Don Juan Alonso, gobernador; Don Francisco de la Luna y Don Ambrosio Pérez, alcaldes de Jalacingo, dijeron que el año pasado tuvieron mucha necesidad y hambre, se ausentaron más de 40 tributarios casados, otros enfermaron o murieron, razón por la cual se hallaban muy alcanzados para pagar los tributos reales, y para tener alguna ayuda, solicitaron al Alcalde Mayor Don Manuel de Argüello y Quiñones, les diera licencia para vender un solar y poder pagar algo de los dichos tributos. El Alcalde Mayor les concedió la licencia solicitada.
LICENCIAS
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Fray José de Córcoles, presbítero, Hermano Mayor General de la orden de la caridad título del mártir San Hipólito, dio licencia al Padre Fray Antonio de Luna y Arellano, Hermano Mayor del Hospital de Jalapa [Hospital de Nuestra Señora de la Concepción], para que pueda vender a censo redimible una casa que dicho hospital tiene a su linde.
El Sr. Tomás Vitus de Romay, cura beneficiado del partido de Jalapa, dio licencia a Sebastián García Adán y a Bartolomé de Oliver, vecinos de Jalapa, mayordomos de las cofradías del Santo Nombre de Jesús y de Nuestra Señora, para que vendan a censo unas paredes de casa y solares que están en este pueblo, en la calle de real que va para la ciudad de Veracruz.
El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, residente en su ingenio Nuestra Señora de la Concepción, como albacea testamentario y tenedor de los bienes de Don Ramiro de Arellano, y como tutor de Don Fernando Ruiz de Córdoba [y Arellano], su hijo legítimo, le dio licencia para que por sí solo y juntamente con él, lo pueda obligar como su fiador y principal pagador, a que pagará al Capitán Martín de Gorospe, vecino de la ciudad de Los Ángeles, 4 000 pesos de oro común, a ciertos plazos, valor de los gastos que importa la dispensación y breve de Su Santidad, para que Don Fernando Ruiz pueda casarse con su prima hermana Doña Magdalena Gutiérrez [de] Ceballos, hija legítima del Capitán Roque Gutiérrez Ceballos y Doña Ana María de Irala, difuntos.
De una parte parecieron don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, tutor y curador de dichos menores; y por la otra parte don Francisco Javier Cruzado, también hijo de dicho provincial, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba; en virtud de la licencia que les fue concedida a dichos menores por parte de don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, dijeron que han convenido de hacer y otorgar esta escritura de compromiso y concierto con las condiciones siguientes: primeramente, reconociendo la imposibilidad de don Francisco Javier Cruzado y por excusar costos y pleitos no le pedirán a sus hijos ni herederos, ni demandarán cosa alguna a razón del tiempo que tuvo en su poder la hacienda nombrada Santa Cruz de las Palmillas, por haberse satisfecho sus 2 000 pesos de la legítima materna. También, es condición que Francisco Javier Cruzado no pida cosa alguna del tutor de los menores por razón de herencia paterna, porque ésta al presente no la hay, por no haber dejado caudal alguno el difunto y solo la hacienda donde tiene diferentes créditos y cada y cuando que éstos satisfagan de sus frutos que queden libre e indemne de ellos, entonces se procederá a la cuenta de la división paterna y entrará en partición Francisco Javier. Es condición que las veces que don Francisco Javier quisiere vivir o residir con su mujer e hijos en la hacienda se le permita y que de ella como a los otros menores se le alimente con el diario de todos los días, y por ello no se le descuente ni rebaje cosa alguna por ser todo un propio caudal. Asimismo, es condición que no se le pagará de la hacienda cosa alguna a los acreedores de don Francisco Javier, aunque de libramiento sobre el tutor, solamente a aquellos que están opuestos al concurso de tenedores que se siguen a los bienes del provincial don Francisco Cruzado. Condiciones que los otorgantes se comprometen a guardar, por lo que unos obligaron sus personas y los otros sus bienes habidos y por haber.
UntitledParecieron don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores e hijos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; Juan de Vega, su curador ad litem; y don Juan Hurtado de Mendoza, su tío; en virtud de la licencia concedida por el alcalde mayor a dichos menores para el otorgamiento de este instrumento, hacen la presente escritura de compromiso, en la forma siguiente: Juan Ignacio, José Prudencio Cruzado y su curador se obligan, a que no revocarán el nombramiento de tutor y curador en el Bachiller Pedro de Montenegro, hasta que el susodicho haya pagado a todos los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado; asimismo, es condición que si antes de que el dicho Bachiller Pedro de Montenegro haya satisfecho a todos los acreedores y pagado a sí mismo el salario por razón de tutor y administrador de la hacienda nombrada Santa Cruz de las Palmillas, dichos menores nombraran como tutor a otra persona, pagarán al actual tutor lo que por relación simple dijese se le debe y en caso de no hacerlo, ha de sacar su principal en las prendas que le pareciere en la hacienda, de lo mejor y más bien parado de ella para hacerse pago de su débito. Es condición, si cualquiera de los dos menores se pusiere en estado, solo se le dará a cada uno 2 000 pesos de su legítima materna, que están invertidos en dicha hacienda, por no haber liquidado la paterna y no haber caudal para ella hasta haber pagado a los acreedores del difunto. Es condición, que no se le pedirá cuenta al Bachiller Pedro de Montenegro de la administración de la hacienda, hasta que se hayan satisfecho los débitos y se haya pagado lo que supliere en ella por la satisfacción que tiene de su bien obrar y por el cuidado, ocupación y trabajo que tendrá en la hacienda y su administración, de lo que se le pagarán de salario anual 1 200 pesos, que comenzarán a contarse desde hoy día de la fecha de esta escritura. También, es condición que cuando el Bachiller Pedro de Montenegro entregue la hacienda, las mejoras que se dieren de 25 000 pesos en que se le entrega, se avaluarán y de su valor se le darán un 5 %, asimismo, por el aumento y beneficio de ella. Estando presente don Juan Hurtado de Mendoza, como tío carnal de los menores, se obligó a que si durante la administración del Bachiller don Pedro de Montenegro, tutor de los menores, éstos pusieren problemas en contra de él, éste los sosegará de manera que no tenga disgusto hasta tanto que la hacienda se halle libre de débitos y se cumplan las cláusulas de esta escritura.
UntitledDoña María Manuela Rodríguez de Sandoval, mujer legítima del Regidor y Depositario General don Baltazar González de Belilla [Velilla] Blanco, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el susodicho se encuentra bastante [roto] por causa de los crecidos gastos que ha tenido en el seguimiento de [roto] pleito que trata en la Real Audiencia con el Padre don Diego [Peláez Sánchez], Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, sobre el embargo de un trapiche en la jurisdicción de esta villa, de lo cual resultó la total ruina de su marido, sin caudal alguno y perdida de todo el trapiche. Y hallándose su marido con la obligación de alimentar a la otorgante y a sus tres hijas, viendo que le era imposible por lo antedicho, la otorgante consideró que con su industria, trabajo y solicitud podría ayudar a su marido, poniéndolo en ejecución desde hace muchos días, mediante lo cual han podido tener el sustento y vestuario anual, valiéndose de adquirir algunas cantidades prestadas con las cuales ha fabricado distintas arrobas de almidón, amasado pan de [trigo] y sembrado algunos tabacales, resultado de la cortedad de su juicio para el reparo de la mayor ruina que los amenazaba. Habiendo llegado a tiempo de tener esperanza de remedio respecto a que dicho su marido, para el fomento de dicho pleito, se valió de enajenar todas las alhajas que ella tenía, algunas de ellas que le había comprado él, siendo las mayoría las que le dieron sus padres al tiempo que contrajeron matrimonio. Y con dicha determinación, habiendo consultado con su marido y mediante su venia a su trabajo y granjerías, se encuentra con el principal de 450 pesos, 225 pesos procedidos de tres cargas de tabaco que [roto] cosecha que uno y otro importa 575 pesos de principal con que podrá fomentar a sus hijos, en el ínterin que la Divina Majestad de Dios Nuestro Señor es servido de depararle camino a su marido, para que con la ayuda de ambos lo puedan hacer sin tanto trabajo como le ha costado y cuesta a ella sola. En cuya conformidad, le ha pedido a su marido le conceda licencia autentica para poder tratar y contratar libremente con el dicho principal y si fuera necesario poder pedir crédito a las personas que lo han hecho en otras ocasiones, por lo cual don Baltazar González de Belilla Blanco otorga licencia a su mujer para que sin intervención de él y por sí sola pueda tratar, contratar y otorgar cualesquier escrituras.
UntitledDon Alonso López de Sagade Bogueiro [Bugueiro], vecino de esta villa de Córdoba, dijo que cuando trató matrimonio con doña Antonia Clara de Rivadeneyra [Rivadeneira], hija legítima del Capitán don Francisco de Rivadeneyna [Rivadeneira] y de doña [roto] y Arebalo [Arévalo], su suegro le prometió en dote 4 000 pesos de oro común, ofreciendo pagarle 1 000 pesos cada año a partir de junio de 1691, y por cuanto su suegro no tiene reales para pagar el resto de esa suma, por la presente recibe en cuenta de lo que le debe: una mulata esclava nacida en su casa, hija de Inés de Monterrubio, su esclava, nombrada Isabel, de edad de veinticuatro a veinticinco años, con dos hijos, una mulatilla nombrada Nicolasa Margarita de dos años y un mulatillo nombrado Joseph [José] de los Santos de siete meses, por precio de 500 pesos; asimismo, una licencia de trapiche de beneficio de hacer azúcar hecha por el Excelentísimo Señor Marqués de Mancera Virrey que fue de esta Nueva España al dicho Capitán don Francisco de Rivadeneyra [Rivadeneira], su data en México a 10 de noviembre de 1665, por 400 pesos. De cuyos bienes por la presente hace cesión y traspaso Francisco de Rivadeneyra [Rivadeneira].
UntitledMaría López de Villardoy, viuda de Francisco Machado, por interés propio; y Miguel de Salcedo, vecino de esta villa de Córdoba, curador de Juan, Josefa, María, Ana, Nicolasa y Francisco Machado hijos de dicho difunto; en virtud de la licencia que les otorgó la Real Justicia de esta villa, la cual usan para vender a don Cristóbal Calderón, vecino y mercader de esta villa, a saber la casa que quedó por bienes del difunto Francisco, baja de piedra y madera cubierta de teja, ubicada en la calle que sale de la plaza Pública para el camino Real que va para la Nueva ciudad de la Veracruz, fabricada en solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, que por una parte linda con casa de los herederos de Jorge Salmerón y por otro lado, calle en medio, con casa de don Ignacio de Tembra y Simanes. La vende con sus entradas, salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbre, libre de empeño, censo e hipoteca, al precio de 1 000 pesos de oro común.
UntitledFrancisco de Barrios, vecino de esta villa, y [Alcalde por Su Majestad], vende a Diego de Roxas [Rojas], vecino de esta villa, una casa de piedra y madera, cubierta de teja de un agua, con un cuarto de solar en que está edificada con 25 varas de frente y 25 de fondo. Dicha casa por una parte hace frente con casa de doña María de Brito Lomelín, por la otra hace frente con solar de doña María Rodríguez [Palomino], viuda del Alférez Juan de Aguilar, y por el fondo con casas de doña María Gómez [Dávila], viuda de Juan Rodríguez Durán; la cual quedó por bienes de doña Isabel Rodríguez, su primera mujer. La vende en precio de 400 pesos de oro común, con sus entradas y salidas, usos, derechos y servidumbres, libre de empeño, censo e hipoteca.
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