Doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, otorga que vende en favor de don Joaquín Fernández del Campo, residente en esta villa, una casa de edificio bajo de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa en la primera cuadra de la calle que llaman Principal, con la que hace frente hacia el sur y del otro lado casa alta y baja de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes y de don Juan Francisco de Abaroa; por su fondo al norte hace otro frente y linda con el callejón que nombran de Flores; por el costado del oriente linda con el de casa también baja de don Pedro Miguel de Echeverría; y por el del poniente con el fondo de las casas altas de don José María de Goiri y del mesón que nombran de las Ánimas. Cuya casa es la misma, que con otras se le adjudicó en la división de los bienes de su difunto marido, don Mariano Ladrón de Guevara, en parte de gananciales habidos en el matrimonio. La vende por la cantidad de 8 000 pesos, de los cuales 4 000 pesos que declara haber recibido en reales de contado y los otros 4 000 que el comprador reconoce a premio de un 5 por ciento anual, con hipoteca de la misma finca, por el tiempo que sea su voluntad.
Sans titreMESÓN DE LAS ÁNIMAS
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Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que por poder que tiene otorgado de don José María de Goiri, se obliga a enterarles la cantidad de 1 600 pesos, con su premio de 1 y medio por ciento mensuales, y con la condición de que cuando se les pidan, se le avise con tres meses de anticipación. Cantidad que pertenece a los menores Juan Manuel, José María Julián y Pomposo Lascurain y Altamirano, que tiene pactado conservar en depósito irregular, que ha de caucionar con hipoteca de la casa a que se refiere el mencionado poder, y que es propiedad de dicho Goiri, la cual es de altos y bajos, ubicada en esta ciudad haciendo esquina con la plaza principal por poniente, y con la calle principal por sur, y del otro lado casas que fueron del finado don Domingo Franceschi, lindando por oriente con casa baja propia hoy del presbítero don Francisco Antonio Gil, y por norte con el mesón nombrado de las Ánimas. En la hipoteca sólo se comprende el capital y no los premios, éstos los habrá de sus bienes, por lo que está consciente que en caso de no hacer efectivo el entero al vencimiento de los tres meses después del aviso, se le persiga en dichos sus bienes, vendiendo en almoneda pública o fuera de ella.
Sans titreDon José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que recibió de su compadre don Juan José Guzmán, vecino de esta villa, maestro tintorero en ella, la cantidad de 1 000 pesos, que por buena obra le ha suministrado en reales de contado; los cuales se obliga a tener por vía de depósito irregular por el tiempo de cinco años, que deben contarse desde el día primero del corriente mes y ha contribuirle el 5 por ciento por cada uno de ellos. Y en favor de su acreedor hipoteca una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, de edificio alto y bajo, que tiene en esta villa, haciendo esquina con la plaza Principal y primera cuadra de la calle Real, hace su frente a ésta hacia el sur y del otro lado tres casas altas del finado don Domingo Franceschi; por su fondo al norte linda con la casa alta mesón titulado de las Ánimas del mismo Franceschi; por el oriente linda con el de casa baja de doña María Luisa de Castro y de Guevara; y por el del poniente mira a la plaza referida.
Sans titreDon Domingo Franceschi, de este comercio y vecindad, otorga en arrendamiento a don José Cordera, del mismo comercio y vecindad, la casa mesón que nombran de Las Ánimas, situado en la Plaza principal de esta Villa, de edificio alto y bajo, con las habitaciones, caballerías, cocina y los demás muebles que le son anexos y de que tienen formado su inventario o minuta extrajudicial, y con exclusión de las tiendas y trastiendas de los portales, cuyo arrendamiento es por el término de 7 años, siendo expresa condición que aunque fallezca alguno de los dos contenidos en esta escritura, siempre ha de cumplirse este arrendamiento por los herederos o albaceas. Lo arrienda en 35 pesos mensuales.
Don Juan de Tejada y Miñón, y don José Antonio Pereira de Castro, vecinos de esta Villa de Xalapa, otorgan que hacen compañía en tienda de pulpería, ubicada debajo del mesón nombrado de las Ánimas, sita en la Plaza principal de esta Villa; por un término de 6 años, con capital de 14,000 pesos que administrará dicho Pereira. Las ganancias que se obtengan se dividirán en partes iguales, respetándose las cláusulas que se integran en la presente.
Doña Petra Antonia Bonilla, de esta vecindad, viuda en primeras nupcias de don Dionisio [José] Salvo, y en segundas de don Manuel [José] Bellido, otorga en arrendamiento a favor de don Florencio Burillo, de esta vecindad, una casa mesón que nombran de las Ánimas, sita en la Plaza Principal de esta Villa, por el término de 4 años, que empiezan a contar desde el día 15 de mayo próximo pasado y se cumplirá en otro igual del año de 1810, al precio de 60 pesos mensuales, y con las condiciones estipuladas en esta escritura.
Don Manuel José Bellido, vecino y del comercio de la Villa de Xalapa, tutor de doña María Luisa, doña Manuela Josefa, don José Valentín, doña Rafaela Josefa y don Dionisio Ángel Salvo; herederos de doña Ángela Francisca del Pino, mujer del difunto don Bartolomé Salvo, otorga que adjudica a doña Manuela Josefa Salvo, de estado doncella de 26 años de edad, el Mesón de las Ánimas situado en la plaza principal de esta Villa, y el otro Mesón que llaman de San Antonio ubicado en la calle Real de este pueblo, y también los muebles de ambos mesones; asimismo la casa situada en la esquina del callejón del Diamante. El total adjudicado suma 9, 789 pesos 7 reales.
Don Joaquín Fernández del Campo, de esta vecindad y comercio, dijo que ha seguido cuentas con don Dionisio José de Velasco, vecino y del comercio de la heroica ciudad de Veracruz y que por saldo de ellas, le resultó debiendo la cantidad de 3 000 pesos y por no poder de pronto cubrirlos, su acreedor le pidió que le asegurase dicha suma. Por tanto, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a don Dionisio José de Velasco, la expresada suma, dentro de cinco años, contados desde esta fecha y en caso de su demora, el acostumbrado rédito de un 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca una casa, que posee en esta ciudad, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la primera cuadra de la calle que hoy nombran Principal, a la que hace su frente hacia el sur y del otro lado casa alta y baja de doña Francisca Javiera Sáenz de Santa María y de don Juan Francisco de Abaroa; por su fondo al norte hacia otro frente y linda con el callejón que nombran de Flores; por el costado del oriente linda con el de casa también baja de don Pedro Miguel de Echeverría; y por el del poniente con el fondo de las casas altas de don José María de Goiri y del Mesón que nombran de las Ánimas. Cuya casa hubo y compró de doña María Luisa de Castro y de Guevara, por escritura que le otorgó en esta ciudad el 30 de marzo de 1826; la cual se halla tan solamente gravada a 1 600 pesos que reconoce a la cofradía del Santísimo de esta parroquia; pues aunque en dicha escritura de venta consta al margen hay una nota en la que dice haber satisfecho dicha cantidad y sus réditos en dos partidas; por lo que declaró hallarse la casa enteramente libres de esta responsabilidad y únicamente gravada a los referidos 1 600 pesos a favor del Santísimo. Dicha casa se obliga a no vender ni enajenar hasta que el expresado capital y sus réditos no estén satisfechos. Y no hallándose presente en esta ciudad el acreedor para la aceptación de esta escritura, queda conforme el deudor en pedirle su aprobación por las cartas que se escriban, las cuales estando firmadas de su puño y letra o de quién en la actualidad sea el encargado del maneje de sus intereses.
Sans titreDon Juan de Tejada y Miñón, vecino de esta Villa, dijo que su tío Vicente Miñón, vecino de la Capital de México, le confirió poder especial que utiliza para señalar que el Teniente del Regimiento de Infantería don Gabriel Miñón trata de reducir los esponsales que tiene celebrados con doña María Teodora Carasa, de esta vecindad, por lo que se obliga a reconocer la cantidad de 6 000 pesos, regulado por vía de depósito irregular. Señala por hipoteca una tienda mestiza que posee junto con don José Pereira de Castro en los portales del mesón que nombran de las Ánimas en la Plaza Pública, sociedad en la que introdujo 12 000 pesos, en cuya razón Pereira compareció para señalar que estaba de acuerdo en lo expuesto por el otorgante, comprometiéndose a respetar las condiciones que se mencionan en esta escritura.
Don Antonio Meneses, vecino y del comercio de esta Villa, natural de Antequera, en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de los difuntos don Juan Meneses y de doña Francisca Aguilar y Garrido, otorga su testamento y declara fue casado y velado con doña Laureana Asurra, quien no trajo nada al matrimonio y él tampoco, no procrearon hijos. Manifiesta que pasó a segundas nupcias con doña Cayetana Ramírez, la que no trajo nada al matrimonio, procrearon un hijo. Señala que la tienda que administra en los bajos del mesón de las Ánimas, se la entregó don Juan Bautista Soler, de este comercio y vecindad, a mitad de utilidades con el capital en existencia que consta en el balance de inventario. Nombra albacea a don José Ruiz Sánchez, don José Antonio Domínguez, y a la citada su esposa, para que entren en sus bienes los vendan y rematen en almoneda o fuera de ella. Y si resultare remanente a su favor, instituye como su universal heredero al citado su hijo.