La Justicia, Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en la sala del Ayuntamiento, conviene a saber: José de Leiva, Regidor Perpetuo y Alcalde Ordinario en esta villa y su jurisdicción; Francisco de Solís, Alguacil Mayor y Francisco de Aguilar, Regidor, en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa otorgan poder al padre Fray Juan Gutiérrez, Religioso de San Francisco, Procurador General de su Provincia de la Nueva Galicia, residente en la villa de Madrid, para que en nombre del Cabildo y villa parezca ante el Rey y su Real Consejo de Indias, pida y suplique se conceda a esta villa confirmación de su fundación y título de ella; y si fuese necesario los obligue y a esta villa de Córdoba a que darán y pagarán a Su Majestad la cantidad de pesos que por esta merced deben servirle.
Sem títuloMADRID, VILLA DE
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La Justicia, Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba de esta Nueva España, congregados en este Ayuntamiento a saber: don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda, don Francisco de Aguilar, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y don Juan Valero Grajeda, Regidores perpetuos por el Rey Nuestro Señor; en voz y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, otorgan poder general, en primer lugar, al Reverendo Padre Fray Juan de Ayeta, Custodio Padre de la Provincia del Santo Evangelio y Procurador General de las Indias Occidentales de la Orden de Nuestro Padre San Francisco; en segundo, a don Nicolás de Lona, Teniente en la villa de Madrid; y por su ausencia, a don Pedro Cristóbal del Alcázar, Caballero de la Orden de Calatrava, Regidor en dicha villa; y por la de éste, a don Juan Esteban de Aparicio y a don Gregorio Jerónimo Andamo, Agentes de Negocios; y por la de todos, al Procurador más antiguo de los del Número Real y Supremo Consejo de Indias; para que en nombre de esta villa, su cabildo y moradores comparezcan ante el Rey Nuestro Señor y el Real Consejo de Indias, donde en virtud de las mercedes hechas por Su Majestad en esta villa, cédulas expedidas, posesiones adquiridas y confirmaciones con que se haya, defienda su derecho sobre la pretensión del Capitán Juan Mellado de Revadeneira, quién tiene hechas diferentes diligencias ante el Licenciado don Baltazar de Tovar, Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez de Composición de Tierras, pretendiendo derecho a dichas tierras.
Sem títuloDon Juan José Rodríguez de Morzo, Regidor Perpetuo de la Ciudad de Veracruz, Comisario Real de Guerra en este Cantón y Contralor del Hospital Real Provisional para Militares en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Reverendo Padre Ministro, Fray Pedro Rodríguez de Morzo, su hermano, de la Orden de Nuestra Señora de la Merced, Predicador en el convento de la Villa de Madrid, para que en su nombre comparezca ante el Rey y su Real y Supremo Consejo de Indias, donde pida y suplique se le hagan gracia o merced que fueren su voluntad, en atención a sus méritos y servicios.
El Alférez José de Luna, residente en este pueblo, natural de la villa de Madrid, dio su poder cumplido al Padre Fray Juan de Chavarría, religioso del Convento de San Francisco de este pueblo, y a Juan del Pino, vecino de Jalapa, para que en su nombre hagan y ordenen su testamento.
El Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Paba, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, dijo tiene otorgado poder al padre Fray Joseph [José] Salgado, religioso de la Orden de Santo Domingo para sus pretensiones en la villa de Madrid; mismo que revoca y sustituye en el Doctor Alonso Ramírez de Prado, Prebendado de la Santa Iglesia Metropolitana de México, al Capitán Fausto Echaverri y al Capitán Andrés Padillo, vecinos de la ciudad de Cádiz en los Reinos de Castilla, a cada uno especialmente para que por él parezcan ante el Rey y Supremo Consejo de las Indias y pidan y pupliquen a Su Majestad se sirva en [atención] a sus méritos, presentarlo para una de las dignidades o prebendas que están o estuvieren vacantes en la Santa Iglesia Metropolitana de México o en otra.
Sem títuloEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en el ayuntamiento a saber el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; y los Regidores don Diego Valero Grajeda, don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General, Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder en primer lugar al Capitán don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago y Diputado Mayor del Comercio de esta Nueva España; en segundo lugar al Capitán don Francisco Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Sevilla; y en tercer lugar al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Ayeta, de la Orden del Seráfico Padre San Francisco, residente en la villa de Madrid; para que en sus nombres y el de los vecinos y moradores de esta villa y su jurisdicción, comparezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y sigan, prosigan, fenezcan y acaben cualesquier pleitos y negocios que este cabildo y vecinos tuvieren, con cualesquier persona de cualquier estado y calidad que sean; y especialmente, pidan se guarde y cumpla lo determinado por la Real Audiencia de la ciudad México, en los autos que este cabildo, regimiento y vecinos han seguido con el Señor Oidor don Baltazar de Tovar, Juez Privativo para las Medidas y Composiciones de Tierras en esta Nueva España, sobre lo intentado por el Capitán Juan López Mellado y lo demás que se contiene en los autos que este cabildo y regimiento remiten a Real y Supremo Consejo de Indias, para que vistos en dicho consejo se pida se mande guardar, con graves penas, la Real Cédula ejecutoria despachada a favor de esta villa en el pleito que siguió con el fiscal de Su Majestad, sobre la jurisdicción de sus alcaldes ordinarios y sobre la propiedad de las tierras de esta villa, sobre sus límites y linderos desde el principio de su fundación, que son los mismos que contienen las cuatro leguas en cuadro, dos por cada viento, según lo contenido en la Real Cédula de Nuevas Poblaciones. Asimismo, para que pidan se ponga perpetuo silencio a don Gaspar de Rivadeneira y a don Juan López Mellado, para que no inquieten ni perturben a esta villa y sus vecinos en la pacifica posesión de las tierras que Su Majestad les concedió. También, para que se declare esta villa exenta de medirse y componer sus tierras, por haberlo hecho ya en diferentes ocasiones.
Sem títuloEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, vecino de esta villa de Córdoba y Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, otorga poder general, en primer lugar, al Muy Reverendo Padre Alonso de Quiroz, de la Compañía de Jesús, Procurador General en la Procuración de las Indias en la villa de Madrid Corte de Su Majestad de las provincias de la Compañía de Jesús de esta Nueva España; y en segundo lugar, al Señor Doctor don Juan de Oliván, Oidor Electo de la Real Audiencia de México, residentes en dicha villa de Madrid, para que en su nombre parezcan ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y pidan se sirva de honrarle, atento a sus méritos y servicios, en el empleo que fuere servido según la instrucción y cartas que les remite, y conseguido saquen y ganen los títulos y Reales Cédulas que convengan para su ejercicio. Asimismo, para que lo obliguen por las cantidades correspondientes para dicho empleo.
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