Cayetano de Acosta, vecino de esta villa, registró una escritura por la cual parece que Juan Mellado de Rivadeneira, vecino del comercio de esta villa, en favor de la capellanía de misas que mandó fundar Luis de Tejeda, difunto, vecino que fue de ella, impuso a censo redimible 500 pesos de oro común sobre una casa suya propia, ubicada en la calle que va de la plaza Pública a la puerta reglar del convento de San Antonio, que linda por una parte con casa de María de Prado y por otra con la de Miguel Montes, según escritura de 18 de febrero del presente año. Asimismo, registró otra escritura por la cual parece que Juan Mellado, impuso y cargó a censo principal redimible 100 pesos en favor de una memoria de misas que por su alma mandó instituir Luis de Tejeda, difunto, sobre una casa del citado Mellado, ubicada en la calle que va de la plaza Pública a la puerta reglar del convento de San Antonio, linda por una parte con casa de Miguel Montes y por otra con la de María de Prado, cuya casa se halla también sujeta a los 500 pesos que contiene la partida antecedente y a otros 300 pesos en favor de la cofradía de las Benditas Almas del Purgatorio, según consta en escritura de 22 de febrero del presente año.
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Doña Catalina de Molina y Contreras, viuda del Regidor don Tomás Antonio de Tablas, su albacea testamentario, tenedora de bienes y vecina de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él se manifiesta que en esta villa en 18 de abril de 1757, el expresado regidor confesó haber recibido del Alférez don Silvestre Freire, Alcalde Ordinario que fue de esta villa, como mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio sita en esta iglesia parroquial, la cantidad de 1 000 pesos de oro común de los 3 000 que don Francisco Estévez, igual vecino de esta villa, dejó ordenado en una de las cláusulas de su testamento, a fin de que se impusiese en finca segura a favor de la expresada cofradía, para las obras pías y memoria de misas rezadas; para reconocerlos por vía de depósito irregular con obligación de réditos sobre una casa de edificio alto y bajo, de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en solar de 50 varas en cuadro, la que poseía por suya propia en esta villa en una de las principales esquinas de su plaza Pública; y para el mayor seguro del principal y sus réditos hipotecó la expresada casa y solar de su correspondencia.
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