Juan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de negros esclavos que tiene en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 del presente por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista con Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende a Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, una pieza varón de dicho armazón por esclavo cautivo, sujeto a servidumbre, habido de buena guerra y recién venido de su tierra, por precio de 410 pesos de oro común que le ha de pagar el susodicho o su fiador el Capitán Joseph [José] Blanco.
Sem títuloMADRID, VILLA DE
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Juan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de negros esclavos que tiene en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 de enero de este año por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista con Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende a María de Leiva, vecina de esta villa de Córdoba, una pieza hembra de dicho armazón por esclava cautiva, sujeta a servidumbre, habida de buena guerra, bozal y recién venida de su tierra, por precio de 430 pesos de oro común, cuya cantidad ha de pagar su hermano Joseph [José] de Leiva, vecino y regidor de esta villa, persona que se constituye deudor de dicha cantidad.
Sem títuloDon Lucas de Acosta, residente en esta villa, Administrador General en este reino de la Nueva España, del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz, y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido del Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, 5 500 pesos de oro común que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar por el valor de quince esclavos el 31 de agosto de 1701. Y habiendo pasado el tiempo para realizar la paga no lo hizo completo, por cuya razón dicho don Alonso López de Sagade Bugueiro pidió espera al Alférez Antonio González Candelas, persona que había venido a esta villa con poder y comisión a la cobranza y recaudación de las cantidades de pesos, y concediéndola hizo nueva merced y obligación a pagar lo que le restaba debiendo; por lo que recibida la cantidad dio por nula y cancelada la dicha escritura.
Sem títuloDon Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz; y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido de don Diego Valero Grajeda, vecino y Regidor de esta villa, 3 100 pesos de oro común en reales de contado que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar por el valor de cinco esclavos que le compró del armazón de su cargo, de cuya cantidad se dio por entregado y dio por cancelada la escritura de obligación.
Sem títuloEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, bajo la escritura que pasó en la villa de Madrid Corte de Su Majestad a los 12 de julio de 1696, ante Diego Fernández Piñero, Escribano de Cámara en el Real Consejo de Indias y de la Junta de Guerra, que fue Su Majestad servido de aprobar por Real Cédula su fecha en dicha villa a 17 de julio de 1696, refrendada por el Señor don Bernardo Antonio de Pardiñas Villar de Francos; y en virtud de nombramiento que le hicieron de dicho cargo los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa a los 22 de mayo de 1699, firmado por dichos diputados y refrendado por Francisco Méndez de Barros, que en testimonio esta protocolado en el registro del oficio público de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Veracruz, de cuya facultad usando, otorga que vende a don Juan Valero Grajeda, vecino y Regidor de esta villa, nueve esclavos piezas de diferentes castas, calimbados en el brazo izquierdo con una CR, los mismos que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, almas en bocas huesos en costales, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; siete de ellos en precio de 350 pesos cada uno y los otros dos en 365 pesos de oro común cada uno, que importaron 3 180 pesos, que ha de pagar dicho comprador en los plazos y tiempos que se expresan en la escritura.
Sem títuloJuan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de negros esclavos que tiene en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 de enero de este año por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista con Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende al Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa, una pieza varón de dicha armazón por esclavo cautivo sujeto a servidumbre, bozal y recién venido de su tierra, por precio de 410 pesos de oro común, cantidad que dicho capitán se obliga a pagar, saliendo como su fiador el Capitán Francisco Valero Grageda [Grajeda].
Sem títuloJuan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de esclavos que tiene en la ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 del presente por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista de Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende al Capitán Bartolomé Sánchez de Orduña, vecino de la ciudad de los Ángeles, seis piezas de esclavos varones y una pieza hembra de dicha armazón, en precio de [430] pesos de oro común cada pieza, montando las siete 3 010 pesos, cantidad que el Capitán Sánchez se obliga a pagar de la siguiente manera, 1 000 pesos en el despacho de la flota al presente surta en el puerto de San Juan de Ulúa, a cargo del General don Pedro Corbete, y los 2 010 pesos restantes dentro de seis meses, en reales de plata doble del cuño mexicano o columnario, saliendo como su fiador el Capitán Joseph [José] Blanco.
Sem títuloJuan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de negros esclavos que tiene en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 del presente por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista con Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende al Alférez don Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, una pieza hembra de dicho armazón por esclava cautiva, sujeta a servidumbre, habida de buena guerra, bozal y recién venida de su tierra, por precio de 420 pesos de oro común, saliendo como su fiador el Capitán Joseph [José] Blanco.
Sem títuloJuan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de negros esclavos que tiene en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 del presente por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista con Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende a Juan Daza, vecino de esta villa de Córdoba, una pieza hembra de dicho armazón por esclava cautiva sujeta a servidumbre, habida de buena guerra y recién venida de su tierra, por precio de 405 pesos de oro común, cantidad que se obliga a pagar Juan Daza, saliendo por su fiador el Capitán Joseph [José] Blanco.
Sem títuloJuan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de negros esclavos que tiene en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 del presente por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista con Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende a Jerónimo de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, una pieza varón de dicho armazón por esclavo cautivo, sujeto a servidumbre, bozal y recién venido de su tierra, por precio de 430 pesos de oro común.
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