Don [Juan] Esteban de Elías, vecino de esta Villa, otorga en arrendamiento a favor del Ayuntamiento dos potreros nombrados San Marcos y Mahuixtlán, propios del señor Conde de Santiago, con las condiciones siguientes: se pagarán 1 000 pesos por el de Mahuixtlán y 700 por el de San Marcos. En el potrero de Mahuixtlán han de continuar los aperos de los dos trapiches de moler caña que en él hay. La cantidad de mulas puede ascender de 180 a 200, de 40 a 50 yuntas de bueyes, más otras condiciones que se mencionan en esta escritura que fueron aceptadas por don Santiago Sáenz de Sarabia, Primer Diputado del Ayuntamiento y comisionado por él para el abasto de carne.
MAHUIXTLÁN, POTRERO DE
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El Capitán Luis Fernández de la Flor y Pareja, de la Orden de Santiago, vecino del pueblo de Jalapa, se obliga a pagar al Licenciado Luis de Quintana, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, 2, 491 pesos 4 tomines de oro común, en un año que corre desde el 3 del corriente mes y año, mismos que importaron 453 toros que le vendió a 5 pesos 4 reales entregados a su cuenta en el potrero de Mahuixtlán, cuya cantidad se da por entregada.
Don Miguel de la Barrera, administrador del ingenio nombrado La Santísima Trinidad, en nombre de Doña Eugenia Francisca de Amilibia Guraya y Lezama, viuda del Capitán Don Francisco de la Higuera Matamoros, como madre y tutora de Doña Josefa Petronila de la Higuera Matamoros, y en virtud de su poder, dio en arrendamiento a Don Gregorio García Cortés, vecino de Jalapa, un potrero que linda con este ingenio nombrado Mahuixtlán, que es sólo para pastar ganados; por tiempo de cinco años, a partir de 18 de noviembre del presente año, por el precio de 100 pesos de oro común anuales, con la condición que ha de permitir que el ganado del servicio de este ingenio pueda pastar en dicho potrero.
Don Antonio Primo de Rivera, de esta vecindad, apoderado de don José Leonel Gómez de Cervantes y la Higuera, otorga en arrendamiento a don Juan Miguel Rebolledo, vecino de Coatepec, el Rancho y Potrero de Mahuixtlán, por tiempo de 7 años que han de correr el día 3 de Febrero próximo, por la cantidad de 650 pesos de oro común.
Domingo Navarrete, vecino de la jurisdicción de Jalapa, otorga en arrendamiento y traspaso por el tiempo que le falta, a Mateo Jácome, de la misma vecindad, los potreros de Mahuixtlán y San Marcos, que por escritura de 5 de octubre de 1711 le otorgó en arrendamiento Francisco de Ortega y Castro, con obligación que ha de pagar la renta de 550 pesos por año al mencionado Ortega, a partir de la fecha de esta escritura hasta que cumpla 3 años. Asimismo, le vende 30 caballos a 6 pesos cada uno, 50 vacas a 6 pesos 3 reales, 22 becerros a 3 pesos, cuyas cantidades importan 558 pesos 4 tomines de oro común, cantidad que ha de pagar a Francisco de Ortega y Castro.
Don Fernando Álvarez, vecino de Xicochimalco de esta jurisdicción, convino con Juan Miguel Rebolledo, vecino de Coatepec, en arrendar los potreros de San Marcos y San Mauricio Miahuixtlán, uno para cada uno, por la cantidad de 500 pesos cada medio año durante 9 años, que pagaran a don José Leonel González de Cervantes y la Higuera, propietario de dichos potreros, vecino de la Ciudad de México, poseedor del vínculo Mayorazgo que fundaron don Francisco Hernández de la Higuera y su mujer doña María González.
Don Nicolás Ramón Domínguez, residente en este pueblo, dijo que tiene poder general, otorgado de don Ignacio Leonel Gómez de Cervantes y de la Higuera Urrutia de Vergara, vecino de México, poseedor del mayorazgo que instituyeron y fundaron don Francisco Hernández y la Higuera y doña María González, cuyas tierras comienzan en esta jurisdicción y terminan hasta la Antigua Veracruz, del cual usa para otorgar arrendamiento de los potreros de San Marcos y San Mauricio Mahuixtlán, a don Antonio Matías y don Mariano Rebolledo, vecinos del pueblo de Coatepec, con las condiciones siguientes: este arrendamiento es por 5 años, que comienzan a contarse desde el 4 de agosto del año venidero y concluirá el 4 de agosto de 1796, pagando 1,400 anuales de renta, por tercios, incluyéndose tierras, abrevaderos, aguas, pastos, etc., tanto Antonio como Mariano están obligados a defender la posesión, sin permitir que ningún colindante se introduzca en ellos; se mencionan otras condiciones más en esta escritura.
Don Ignacio Leonel Gómez de Cervantes de la Higuera Urrutia y Vergara, Marqués de Salinas, Gentilhombre de Cámara de S.M. con entrada, Caballero Maestrante de la Real de Ronda, vecino de México, poseedor del vínculo mayorazgo que fundaron Francisco Hernández de la Higuera y su mujer María González, mismo que da en arrendamiento a don Juan Esteban de Elías vecino de esta Villa de Xalapa, con las condiciones que se mencionan en la escritura. Dentro de dicho arrendamiento se incluye desde la cumbre de la Calera, Plan del Río, la Estanzuela, los ingenios Chico y Grande, los potreros de San Marcos y San Mauricio, Mahuixtlán, la hacienda de la Higuera y todos los demás que tocan a la administración de don Manuel José de Cervantes Casaus; el arrendamiento será por 9 años, pagando 5, 000 pesos por cada uno que empiezan a contarse desde el día en que se entreguen las memorias de los avalúos.