray Gerónimo [Jerónimo] de Andrada, de la Orden de Nuestra Señora de la Merced.\n
El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Licencia que usan, para dar en arrendamiento a María González, vecina de esta villa, media caballería de tierra en que se incluye un pedacillo de dicha tierra que tiene cogido Juana Domínguez debajo de los linderos de dicha media caballería, que por la parte del oriente linda con río seco alías “Tliapa” [Tleapa]; por la del poniente con Diego de Osses; por la del norte con el río de “Tliapa” [Tleapa]; por la del sur con doña Juana Domínguez y Diego Nieto. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Hacen el arrendamiento, por tiempo de nueve años que empiezan a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año, por precio de 6 pesos y 2 reales anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Señalan como condición, que durante el arrendamiento doña María González pagará anualmente a los herederos o mayordomos de dicho cabildo, y sólo deberá sembrar y cultivar las tierras y no podrá meter personas ajenas. Si durante el arrendamiento doña María o sus herederos quisieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición de que en estas tierras no podrá sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [ilegible].
UntitledEl Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino y Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Eugenio de las Peñas, Secretario del Santo Oficio de la Inquisición de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona siga y acabe cualesquier pleitos, causas negocios civiles y criminales que al presente tenga y en adelante tuviere.
UntitledDon Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, Regidor Perpetuo y Depositario General en ella por Su Majestad, albacea del Capitán Nicolás Blanco y de doña Ana González de Velilla Blanco, en el codicilo que otorgaron en esta dicha villa; dijo que por haber fallecido los demás albaceas y porque éstos, sin citación ni prevención, los poseyeron sin haber dado cumplimiento a dicho testamento, en grave perjuicio de los testadores y de sus bienes, hallándose deteriorados dichos bienes, sin limitación de dueño para la física administración de ellos; y a pesar que ha pretendido aliviar dicha situación, no le ha sido posible, por hallarse radicado este juicio en concurso de acreedores y rematados los bienes en Francisco de Santa Ana, posterior acreedor a ellos. Y habiéndose reconocido la hacienda que quedó por bienes de dichos testadores, dicho Santa Ana se retiró y dejó a cuidado de dicha hacienda a diferentes sujetos que sin cuidado la están disfrutando y menoscabando; por esta razón y para dar cumplimiento a dicho cargo, otorga poder especial al Alférez Miguel Manuel, Agente de Negocios, y al Secretario Domingo de Córdoba, Procurador de la Real Audiencia de la ciudad de México, vecinos de ella, para que en su nombre comparezcan ante el Rey, su presidente y oidores de dicha Real Audiencia de México, y pidan despacho para que las justicias de esta dicha villa reconozcan la hacienda del beneficio de hacer azúcar que quedó por bienes de dichos difuntos y reconocidos sus daños, atrasos y menoscabo se la entreguen para su administración y satisfacción de la última voluntad de los dichos difuntos, obligándolo a la paga de los acreedores que constaren en el juicio, con la condición que para lo referido se le han de conceder dos años para la siembra y reparos que dicha hacienda a menester; y para la paga de dichos acreedores nueve años.
UntitledJosé de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Secretario don José de Ledezma, vecino de la ciudad de México, Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, demandando o defendiendo con cualquier persona, y en ellos y en cada uno parezca ante Su Majestad y señores de sus reales consejos, audiencias y cancillerías que con derecho pueda y pida, demande, responda, niegue, querelle, requiera y proteste, saque cualquier escritura y otros papeles que le pertenezcan y los presente donde y ante quien convenga. Dicho poder se lo otorga con libre y general administración.
UntitledPedro García de Meza, vecino de esta villa de Córdoba, Síndico de la Tercera Orden de Penitencia de Nuestro Padre Francisco del convento de San Antonio de esta villa, dijo que doña Ana González de Velilla Blanco, difunta, mujer que fue de don Lope de Iribas, por una de las cláusulas de su testamento hizo gracia, donación y limosna de dos esclavos criollos, nombrados Ignacio y Bernabé de la Cruz, al dicho convento y religiosos del Señor San Antonio. Asimismo, dijo que el esclavo Bernabé de la Cruz compareció ante el Muy Reverendo Padre Provincial, solicitando se le diese la libertad mediante tener de pronto la cantidad de su valor y precio, lo cual fue aceptado por el Reverendo y Venerable Definitorio, como consta en el auto de dicho asunto. Y en conformidad a lo dispuesto y mandado en dicho auto, otorga carta de libertad a dicho Bernabé de la Cruz, negro criollo, de veintiocho años de edad más o menos, por precio y cantidad de 350 pesos de oro común en reales de contado.
UntitledDon Tomás Antonio de Illanes, vecino de esta Villa, provisto Administrador de Reales Alcabalas de esta Villa y su comprensión, otorga poder especial a don Félix Teixa de Senande, Secretario del Montepío de oficinas y Oficial de la Dirección de la Renta del Tabaco de México, para que en su nombre los obligue a la buena administración de la Renta de Alcabalas por el tiempo que se mantenga en dicha comisión.
Don Antonio de Orduña Loyando, dueño de ingenio de hacer azúcar en esta provincia, como nieto de Doña Isabel del Castillo y Velasco, madre de Inés de San Antonio, monja profesa del Convento de Santa Inés de la ciudad de México, y fundadora de una capellanía de misas, por cuya muerte el otorgante sucedió en el patronazgo, en cuya conformidad y usando el derecho de patrón, dio su poder cumplido a Don Pedro Velázquez de la Cadena, Secretario de Gobernación de Nueva España, para que en su nombre pueda designar capellán que sirva en la citada capellanía.
Don José María Prieto y Quintero, Teniente del Batallón Provincial de Infantería de Guanajuato, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Mariano José Giral, destinado en la Secretaría del Virreinato, para que en su representación perciba y cobre judicial o extrajudicialmente del Real Tribunal de Minería de la Capital de México, los réditos que le adeuda respecto de un 5% desde julio de 1812 sobre el principal de 9 000 pesos; así también se lo da para que a nombre de sus hermanas doña Isabel Jara y doña Laureana Quintero gestione la recaudación de lo que les corresponde a su favor en el mismo tribunal.