Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que por poder que tiene otorgado de don José María de Goiri, se obliga a enterarles la cantidad de 1 600 pesos, con su premio de 1 y medio por ciento mensuales, y con la condición de que cuando se les pidan, se le avise con tres meses de anticipación. Cantidad que pertenece a los menores Juan Manuel, José María Julián y Pomposo Lascurain y Altamirano, que tiene pactado conservar en depósito irregular, que ha de caucionar con hipoteca de la casa a que se refiere el mencionado poder, y que es propiedad de dicho Goiri, la cual es de altos y bajos, ubicada en esta ciudad haciendo esquina con la plaza principal por poniente, y con la calle principal por sur, y del otro lado casas que fueron del finado don Domingo Franceschi, lindando por oriente con casa baja propia hoy del presbítero don Francisco Antonio Gil, y por norte con el mesón nombrado de las Ánimas. En la hipoteca sólo se comprende el capital y no los premios, éstos los habrá de sus bienes, por lo que está consciente que en caso de no hacer efectivo el entero al vencimiento de los tres meses después del aviso, se le persiga en dichos sus bienes, vendiendo en almoneda pública o fuera de ella.
UntitledMESÓN DE LAS ÁNIMAS
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Don José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que recibió de su compadre don Juan José Guzmán, vecino de esta villa, maestro tintorero en ella, la cantidad de 1 000 pesos, que por buena obra le ha suministrado en reales de contado; los cuales se obliga a tener por vía de depósito irregular por el tiempo de cinco años, que deben contarse desde el día primero del corriente mes y ha contribuirle el 5 por ciento por cada uno de ellos. Y en favor de su acreedor hipoteca una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, de edificio alto y bajo, que tiene en esta villa, haciendo esquina con la plaza Principal y primera cuadra de la calle Real, hace su frente a ésta hacia el sur y del otro lado tres casas altas del finado don Domingo Franceschi; por su fondo al norte linda con la casa alta mesón titulado de las Ánimas del mismo Franceschi; por el oriente linda con el de casa baja de doña María Luisa de Castro y de Guevara; y por el del poniente mira a la plaza referida.
UntitledDoña Petra Antonia Bonilla, de esta vecindad, viuda en primeras nupcias de don Dionisio [José] Salvo, y en segundas de don Manuel [José] Bellido, otorga en arrendamiento a favor de don Florencio Burillo, de esta vecindad, una casa mesón que nombran de las Ánimas, sita en la Plaza Principal de esta Villa, por el término de 4 años, que empiezan a contar desde el día 15 de mayo próximo pasado y se cumplirá en otro igual del año de 1810, al precio de 60 pesos mensuales, y con las condiciones estipuladas en esta escritura.
Doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, otorga que vende en favor de don Joaquín Fernández del Campo, residente en esta villa, una casa de edificio bajo de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa en la primera cuadra de la calle que llaman Principal, con la que hace frente hacia el sur y del otro lado casa alta y baja de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes y de don Juan Francisco de Abaroa; por su fondo al norte hace otro frente y linda con el callejón que nombran de Flores; por el costado del oriente linda con el de casa también baja de don Pedro Miguel de Echeverría; y por el del poniente con el fondo de las casas altas de don José María de Goiri y del mesón que nombran de las Ánimas. Cuya casa es la misma, que con otras se le adjudicó en la división de los bienes de su difunto marido, don Mariano Ladrón de Guevara, en parte de gananciales habidos en el matrimonio. La vende por la cantidad de 8 000 pesos, de los cuales 4 000 pesos que declara haber recibido en reales de contado y los otros 4 000 que el comprador reconoce a premio de un 5 por ciento anual, con hipoteca de la misma finca, por el tiempo que sea su voluntad.
UntitledDon Joaquín Fernández del Campo, de esta vecindad y comercio, dijo que ha seguido cuentas con don Dionisio José de Velasco, vecino y del comercio de la heroica ciudad de Veracruz y que por saldo de ellas, le resultó debiendo la cantidad de 3 000 pesos y por no poder de pronto cubrirlos, su acreedor le pidió que le asegurase dicha suma. Por tanto, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a don Dionisio José de Velasco, la expresada suma, dentro de cinco años, contados desde esta fecha y en caso de su demora, el acostumbrado rédito de un 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca una casa, que posee en esta ciudad, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la primera cuadra de la calle que hoy nombran Principal, a la que hace su frente hacia el sur y del otro lado casa alta y baja de doña Francisca Javiera Sáenz de Santa María y de don Juan Francisco de Abaroa; por su fondo al norte hacia otro frente y linda con el callejón que nombran de Flores; por el costado del oriente linda con el de casa también baja de don Pedro Miguel de Echeverría; y por el del poniente con el fondo de las casas altas de don José María de Goiri y del Mesón que nombran de las Ánimas. Cuya casa hubo y compró de doña María Luisa de Castro y de Guevara, por escritura que le otorgó en esta ciudad el 30 de marzo de 1826; la cual se halla tan solamente gravada a 1 600 pesos que reconoce a la cofradía del Santísimo de esta parroquia; pues aunque en dicha escritura de venta consta al margen hay una nota en la que dice haber satisfecho dicha cantidad y sus réditos en dos partidas; por lo que declaró hallarse la casa enteramente libres de esta responsabilidad y únicamente gravada a los referidos 1 600 pesos a favor del Santísimo. Dicha casa se obliga a no vender ni enajenar hasta que el expresado capital y sus réditos no estén satisfechos. Y no hallándose presente en esta ciudad el acreedor para la aceptación de esta escritura, queda conforme el deudor en pedirle su aprobación por las cartas que se escriban, las cuales estando firmadas de su puño y letra o de quién en la actualidad sea el encargado del maneje de sus intereses.
UntitledDon Domingo Franceschi, de este comercio y vecindad, dueño de la casa que nombran Mesón de las Ánimas, situada en la Plaza principal de esta Villa, otorga que da en arrendamiento a favor de don José Pérez de Llera, de este comercio y vecindad, las dos viviendas bajas, situadas en el portal de dicho Mesón, ocupadas con tiendas de don Juan Figueiras y de don Juan de Tejada, ambas por el término de 9 años, la primera en 20 pesos mensuales, y la segunda en 35 pesos; las cuales podrá subarrendar a su arbitrio hasta el término señalado.\t
Don Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, hijo y albacea de don Matías Martínez de Espinosa, mayor de veinte años y menor de veinticinco años, con su curador don Francisco Florencio Franceschi, dijeron que el mesón nombrado de las Animas, ubicado en la plaza Pública de esta ciudad, es una de las fincas pertenecientes a la testamentaria de dicho finado don Matías y que siendo benéfico a la testamentaria arrendar esa finca, tiene tratado darla en arrendamiento al ciudadano Francisco Barrios, de esta vecindad, bajo las siguientes condiciones: 1.º Que solo se comprende en dicho arrendamiento lo exclusivo del mesón y las tres asesorías, situadas en el callejón de Flores, más no las dos tiendas ni las piezas anexas a ellas. 2.º Que por el mesón y accesorias ha de pagar 36 pesos mensuales. 3a. Que el arrendamiento es por tres meses, que empiezan a contarse desde el 28 del corriente; sin embargo, desde ahora la entrega la finca a Barrios. 4.º Que se ha de caucionar el arrendamiento con hipoteca de una casita, perteneciente a la esposa de Barrios; entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y estando presente Francisco Barrios otorga que acepta tal y como se haya extendida; y a fin de que tenga efecto la cuarta clausula, estando presente su consorte Luciana Arcos con previa licencia marital; Barrios y Arcos, ambos otorgan que hipotecan a la seguridad del pago, una casita, que tiene la señora Arcos, ubicada en esta ciudad, en el paraje nombrado de Jalitic [Xallitic], lindando por el oriente con la orilla de la acequia que conduce el derrame de las piletas de dicho Jalitic [Xallitic]; por norte con casa y solar de los herederos de Manuel González; por sur con callejuela que va para el puente que llaman de Lagos, y por poniente con calle que de la del Sindico baja para dichas piletas. Cuya casita y sitio se obligan a no enajenar, ni grabar entretanto no este satisfecha la cantidad que importen los arrendamientos expresados.
UntitledDoña María Luisa Salvo, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don José Antonio Pereira de Castro, con licencia de su marido, otorga que vende a don Domingo Franceschi, de esta misma vecindad, una casa mesón que nombran de las Ánimas, de edificio alto y bajo, de cal y arena, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la Plaza principal, donde hace su frente al poniente y por su fondo al oriente. Linda con el costado de la casa y solar de don Mariano Ladrón de Guevara, por el norte con el Callejón de Flores, y del otro lado casa de su hermana Rafaela Salvo y por el sur con otra casa alta, de la pertenencia de don José María Goiri y solar eriazo situado a espaldas del cuartel de esta Villa. La vende en 23 550 pesos, de los cuales ha recibido 18 950 pesos y los 4 600 restantes los ha de seguir reconociendo, con sus 5% en cada año con sujeción a la escritura de imposición, los 4 000 que es el principal de la capellanía laica y los 600 restantes que pertenecen a la Archicofradía del Santísimo Sacramento.
Doña Antonia Franceschi y Castro, viuda de don Juan Bautista de Echagaray, dijo que para terminar con las diferencias que se suscitaron por la división y partición de los bienes de sus finados padres don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, se celebraron convenios con fecha de 12 de julio de 1824 entre lo que se acordó lo siguiente: que las deudas pasivas se satisficiesen con las casas del mesón nombrado de las Ánimas, su contigua que llaman de Bellido y la de Orizaba, y que para las legítimas quedase el resto de las fincas, que se sortearían en junta de interesados. Posteriormente, en junta de herederos y representantes a los bienes de dichos finados, se procedió al sorteo de acciones, por el cual salieron de compañeros la que habla y su hermano don Domingo María Franceschi y Castro. Que el 31 de julio de 1824, llevaron a efecto el reparto que se propusieron de las fincas que les habían tocado, quedándole a la relacionante la casa de la calle Principal titulada de los Villares [Billares]; y a su hermano la casa de altos de la calle de Belén y la del callejón de Quiñones, reconociendo la primera 550 pesos, parte de 2 200 pesos que sus difuntos padres mandaron imponer sobre las fincas de la calle Principal, y para que quedase libre la tercera e igualados los haberes hereditarios de ambos hermanos, impuso don Domingo sobre la segunda, que es la de altos ubicada en la calle de Belén, 1 000 pesos a censo en favor de la relacionante. Dicha señora siguió diciendo que desde aquella fecha han llevado cuentas del principal y réditos de la citada cantidad, resultando a su favor 540 pesos, de cuya cantidad por hacerle bien y buena obra a su citado hermano don Domingo le ha rebajado 100 pesos, y con acuerdo de éste han convenido con el señor don Antonio María de Rivera en que le satisfará los 440 restantes en abonos de 40 pesos mensuales sin rédito ni premio alguno. Y en consecuencia la mencionada doña Antonia Franceschi, sin revocar el poder que le tiene conferido a su hijo don Juan Hilario de Echagaray, declara haber recibido de su hermano don Domingo Franceschi 460 pesos parte de los 1 000 pesos que le reconoció y el premio corrido hasta la fecha. Por último, señala que la casa de la calle de Belén le queda a su hermano enteramente libre de toda responsabilidad. Y estando presente los ya citados don Domingo María Franceschi y Castro y don Antonio María de Rivera, dijeron que están conformes con el contenido de la escritura, obligándose este último a satisfacer los 440 pesos en los plazos estipulados.
UntitledDon José de Arias, Alcalde Ordinario de esta Villa, albacea de la difunta doña Mariana Fernández de Ulloa, otorga que vende a don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, una casa de edificio alto y bajo, cubierta de madera y teja, situada en esta Villa, haciendo esquina a la Plaza principal y a la Calle Real, la cual se compone de 15 y 2/3 de varas de frente al poniente y 46 ½ de fondo al oriente; linda al norte con el Mesón de la Ánimas, y por la banda del sur hace su frente a la Calle Real, y del otro lado casa alta de don Domingo Franceschi. La vende por precio de 10 mil pesos.