Don Pedro de Parraga Robledano, vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo de los difuntos don Julián de Parraga, natural de la Villa de Madrid, y de doña Victoria Robledano de Cardeña, natural de la Villa de Brunete, en los Reinos de Castilla, otorga poder para testar, nombramiento de albaceas y de herederos al Licenciado don Bartolomé Martínez de Mora, Clérigo Presbítero Domiciliado del Obispado de Puebla, al Capitán don Manuel de Olmedo, y a don Gabriel Fernández Molinillo, de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad en la Ciudad de México.
MADRID, VILLA DE
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El Licenciado don Matías Francisco Lagunas, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del Partido de San Pedro Tonayan, en la jurisdicción del Obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial a don Matías Hernández, junto con don Juan José de Santa María, vecinos de la Villa y Corte de Madrid, para que acudan ante el Rey, sus Reales Consejos de Indias, jueces y justicias, superiores e inferiores y soliciten las mercedes o títulos que le otorgaren por sus méritos y servicios.
Don Bernardo Antonio del Campo Mirez, Teniente de Granaderos de Infantería destinada a las Milicias de este pueblo en el que reside, otorga poder al Licenciado José de Rocha Betancourt, Capellán Mayor de la Hermandad de la Villa de Madrid, para que en su nombre pida a Su Majestad se sirva de honrarle haciéndole la gracia y merced o mercedes que fuere su real voluntad, en atención a sus méritos y servicios.
La Justicia, Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba de esta Nueva España, congregados en este Ayuntamiento a saber: don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda, don Francisco de Aguilar, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y don Juan Valero Grajeda, Regidores perpetuos por el Rey Nuestro Señor; en voz y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, otorgan poder general, en primer lugar, al Reverendo Padre Fray Juan de Ayeta, Custodio Padre de la Provincia del Santo Evangelio y Procurador General de las Indias Occidentales de la Orden de Nuestro Padre San Francisco; en segundo, a don Nicolás de Lona, Teniente en la villa de Madrid; y por su ausencia, a don Pedro Cristóbal del Alcázar, Caballero de la Orden de Calatrava, Regidor en dicha villa; y por la de éste, a don Juan Esteban de Aparicio y a don Gregorio Jerónimo Andamo, Agentes de Negocios; y por la de todos, al Procurador más antiguo de los del Número Real y Supremo Consejo de Indias; para que en nombre de esta villa, su cabildo y moradores comparezcan ante el Rey Nuestro Señor y el Real Consejo de Indias, donde en virtud de las mercedes hechas por Su Majestad en esta villa, cédulas expedidas, posesiones adquiridas y confirmaciones con que se haya, defienda su derecho sobre la pretensión del Capitán Juan Mellado de Revadeneira, quién tiene hechas diferentes diligencias ante el Licenciado don Baltazar de Tovar, Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez de Composición de Tierras, pretendiendo derecho a dichas tierras.
Sem títuloEl Lic. Don Lorenzo de Covarrubias, cura beneficiado del partido de Jalacingo, dio su poder cumplido a Fray Jerónimo de la Virgen, religioso de Nuestra Señora del Carmen, conventual en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Rey, Nuestro Señor, en la Villa de Madrid, y pida y suplique a Su Majestad, se sirva de proveerlo en media ración, ración entera o canonjía, en este reino de Nueva España; en cuya virtud, haga las súplicas, presentación de memoriales, escritos, testimonios y demás recaudos que sean necesarios, hasta que se consiga el efecto.
Los Licenciados Don Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca y Don Andrés Méndez de Luna, curas beneficiados del partido eclesiástico de Jalapa, dijeron que para el litigio y en razón de las doctrinas quitadas de que tratan los religiosos de San Francisco de la provincia del Santo Evangelio de esta Nueva España y del obispado de la ciudad de Puebla de los Ángeles, sus defensas y los demás que como tales beneficiados les compete, dieron su poder cumplido al Lic. Don Cristóbal del Castillo, clérigo, residente en la Villa de Madrid; a Miguel de Palacios, agente de negocios en ella; a Don Lope de Figueroa, Secretario de Su Majestad; y a Don José de Neira y Quiroga, residente en este reino y de partida para dicha corte, para que en sus nombres parezcan ante Su Majestad, los Señores Presidente y Oidores de su Real Consejo de Indias, y los defiendan en dicho artículo, y en todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales que al presente tienen o adelante tuvieren con los referidos religiosos
Doña Josefa Juana Álvarez de Guitián, vecina de Jalapa, dijo que el 8 de enero de 1785 confirió poder para testar al Licenciado Francisco Ángel del Camino, de esta misma vecindad, y por cuanto su apoderado y albacea ha hecho viaje a la Villa y Corte de Madrid, temiendo la otorgante que le acaezca la muerte antes de su regreso, declara que por vía de codicilo que los 800 pesos que en dicho poder declaró tener en el de don Simón de Agreda, vecino de Veracruz, los tiene ya percibidos y gastados en su larga enfermedad, por lo que esa cláusula no tiene ningún valor.
El Licenciado Joseph [José] Valero Cavallero [Caballero] y Gragera [Grajera], Cura beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, del obispado de Puebla de los Ángeles, otorga poder a don Luis Gabriel de Belasco [Velasco] y Hermosilla, vecino de la ciudad de México y de partida para los Reinos de Castilla, para que en la villa de Madrid, Corte de Su Majestad, como solicitador pueda comparecer ante el Rey y sus Reales y Supremos Consejos, así de Indias como los demás, y pida se le haga merced o mercedes eclesiásticas en este Reino de la Nueva España, tocantes a prebendas de las que se hallan vacas en cualquiera de las iglesias catedrales de la ciudad de México o Puebla, la que su merced fuere servido darle. También para que pueda representarlo en el Consejo de Inquisición, sobre todo lo cual y hasta que lo consiga presente cualesquier pedimentos, memoriales y demás papeles.
Sem títuloEl Licenciado don Juan Moreno Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Ministro del partido de San Lorenzo doctrina de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a don Domingo Gutiérrez del Valle, Secretario de Provincia en la Real Corte de Madrid, para que en su nombre pueda parecer y parezca ante el Rey Nuestro Señor y en su Real y Supremo Consejo de Indias, y en consideración de los servicios que tiene hechos y a los que está haciendo en esta administración, pida a Su Majestad se sirva honrarlo adelantándolo en la ocupación y empleo en la Santa Iglesia Catedral de este obispado de Puebla de los Ángeles.
Sem títuloDon Diego García de Herrera, residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto don Manuel González de Don Antona [sic], residente en esta villa, por hacerle amistad y buena obra le prestó 400 pesos de oro común, con cargo y calidad que se los había de librar en el Comisario don Francisco García de Herrera su hermano, vecino de la villa de Villaconejos en los Reinos de Castilla, para [roto] que entregue y pague los 200 de ellos al Licenciado don Juan González de Don Antona [sic], Abogado de los Reales Consejos y vecino de la villa de Colmenar de Oreja y los 200 restantes a doña Antonia María Ferrera Ujea y Rosellón, vecina de la villa de Madrid. Asimismo, el otorgante señala que adeuda a dicho Manuel González de Don Antona 250 pesos de oro común. Declara que por la dicha cantidad de 400 pesos tiene dadas dos libranzas sobre dicho su hermano, cada una de 200 a favor de Antonia y don Juan, además le ha dado otra libranza de los 250 pesos sobre don Ignacio de la Herrán y Terán, vecino de la ciudad de Oaxaca, quien le es deudor resto de un [roto] que a su favor hizo de cantidad de 400 pesos [roto] de dichos 250 pesos tiene entregados a dicho don Manuel González. Y por la presente otorga que se obliga a que las dichas dos libranzas de 200 pesos que tiene dadas sobre el dicho su hermano, son ciertas y seguras y las pagará; asimismo, el dicho don Ignacio de la Herrán y Terán pagará puntualmente a don Manuel González los 250 pesos. Por último señala que si para la primera flota que de los Reinos de Castilla venga al puerto de la Nueva ciudad de la Veracruz, pasado un mes de su llegada no estuvieren pagados los 650 pesos, se obliga a pagarlos en reales de contado a dicho Manuel González.
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