Don Pedro Olivieri, Presbítero, natural del pueblo de Sari, bautizado en la iglesia parroquial de San Martín del Obispado de Sagona en la Isla de Córcega adyacente a Italia, residente en Jalapa de la Nueva España, otorga poder especial a don Manuel de la Viña, vecino de Madrid, y a los Señores Directores de la Casa de los 5 Gremios de la Ciudad de Cádiz, para que impongan a su favor y por su vida en el fondo vitalicio establecido por Su Majestad en 30 de Mayo de 1779 a cargo de la dirección de los 5 Gremios Mayores de Madrid o en el nuevamente abierto por su Majestad en la próxima guerra pasada o en cualquier otro fondo vitalicio extranjero, la cantidad o cantidades de reales de vellón que les insinuare en sus cartas misivas hasta llegar a la de 58, 000 reales de la misma moneda.
MADRID, CIUDAD DE
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Don Manuel de Recas y Rico, vecino de Jalapa, hermano y legítimo heredero de don Tomás de Recas y Rico, difunto, quien fue Abogado de los Reales Consejos y del Colegio de la villa y Corte de Madrid, otorga poder general a sus tíos don Francisco Antonio Rico y don Alfonso Rico, presbíteros y vecinos de la villa de Villarejo de Salvanés, Arzobispado de Toledo en los Reinos de Castilla, para que procedan a la aceptación de la citada herencia.
Alonso de Villanueva, Alcalde Mayor de Jalapa, dio carta poder a Esteban Arce de Santander, residente en la ciudad de Madrid, para que en su nombre cobre de los herederos de Diego de Caballero Bazán, clérigo difunto, ciertos dineros que le quedó debiendo el citado presbítero.
Don Nicolás de Monteagudo, Capitán del Regimiento de Infantería de México, otorga poder a su hermano el Doctor José Monteagudo, Presbítero Beneficiado y Archivero Canonical de la Iglesia Catedral de Valencia, y a don Nicolás San Román, vecino de Madrid, para que en su representación parezcan ante las autoridades correspondientes y especial en el Real Consejo de las Órdenes, y presenten pedimentos, memoriales, motes de bautismo y demás documentos, en virtud de los cuales pidan a Su Majestad le haga gracia y mercedes, haciendo constar sus méritos y servicios, junto con legitimidad e hidalguía, y una vez conseguidas saquen títulos por triplicado; por lo que se les da éste con libre y general administración.