MAXTATLÁN, RANCHO DE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0074 · Item · 1833/06/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              La señorita doña María Dolores González y Zayas, mayor de edad, libre de tutela, de esta vecindad, dijo que, su padre don Dionisio González y Cabrera falleció bajo la disposición testamentaria que formalizó en esta misma ciudad, el 9 de noviembre de 1830, inserta literalmente en la presente escritura. Asimismo, dijo que su padre nombró como albacea a doña Idelfonsa Zayas, madre de la otorgante, quien murió y recayó el cargo en la comparente. También dijo que su padre era dueño de la hacienda Maxtatlán, la cual entregó desde el 4 de octubre de 1827 a don Manuel Santa María en promesa de venta por precio de 10 500 pesos, con causa de réditos de un 5 por ciento anual, bajo condiciones que se mencionan en el testamento. Y para ir dando cumplimiento a las disposiciones del testador, doña María Dolores González otorga que ratifica el contrato de venta que su padre celebró a favor de don Manuel Santa María, del rancho nombrado San Sebastián Maxtatlán, con todo cuanto le pertenece, tal y como lo poseyó dicho finado, que lo hubo de don Domingo Franceschi según por escritura formalizada en esta ciudad con fechada del 11 de enero de 1811, y bajo los linderos especificados en el reconocimiento ocular y posesión que practicó don Gaspar de Iriarte, Subdelegado que fue de esta ciudad, en el mes de diciembre de 1795. Dicha venta la hace por precio de 10 500 pesos, en cuenta de los cuales le ha de completar el comprador a don Matías Espinoza 3 000 pesos que quedó a deber el difunto; asimismo, Santa María tiene entregados al difunto padre de la otorgante y a su testamentaria 4 185 pesos, por lo cual ha de pagar finalmente 3 315 pesos, en tres pagos anuales de 1 000 pesos y al siguiente el completo de la cantidad, con el premio de un 5% anual. Y para mayor seguridad del capital y sus réditos, Santa María hipoteca el mismo rancho que ha comprado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0043 · Item · 1834/02/25
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Santa María, vecino en su hacienda de Mastatlán, dijo que para el fomento y refacción de sus fincas le ha franqueado don Luis García Teruel, hacendado en este cantón, la cantidad de 2 677, y han convenido que debe quedar saldado este adeudo en junio del año próximo de 1835 haciendo abonos parciales de 200 pesos en cada mes, comenzando el primer abono a mediados de mayo de este presente año en que ha de principiar el comparente su molienda de caña para entregarle las mieles al señor García Teruel, con cuyo objeto ha franqueado esos reales; y como que las mieles deben importar mensualmente mucho más de los 200 pesos del abono fijado, el exceso lo ha de pagar García. Es igualmente condición que, si a la vez tuvieren las mieles más precio que en el día, se aumentarán a proporción los abonos a mayor cantidad que los 2 000 pesos designados. Que dicho crédito se ha de caucionar con hipoteca de la hacienda referida y el rancho nombrado la Mesa propio del comparente, incluyéndose las siembras de caña, formalizándose el correspondiente instrumento. Por lo que reduciendo a efecto el nominado don Manuel de Santa María confiesa tener recibido de don García Teruel los 2 667 pesos referidos y otorga que se obliga a satisfacer esa suma con abonos de 200 pesos mensuales comenzando en el mes de mayo de este presente año. Y para mayor seguro de esta obligación hipoteca las dos fincas que por suyas propias posee ubicadas en términos de este cantón nombrada la una San Sebastián Mastatlán y la otra la Mesa de Mastatlán.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0075 · Item · 1833/06/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Santa María, hacendado en este cantón, otorga que ha recibido del Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, la cantidad de 1 000 pesos los cuales se obliga a tener por vía de depósito irregular por el tiempo de siete años, contados desde esta fecha, para redimirlos al vencimiento de este plazo y satisfaciendo durante este tiempo el premio de un 6 por ciento anual. Y para mayor seguridad del capital y sus réditos, hipoteca un rancho de siembras de caña y maíz nombrado San Sebastián Maxtatlán, ubicado en términos de este cantón, bajo los linderos que se relacionan en la escritura, que en esta misma fecha le ha formalizado la albacea del finado don Dionisio González y Cabrera sobre la venta de dicho fundo, y otras tierras contiguas al expresado rancho, nombradas la Mesa de Maxtatlán. El cual es responsable a 3 315 pesos en favor de la testamentaria del nominado don Dionisio y 1 150 pesos a la de don Domingo Franceschi. Los cuales rancho y tierras se obliga a no enajenar el supradicho rancho hasta no estar pagado dicho capital.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0143 · Item · 1833/09/30
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano que expresó llamarse Felipe Huesca, mayor de edad, vecino en el paraje de Puente de Dios, situado en tierras del rancho Maxtatlán de la propiedad de don Manuel de Santa María doctrina de Naolinco, en este cantón; dijo que es deudor a don Luis García Teruel vecino en su hacienda Lucas Martín, de la cantidad de 1 100 pesos, de acuerdo a la liquidación de cuentas que han practicado. Por tanto, otorga que debe y se obliga a pagar la indicada suma, dentro del término de un año, contado desde esta fecha, en el concepto de que, durante este tiempo, le ha de ir entregando por cuenta del mismo adeudo, toda la miel que produzca sus cañales, debiendo abonarsele por cada barril de ese fruto, la mitad del precio a que esté vendiendo barril de aguardiente en la fábrica del nominado don Luis García. Y que lo que fuese a restar el deudor, al vencimiento del plazo, lo exhibirá en efectivo. Y para la seguridad del crédito, hipoteca una casa de madera y teja, que posee en el referido paraje de Puente de Dios y terreno de Maxtatlán; doce mulas de carga, seis de ellas aparejadas; dos yuntas de bueyes; cuatro caballos de sillas; dos yeguas y un hato de 10 a 12 vacas, todo lo cual se obliga a no enajenar entre tanto no esté cubierta la expresada deuda.

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