Francisco Ruiz y José Ruiz, padre e hijo, vecinos de esta villa de Córdoba, maestro y oficial de herrero, juntos de mancomún, se obligan de pagar al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, 318 pesos y 2 reales de oro común, cantidad que les prestó en reales de contado y pagarán y desquitarán con sus trabajos de herrería en obras de dicha hacienda y casas que tiene en esta villa, con la condición que sólo se les pagará la mitad para ocuparla en la compra de carbón, fierro y pago de los oficiales; y la otra mitad quedará en abono de dicho débito. En caso de que ellos no cumplan lo señalado en este contrato, entonces se tomará como escritura ejecutiva por toda la cantidad y se entenderá haberse cumplido el plazo de ella, porque pagarán llanamente y sin pleito alguno con las costas de su cobranza.
Sans titreMAESTROS DE HERRERÍA
9 Description archivistique résultats pour MAESTROS DE HERRERÍA
El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Capitán don Fernando de Carvajal, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], a saber 200 pesos de oro común en reales, mismos que le [debía] a don Francisco Ruiz, maestro de herrero, porque fue preso en la cárcel pública de esta villa. Cantidad que pagará al susodicho de la fecha de esta escritura en dos años, llanamente y sin pleito, pena de la ejecución y costas de su cobranza.
Sans titreEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, Alcalde Ordinario de esta dicha villa, por Su Majestad; dijo que por cuanto, compareció Francisco de Licona, muchacho de doce años poco más o menos, hijo que dijo ser de Francisco de Licona y de Catalina de la Cruz, vecinos que fueron del pueblo de Orizaba, difuntos, para que le pusiese a oficio, y respecto que el susodicho a inclinado a aprender el oficio de herrero, usando de la facultad que de derecho le concede, otorga que pone al dicho Francisco de Licona por tal aprendiz con José de Ayala, maestro de herrero, por tiempo de cinco años, y en fin de los cinco años le ha de dar un vestido de paño, calzón, casaca, capa, medias, zapatos y sombrero o a su vez 30 pesos para que compre dichas cosas como le pareciere; y en caso de que dicho aprendiz se le huyere lo ha de buscar a su costa y mención el dicho maestro; de igual manera si dicho aprendiz cayere enfermo, el maestro está obligado a cuidarlo en su casa por tiempo de quince días.
Sans titreDon Pedro de Huidobro y Francisco Ruiz, maestro de herrero, vecinos de esta villa de Córdoba, juntos de mancomún, uno en voz del otro, se obligan de pagar a don Fernando de Carvajal, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], y a quien en su poder hubiere, 200 pesos de oro común en reales, mismos que tienen recibidos y pagarán de la fecha de esta escritura en un año, llanamente y sin pleitos alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza.
Francisco [de] Solís, Alguacil Mayor por Su Majestad de esta villa de Córdoba y el partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], otorga en arrendamiento a Miguel de Ayala, vecino de esta villa y maestro del oficio de herrería, una fragua del dicho oficio y una casa de una sala y aposentos cubiertos de teja, cercados de madera y embarrado, que tiene en esta villa, en la calle Real, en un solar que tiene una casa de piedra, cuya casa y fragua arrienda por tiempo de un año a partir del primero de enero, por precio de 50 pesos que le ha de pagar el susodicho y el Regidor Francisco de Aguilar, como su fiador.
Sans titreJoseph [José] de Nares, Capitán de la Compañía de Pardos de esta villa; Francisco Ruiz, maestro de herrero; Juan Ruiz, maestro del arte de [cerero] y confitero; [Antonio] Sebastián Pérez Padrón; Antonio Vermudo [Bermudo]; Antonio Gómez Cataño, maestro tornero y carpintero; Joseph [José] de Brito Lomelín, Alférez de la Infantería Española de esta villa; María de Zúñiga, viuda de Pedro de Medina, su albacea y tenedora de bienes; Juana de la Oliva, Teresa y Josefa Galván, sus hijas, todos vecino de esta villa de Córdoba, dijeron que el Capitán don Antonio Orejón de la Lama les es deudor de las siguientes cantidades: a Joseph [José] de Nares le debe 81 pesos por 3 tercios de tabaco que le dio por medio de Francisco “el Cojo”, tabaquero vecino de esta villa; otra carga de tabaco por medio de Juan Mateo Pando, su criado, por 30 pesos; y un frasco de vino por 3 pesos [roto]. 27 pesos 5 reales a Francisco Ruiz por su trabajo y de otros oficiales que trabajaron en la obra de la clavazón que entregó y no le pagó [roto]. A [Antonio] Sebastián Pérez Padrón 277 pesos 2 reales de los cueros que entregó a dicho capitán para su tenería de San Juan [roto]. 33 pesos de tabaco y botijuelas de aguardiente a Antonio Vermudo [Bermudo]. A Antonio Gómez Cataño 13 pesos de la hechura y aderezos de una cama, silla de manos y otros adornos. Al Alférez Joseph [José] de Brito 53 pesos por un vale que a su favor le dio dicho capitán. A María de Zúñiga, como tal albacea, 127 pesos 6 reales y medio [roto]. Y a Juana de la Oliva, Teresa y Josefa Galván 33 pesos de resto de [roto]. Por lo cual otorgan poder a Domingo de Córdova [Córdoba] y a Juan Alejo Verdugo, Procuradores del Número de la Real Audiencia, para que en sus nombres cobren al dicho Capitán don Antonio Orejón de la Lama las cantidades que hacen mención.
Sans titreBartolomé de Espina, vecino de esta villa de Córdoba, maestro del oficio de herrero, vende a la cofradía de Jesús Nazareno, sita en la iglesia parroquial de Orizaba, 5 pesos de oro común de censo tributo y rédito en cada un año, desde el primero de noviembre de 1685 hasta la redención del principal, los cuales se obliga a dar y pagar a dicha cofradía, su mayordomo y diputados por fin de cada año. Dicha cantidad es la que rinde cada año 100 pesos de oro común que el mayordomo y diputados le han entregado y pagado en reales de contado, los cuales impone sitúa y carga a censo principal redimible sobre medio solar que tiene en el pueblo de Orizaba.
Sans titre“Ante mí el escribano pareció” Francisco Ruíz, vecino de esta villa, maestro de herrero; presente el señor Capitán don Francisco de Messa y Mendossa [Meza y Mendoza], Alcalde Ordinario, “y [roto] su merced” que Joseph de Hibarra [José de Ibarra], muchacho de catorce años más o menos de edad, hijo legítimo de Simón de Ybarra [Ibarra], difunto, y Francisca González, vecina de esta villa, [roto] inclinado a aprender el oficio de ejercer con el susodicho, por cuya razón Francisca González pidió a Francisco Ruiz enseñe debajo de escritura pública, y en atención a que el muchacho no tiene padre que pueda otorgar la escritura pide a su merced se nombre un curador para que pueda otorgarla juntamente con el referido. En este sentido el alcalde dijo que usando de la facultad que por derecho le asiste como Juez y padre de menores nombraba por tal curador a Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, quien aceptando el cargo concedió licencia y facultad para que Joseph de Ybarra [José de Ibarra], su menor, se pueda poner por tal aprendiz de oficio de herrero con el maestro Francisco Ruiz, por tiempo y espacio de cinco años; durante los cuales ha de ser obligado el maestro a tener en su casa, sustentándolo y enseñándole el oficio.
Sans titreJuan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de la Redondela en el reino de Galicia, hijo legítimo de Lucas de Rivas y Estremadoyro y de María Giraldez, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara le deben las siguientes personas: de los bienes del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto, le debe 202 pesos 2 reales, de los cuales pagó el otorgante 100 pesos como fiador que fue del susodicho a don Cristóbal de Medinilla y Benavides, y los 102 pesos 2 reales que dio al susodicho en diferentes cargas de azúcar y panelas para Oaxaca; Andrés de Mañas, vecino de Coscatlan [Coxcatlán], 107 pesos, 50 de ellos que pagó por el susodicho a Felipa Martínez Carenzo y el resto que le dio en azúcar; Juan José Cubano, vecino del ingenio del Conde, 5 pesos; doña María Jiménez, viuda del Alférez don Miguel Jerónimo Maldonado, 26 pesos que le dio en azúcar para su tienda; Juan de Aragón, maestro de herrero, vecino de esta villa, 9 pesos; el Fluriel [Furriel] don Bartolomé de Estrada, 50 pesos; de los bienes de Andrés de Leiva, difunto, maestro de herrero, 9 pesos; Nicolás Velázquez, maestro de carpintero, 18 pesos; Nicolás, maestro de zapatero, 12 pesos; entre otras personas que se mencionan. Declara que hace ocho meses que remitió a don Manuel Ortiz Landero, vecino de la ciudad de Tascala [Tlaxcala], su encomendero, 816 arrobas y media de azúcar, de cuyo procedido le ha enviado algunos reales, manda a sus albaceas cobren lo que el susodicho diga deberle por la satisfacción que le tiene en su buen obrar. Declara que hace once años contrajo matrimonio con doña Juana de San Pedro García de Meza, hija legítima de Pedro García de Meza y de Manuela de Altamirano, con quien ha procreado a Pedro, José Antonio, Juan, Miguel Máximo, todos menores de edad, y al póstumo o póstuma de que se halla encinta. Declara por bienes la casa de su morada y un trapiche de hacer azúcar nombrado San Joseph [José], en esta jurisdicción, que compró en Real Almoneda de los bienes de don Pedro García de Meza, con el cargo de pagar todas las dependencias del susodicho, que pasaron de 15 000 pesos estando valuada dicha hacienda en 11 000 pesos. Declara que sobre dicha hacienda están cargados 1 000 pesos a favor de la Madre Catalina de San José, Religiosa del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, asimismo, declara que dicha hacienda no tiene cargado ningún otro censo. Ruega y suplica a su padre y señor, el Capitán Antonio Burela, vecino del pueblo de Taliscoya [Tlalixcoyan], jurisdicción de la Nueva ciudad de la Veracruz, que para dejar libre la dicha hacienda de dicha pensión, después de su fallecimiento solicite por mano de su encomendero el que se rediman los dichos 1 000 pesos, y que su esposa, hija y nietos se los vayan pagando en frutos de la dicha hacienda o como le pareciere, procurando se cancele una escritura que tiene hecha por la dicha cantidad a favor del Capitán don Juan Gómez Dávila. Nombra albacea a su esposa, al Capitán don Diego de Altamirano y a don Antonio Burela, su señor; y por tenedora de bienes a su esposa. Nombra herederos a sus hijos y como tutora y curadora ad bona de ellos a dicha su esposa.
Sans titre