Don Miguel de Medina y Guzmán, residente en esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de doña Francisca de Guzmán y Medina, viuda, albacea y tenedora de bienes del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira; y don Francisco Nicolás de Rivadeneira, asimismo, albacea del difunto y uno de sus herederos; dijeron que el 30 de abril de 1708 el Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, en voz y en nombre de don Gaspar Carlos otorgó escritura de venta a favor del Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, de dos sitios de tierra para ganado menor en términos de esta jurisdicción, que llaman el Platanillo, que comienza a correr principiando por la parte del poniente, linda con tierras de don Hipólito del Castillo de Altra; por la del sur con tierras del Capitán don Lope Antonio de Iribas; por la del norte con el arroyo que llaman de Las Piedras; y por la del oriente con tierras de don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Y habiendo visto y reconocido los dos sitios, se han convenido con el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro en darle otro en tan buena parte, lugar y por el mismo precio que los antecedentes de 2 000 pesos, que corren desde el paso que llaman Tumba Carretas y arroyo de Tisapa [Tizapa] para bajo por la loma que hoy se dice de Hernán Pérez, hasta juntarse con la [roto] de los dos arroyos. El de Tisapa [Tizapa] que entra por la parte del norte y el de Cora o vado que está a la parte del sur y camino real que va para la Veracruz por la venta de Totolinga y una mata de limón y, asimismo, por la barranca que llaman de Totolinga sobre la mano izquierda junto a un cerro y una laguna, que todo consta de la merced que hizo el Señor don Álvaro Manríque de Zúñiga y Sotomayor, Marqués de Villamanríque, Virrey que fue de este reino, a don Gaspar de Rivadeneira, abuelo que fue de don Francisco Nicolás. Por lo cual, de común acuerdo, han convenido en otorgar este compromiso, transacción y concierto de los sitios deslindados por los otros del Platanillo que tenía comprados el Bachiller don Juan de Sagade en remuneración de los dos de la loma de Hernán Pérez. De ellos se da por entregados a su voluntad, y dio recibo en forma, y si por dicha escritura que se hizo a favor de él de los dos sitios [roto] algún derecho ha adquirido lo sede, renuncia y trasfiere en don Gaspar Carlos de Rivadeneira para que haga y disponga a su voluntad, y don Miguel de Medina, a nombre de propio y en el de don Francisco Nicolás de Rivadeneira, como tal albacea y heredero del difunto, ceden y transfieren el derecho de propiedad, dominio y señorío de los dos sitios de tierra que tenían y dan por rota y cancelada la escritura.
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El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan para dar en arrendamiento a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra y 352 varas más en cuadro en el paraje que llaman El Potrero, en el rincón de Matlaquiague [Matlaquiahuitl], que linda por la parte de arriba con el cerro grande, por la parte del sur con tierras de Gertrudis Pérez de Arroyo y cortando para el oriente esta un zapote mamey, y del zapote por lindero a una casa destruida que fue de Sebastián Milián, y por otra parte una ceiba cortada que hace el lindero con tierras de Diego de la Cruz, cortando a la esquina del cerro que está cerca de las casas de Domingo Merodio, junto a la laguna y cerro grande, hacia el oriente que es a la banda del cerro de Matlaquiague [Matlaquiahuitl] y hacia el poniente los cerros de esta villa y comienza desde la ceiba de pastle que está en la esquina del cerro del chorrito de agua. Dichas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el Real Gobierno. El arrendamiento se hace por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 27 pesos y 4 reales y medio anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Con la condición de que Luis, solo ha de sembrar y cultivar en las tierras y no meterá en ella a otra persona, en caso contrario, se anulará esta escritura para que el cabildo la pueda volver a arrendar a otra persona. En caso de que Luis y sus herederos quieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición, de que en dichas tierras no se debe sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [roto] que fueren precisas para las cosechas de sus tabacales.
UntitledEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Licencia que usan, para dar en arrendamiento a María González, vecina de esta villa, media caballería de tierra en que se incluye un pedacillo de dicha tierra que tiene cogido Juana Domínguez debajo de los linderos de dicha media caballería, que por la parte del oriente linda con río seco alías “Tliapa” [Tleapa]; por la del poniente con Diego de Osses; por la del norte con el río de “Tliapa” [Tleapa]; por la del sur con doña Juana Domínguez y Diego Nieto. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Hacen el arrendamiento, por tiempo de nueve años que empiezan a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año, por precio de 6 pesos y 2 reales anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Señalan como condición, que durante el arrendamiento doña María González pagará anualmente a los herederos o mayordomos de dicho cabildo, y sólo deberá sembrar y cultivar las tierras y no podrá meter personas ajenas. Si durante el arrendamiento doña María o sus herederos quisieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición de que en estas tierras no podrá sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [ilegible].
UntitledEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente General en ella, Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Usando de dicha facultad otorgan que dan en arrendamiento al Sargento Manuel González Bautista, vecino de esta villa, caballería y media de tierra y veintidós solares más, cuadrados; que por el oriente linda con el Licenciado don Juan Estévez de Laguarda, por el poniente con la brecha de Acatengo, por el norte con Juan Íñiguez y por el sur con el arroyo de San Francisco Tlacotengo y rancho de Molina; cuyas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arriendan por nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 20 pesos y medio reales, y se obligan a que será cierto y seguro y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.
UntitledDon Miguel Antonio de Mendizábal, vecino de la ciudad de la Puebla, residente en ésta, hizo exhibición de un testimonio de escritura su data en 25 de febrero de 1766, por el que se manifiesta que don Antonio de Ortega, vecino que fue de ésta, cedió y traspasó a doña Bárbara Gertrudis Dorantes, igual vecina que fue de esta villa, una casa de cal y canto, y otra de tablas, cubierta de madera y teja, fundada en un solar de su pertenencia, en esquina, situada en el barrio que nombran el Panile, cuya cesión le efectuó a la referida en cantidad 1 129 pesos 7 y medio reales, los 979 pesos 7 y medio reales de ellos que la nombrada doña Bárbara se obligó a reconocer sobre las referidas casa de cuenta de dicho don Antonio de Ortega, en favor de la obra pía memorial de misas que mandó instituir don Tomás de Illescas, vecino que fue de la ciudad de la Puebla, que para el cumplimiento de 1 000 se agregaron 20 pesos medio real que le entregaron los albaceas del mencionado don Tomás, los que asimismo se obligó a reconocer en favor de dicha obra pía, y los 150 pesos restantes que le dio y pagó al referido don Antonio de Ortega; y para el seguro de los 1 000 pesos como de sus correspondientes réditos hipotecó las expresadas casas.
UntitledDon Manuel de Santayana, residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, y vecino del pueblo de Orizaba, en voz y nombre de don Diego Antonio Madrazo Escalera, vecino de dicho pueblo de Orizaba, y en virtud del poder que le otorgó en Orizaba el 25 de mayo de 1700; otorga que vende a don Nicolás de Aguirre Figueroa, vecino de la provincia de Tepeaca, labrador y dueño de hacienda de ganado menor en el pueblo de San Andrés Chalchicomula, un sitio de ganado menor que está entre los dos caminos que salen del pueblo de San Francisco Chocamán para los pueblos de San Juan Coscomatepec y San Miguel Tomatlán; que por la banda del norte linda con la barranca de Chiltepeque [Chiltepec] y Tomatlán; y por el sur con tierras del comprador. Dicho sitio entre otros, hizo merced el Señor don Álvaro Manrique de Zúñiga y Sotomayor, Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España, a Luis Muñoz Bravo, su fecha en la ciudad de México a [roto] de 1588, [refrendada] de Martín López de Gauna; cuyo sitio es el mismo que entre otros heredó don Diego Antonio Madrazo del Señor Marqués del Valle de la Colina, su tío, quien los hubo y compró de don Agustín de Urrutia de Vergara. Lo vende en precio de 350 pesos horros de alcabala, cantidad que pagará el primero de mayo de este presente año.
UntitledEl Alférez Francisco Ramos de la Rosa López, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan García de Cisneros, Procurador de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Rey y en el superior gobierno del Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, pida se sirva mandar se le despache Real Título de Alférez, que actualmente ejerce de la Compañía de Pardos Libres de esta villa. Para lo cual, presente el testimonio de posesión y hasta que lo consiga haga todos los memoriales, suplicas, autos y demás diligencias necesarias.
UntitledJuan Gómez Dávila, Manuel Gómez Dávila y doña María de Olaso y Salgado, viuda de José Gómez Dávila, vecino que fue de esta villa de Córdoba, todos vecinos de ella y albaceas testamentarios y fideicomisarios nombrados por José Gómez Dávila en cláusula de poder que otorgó en esta villa el 22 de noviembre de 1702; en virtud de dicho poder ordenan su testamento en la manera siguiente: Declaran que José Gómez Dávila falleció en esta villa el 27 de noviembre de 1702 y su cuerpo sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Dijeron que el difunto ordenó se dieran 100 pesos para la fábrica material de la iglesia parroquial de esa villa y 100 pesos para el convento de San Antonio de esta villa. Declaran que el difunto contrajo primeras nupcias con doña María de Leiva Esparragosa, con quien procreó a Catalina de San José, Religiosa Profesa en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla; a José Gómez, de diecisiete años; a Juana María, niña de trece años, que también está en dicho convento; a María Teresa, de once años. Asimismo, declaran que estuvo casado por segundas nupcias con María de Olaso y Salgado, con quien procreó a Diego, de cuatro años, y a Ciprián Francisco, de catorce meses. Declaran que dicho difunto quedó a deber 300 pesos al Señor Marqués de la Colina; 656 pesos a la santa iglesia catedral de la ciudad de Puebla, de los diezmos de la de hacer azúcar que tuvo; a Manuel de Santayana, vecino de Orizaba; las alcabalas que causó la venta del trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrado San José; entre otras deudas que se mencionan. Declaran que el difunto tenía vendido al Capitán don José Amaro Bocarando seis esclavos, de los cuales no le entregó escritura ni recibo de venta. Asimismo, el difunto tenía vendida al Secretario Juan de Espinosa, la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrado San José, en cantidad de 26 000, de la cual no le había hecho escritura y de cuya cantidad había recibido en diferentes partidas 11 000 pesos poco más o menos, y el resto lo pagaría Espinoza de la siguiente manera: 3 000 pesos al convento de Santa Clara por la dote de su hija Catalina de San José; 1 400 al Capitán don Lucas de Acosta, Factor de Asiento de Negros, por los esclavos que le compró; y 3 690 pesos quedaran impuestos sobre dicha hacienda a censo redimible a favor de varias obras; y los 6 000 pesos restantes los pagaría dicho Espinoza en plazos de 2 000 pesos cada año. También les comunicó de un censo a su favor, con el principal de 1 000 pesos cargados sobre la hacienda que quedó por bienes de Pedro García de Meza, del cual le deben los réditos de año y medio. Declaran sobre el valor de una casa en el pueblo de Orizaba, el difunto fundó una capellanía de misas rezadas de 3 000 pesos de principal por su alma, de la cual nombró por capellán propietario al Bachiller don José de Olaso, estudiante del colegio de San Juan de la ciudad de los Ángeles. Los otorgantes se nombran albaceas como consta en dicho poder para testar. Y nombran como herederos a los hijos del primer y segundo matrimonio. Y por tutor y curador ad bona de los hijos menores a Juan Gómez Dávila. Y el remanente que quedase del quinto de sus bienes y de todos que importare, se le den los réditos a Catalina de San José y por su fallecimiento deberán entrar al tronco y participación de los demás hijos del difunto.
UntitledEl Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba, dijo que habiendo venido a esta villa por el año de 1698 a diferentes negocios, con poder general del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, con fecha en dicha ciudad a 10 de diciembre de 1697, para vender de contado, fiado o a censo cualesquier sitios de tierra, ranchos y otros bienes, en cuya virtud procedió a vender diferentes sitios de tierra propiedad de su hermano en esta jurisdicción, a distintas personas; y entre las ventas que hizo, se encuentran cuatro sitios para ganado menor, que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano, su data en México a los 29 de abril de 1588, concedida por el Excelentísimo Señor Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España. Y respecto a que la tierra que comprenden los cuatro sitios de dicha merced, la vendió a diferentes personas, para que no haya dudas ni confusiones ha tenido a bien declarar a que personas se les vendió dichas tierras, por lo tanto, declara que el segundo y tercer sitio de las cuatro expresados en la merced, lo vendió al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, bajo los linderos expresados en dicha merced, y por el precio y condiciones que se expresan en la escritura de venta otorgada en esta villa el 14 de febrero de 1698. El primer sitio de los cuatro contenidos en dicha merced, lo vendió a Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino y Regidor de esta villa, y al Capitán don Francisco Cruzado, que es contra cimarrones y vecino de la Nueva Veracruz, de esta manera: 8 caballerías y media al Regidor y 6 caballerías a Francisco Cruzado, en las cantidades y condiciones, que expresa dicha escritura de venta otorgada en esta villa el 19 de febrero de 1698. Y del cuarto sitio expresado en la merced referida, vendió 8 caballerías al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, por la cantidad y condiciones que expresa en escritura de venta otorgada en esta villa el 19 de febrero de 1698; y 6 y media caballerías, de este cuarto sitio, las vendió al Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino que fue de esta villa, como consta en escritura de venta, su fecha a los 4 de marzo de 1698 en esta villa.
UntitledEl Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran cuatro sitios para ganado menor en términos de Huatusco, que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano, su data en México a los 29 de abril de 1588, concedida por el Excelentísimo Señor Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España. Asimismo, dijo que doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, le ha pedido le venda 4 caballerías y tres cuartos de tierras que hubo de sobra en la medida que hizo don Lorenzo de Cabrera, medidor, ante el Alcalde Mayor de esta villa, perteneciente a la de la hacienda nombrada de San Miguel, de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, que quedó por bienes de don Miguel de Leiva y que hoy tiene en propiedad doña Agustina Jaimes Dávila, para que todas queden unidas bajo la dicha medida y linderos que tiene permanentes. Dichas tierras, las dos y un cuarto de ellas, lindan por el sur con tierras de doña Agustina Jaimes Dávila; por el norte con el camino real viejo y con otra caballería y media de las mencionadas, que lindan con el arroyo del agua; y la otra restante, cumpliendo a las cuatro caballerías y tres cuartos, lindan con el río Blanco y tierras de doña Agustina Dávila, cortando línea recta a dar a dicho río Blanco. Por tanto, otorga que vende a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa, las 4 caballerías y los tres cuartos de tierra antes mencionadas y deslindadas, libres de censo e hipoteca, por precio de 600 pesos horros de alcabalas.
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