Don Anastasio Cruz, natural y vecino de esta Villa, hijo de don Tomás Santiago y Cruz y de doña [María] Romualda Infante, difuntos, otorga su testamento en donde ordena se venda una casa de su propiedad, ubicada en esta Villa, y se imponga sobre la misma finca, para que junto con otra cantidad se celebren en la Iglesia de San José las siete festividades de la Santa Virgen. Declara contrajo matrimonio con doña Catalina Bremón con quien procreó a Felipe de Jesús, María Josefa, José Manuel y José María, mayores de 25 años. Declara por bienes varias casas en esta Villa; un rancho nombrado la Mesa de Maxtatlán; el rancho y potrero Agua Santa; el rancho El Dominico en el que hay 100 reses; 20 literas habilitadas con todo lo necesario, un atajo de 30 mulas de laso y reata con sus aparejos y aperos, de cuyos pertrechos tiene varias bodegas y cuartos ocupados; y 2,000 pesos que a su favor reconoce sobre su casa el Presbítero don Francisco [Pablo] Verenguier [y Acosta]. Declara deber 2,000 pesos a los menores hijos de don Juan Bocelo por porciones hereditarias. Dijo que hace dos años se hizo un aproximado de sus bienes y ascendió a 99,000 pesos, en los que no se incluyeron los ranchos y potreros citados, ni las mejoras que les ha hecho. Deja a su nieto José María, hijo de Felipe, el remanente de su quinto. Nombra como albaceas fideicomisaria y tenedora de sus bienes a su esposa, en primer lugar, y en segundo a su hijo José Manuel Cruz y Bremón. Nombra como herederos universales a sus cuatro hijos.\t
MAXTATLÁN, RANCHO DE
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El ciudadano que expresó llamarse Felipe Huesca, mayor de edad, vecino en el paraje de Puente de Dios, situado en tierras del rancho Maxtatlán de la propiedad de don Manuel de Santa María doctrina de Naolinco, en este cantón; dijo que es deudor a don Luis García Teruel vecino en su hacienda Lucas Martín, de la cantidad de 1 100 pesos, de acuerdo a la liquidación de cuentas que han practicado. Por tanto, otorga que debe y se obliga a pagar la indicada suma, dentro del término de un año, contado desde esta fecha, en el concepto de que, durante este tiempo, le ha de ir entregando por cuenta del mismo adeudo, toda la miel que produzca sus cañales, debiendo abonarsele por cada barril de ese fruto, la mitad del precio a que esté vendiendo barril de aguardiente en la fábrica del nominado don Luis García. Y que lo que fuese a restar el deudor, al vencimiento del plazo, lo exhibirá en efectivo. Y para la seguridad del crédito, hipoteca una casa de madera y teja, que posee en el referido paraje de Puente de Dios y terreno de Maxtatlán; doce mulas de carga, seis de ellas aparejadas; dos yuntas de bueyes; cuatro caballos de sillas; dos yeguas y un hato de 10 a 12 vacas, todo lo cual se obliga a no enajenar entre tanto no esté cubierta la expresada deuda.
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