MAHUIXTLÁN, POTRERO DE

Zone des éléments

Référentiel

Code

Note(s) sur la portée et contenu

    Note(s) sur la source

      Note(s) d'affichage

        Termes hiérarchiques

        MAHUIXTLÁN, POTRERO DE

          Termes équivalents

          MAHUIXTLÁN, POTRERO DE

            Termes associés

            MAHUIXTLÁN, POTRERO DE

              2 Description archivistique résultats pour MAHUIXTLÁN, POTRERO DE

              2 résultats directement liés Exclure les termes spécifiques
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0040-PX_0040_0011 · Pièce · 24/01/1766
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Primo de Rivera, de esta vecindad, apoderado de don José Leonel Gómez de Cervantes y la Higuera, otorga en arrendamiento a don Juan Miguel Rebolledo, vecino de Coatepec, el Rancho y Potrero de Mahuixtlán, por tiempo de 7 años que han de correr el día 3 de Febrero próximo, por la cantidad de 650 pesos de oro común.

              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0057-PX_0057_0008 · Pièce · 25/01/1791
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Nicolás Ramón Domínguez, residente en este pueblo, dijo que tiene poder general, otorgado de don Ignacio Leonel Gómez de Cervantes y de la Higuera Urrutia de Vergara, vecino de México, poseedor del mayorazgo que instituyeron y fundaron don Francisco Hernández y la Higuera y doña María González, cuyas tierras comienzan en esta jurisdicción y terminan hasta la Antigua Veracruz, del cual usa para otorgar arrendamiento de los potreros de San Marcos y San Mauricio Mahuixtlán, a don Antonio Matías y don Mariano Rebolledo, vecinos del pueblo de Coatepec, con las condiciones siguientes: este arrendamiento es por 5 años, que comienzan a contarse desde el 4 de agosto del año venidero y concluirá el 4 de agosto de 1796, pagando 1,400 anuales de renta, por tercios, incluyéndose tierras, abrevaderos, aguas, pastos, etc., tanto Antonio como Mariano están obligados a defender la posesión, sin permitir que ningún colindante se introduzca en ellos; se mencionan otras condiciones más en esta escritura.