El señor don Sebastián Camacho, como marido legítimo de doña Manuela Feliciana de Zulueta, de esta vecindad, otorga su poder amplio a don José Pedro Casado y Barrio, del comercio de Málaga en España, para que a nombre de la comparente gestione en todos los asuntos relativos a la testamentaría del finado don José Inocencio de Zulueta, padre de los referidos don José Manuel y doña Manuela Feliciana, hasta el efectivo cobro de las cantidades y efectos que le corresponden por sus respectivas hijuela.
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Don Pedro del Puerto Vicario, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Domingo de Madariaga, también de aquel comercio y vecindad, para que en su nombre otorgue en dicha ciudad una escritura de obligación y fianza en la que lo constituya fiador y principal pagador por el valor del cargamento que condujo de Málaga el bergantín San Francisco de Paula, su capitán don Martín de Revilla a la consignación de don Tomás Martínez, la cual haga se extienda en todas las cláusulas, cuyo poder lo confiere sin limitación alguna.
Don Juan Montañés de la Cueva, natural de la Ciudad de Málaga en los Reinos de Castilla y vecino de este pueblo de Jalapa, Tercero de Hábito Exterior de Nuestro Padre San Francisco de este Convento, hijo de don Francisco Montañés y de doña María de la Cueva, difuntos. Otorga poder para testar al Lic. Don Manuel Vicente de la Barrera, Cura, Vicario y juez eclesiástico de esta doctrina; a su hijo don Rodrigo Montañés de la Cueva, Presbítero; a don Antonio Primo de Rivera; a don Enrique, su hermano; y a don Carlos José Garzón, vecinos todos de este pueblo. Declara fue casado con doña Anastasia Javiera Natera, difunta, con quien tuvo 10 hijos. Nombra como albaceas a los susodichos apoderados. Nombra como herederos universales por iguales partes a sus hijos.
Don Manuel de Azua y doña María Dolores Nogueira Rubio Roso, marido y mujer, el primero originario de Málaga en la península española, hijo de don Manuel de Azua y doña Ildefonsa Gómez, difuntos, la segunda originaria de esta ciudad, conocida y reputada por hija de doña María Tiburcia Rubio Roso, difunta. Por la presente, otorgan que mutuamente se confieren poder para testar, para que el que sobreviva de los dos, proceda en nombre y representación del finado a formalizar y ordenar su testamento, haciendo en él las mandas, legados, declaraciones, restituciones, declaraciones y demás que mutuamente se dejaran comunicado. Finalmente revocan y anulan por ningún valor ni efecto cualquier testamento, codicilo, poderes para testar que antes de este hayan hecho u otorgado por escritor por palabra.
UntitledDon Tomás Murphy, vecino y del comercio de la ciudad de Veracruz, residente en esta villa, otorga poder a su tío don Pedro Porro, residente en Cádiz, para que en su nombre y como hijo del difunto don Juan Murphy, vecino que fue de la ciudad de Málaga, se presente ante el señor juez de la testamentaria de su padre y pueda demandar y percibir de los albaceas de ella, judicial o extrajudicialmente, lo que le corresponda y pertenezca de su legítima.
Don Antonio José Prieto, hijo legítimo del difunto don Francisco Prieto y de doña Isabel Armellones y Porras, viva, natural de la ciudad de Malaga en los Reinos de Castilla y residente en el pueblo de Jalapa, soltero, otorga poder para testar y nombramiento de albacea a don Antonio de la Torre y Salgado y como heredera a su citada madre, y por ausencia de esta a las Ánimas Benditas.
Don José de Molina, vecino de este pueblo, soltero e hijo legítimo de don Antonio Molina y de doña Josefa de Osuna, natural de Málaga, otorga poder para testar a don Carlos José de Montes, vecino de España, junto con don Matías de la Mora Castañeda y don José Antonio de Acosta, vecinos de este pueblo y como heredero al citado don Carlos José de Montes.
Bernardo de Reina, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Málaga en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Manuel de Reina y de Águeda Ruiz; y María de la Encarnación, su legítima mujer, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Francisco Hernández y de Felipa Morán, difuntos, se otorgan poder el uno al otro para que el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro según como lo tienen comunicado. Declaran que hace veintiséis años se casaron y ambos llevaron como 200 pesos a dicho matrimonio, durante el cual procrearon a Francisco de Reina, de veinticinco años de edad; y a Bernardo de Reina, de veinte años. Declaran por bienes dos solares en esta villa, en la calle que sale de la iglesia parroquial para la cañada, con dos casas, una cubierta de teja y entablada y la otra de palos y paja; un rancho en tierras de esta villa, con una casa entablada y cubierta de zacate y tres casas más de madera y zacate; una tienda en esta villa, compuesta de diferentes géneros de la tierra; y todo el menaje de su casa. Se nombran el uno al otro albacea testamentario y tenedor de bienes, asimismo, nombran como albacea a Bernardo de Reina, su hijo. Nombran como herederos a sus hijos.
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