El Capitán Don Nicolás Flores Altamirano, vecino de esta jurisdicción, dio su poder cumplido al Maestro de Campo Don Fernando de Solís y Mendoza, Caballero de la Orden de Santiago, Castellano con propiedad de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, a Don Diego Ignacio de Córdoba y a Don Francisco Secade de Solís, en el Real Consejo de Indias, para que en su nombre parezcan ante el Rey y su Real Consejo, y pidan se le haga merced o beneficio de la plaza de Capitán y Guarda Mayor del monte de Río Frío, sus términos y parajes, según y como lo tiene hoy Don Antonio Domínguez, vecino de Chalco, con las preeminencias, utilidades, honores y prerrogativas, exenciones, condiciones y obligaciones, con que al presente lo sirve el susodicho.
MAESTROS DE CAMPO
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Don Pedro Fernández de Santillán, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de Jalapa, otorga poder especial a don José Agustín de Estrada, vecino de Guatemala y maestro de campo de aquella plaza, para que en su nombre y representación reciba y cobre judicial o extrajudicialmente a don Fernando de Alfaro, Gobernador de la Provincia de Soconusco, la cantidad de 2,300 pesos de oro común que le debe.
Don Teobaldo de Gorráez y Viamonte, en nombre de su madre Doña Gracia María López de Eraso [Haro], pidió al Reverendo padre Guardián del Convento de San Francisco de Jalapa, Fray José de Ayala, reciba en depósito el cuerpo de su padre el Maestre de Campo Don Francisco de Gorráez y Viamonte para sepultarlo en la iglesia de dicho convento, y que cuando los familiares del difunto lo dispongan, puedan sacar su cuerpo o sus huesos para trasladarlos a uno de sus entierros en el reino de Castilla.
Luis de Aguayo, vecino de Jalapa, administrador de la renta de los naipes en esta provincia, dijo que por cuanto Eugenio Hernández de Ledezma, escribano de Su Majestad, en nombre del otorgante se obligó por escritura en favor del Maestre de Campo Don Antonio Urrutia de Vergara, por cuya cuenta corre la administración de los naipes, de que le dará cuenta con pago de ellos, de todos los que administrare Luis de Aguayo en esta jurisdicción, según la escritura fechada el 24 de agosto de 1643; en consecuencia por la presente a prueba y ratifica la citada escritura obligándose a la guarda y cumplimiento de las condiciones en ella contenidas.