LICENCIADOS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0027 · Pièce · 1717/04/24
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Miguel Pérez del Castillo, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y su doctrina, de la jurisdicción de la villa de Córdoba, dijo tiene por esclava cautiva sujeta a servidumbre a una mulata nombrada Rosa Blanco, color cocho, que será de edad de dieciocho años poco más o menos, misma que hubo y compró de don Dionisio Serrano y Perea y de doña Nicolasa Blanco. Asimismo, dijo que por el mucho amor y buena voluntad que le tiene a doña Antonia del Castillo, mujer de don Rafael de Vega, vecinos de este pueblo, a quien ha criado en su casa, le hace gracia y donación pura e irrevocable de dicha esclava, para que desde hoy día de la fecha se la lleve por su esclava perpetuamente.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0008 · Pièce · 1715/01/16
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, doncella, vecina de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, albacea testamentaria y tenedora de bienes del [Provincial] Don Francisco Cruzado, otorga poder general al Licenciado don Pedro de Montenegro, Presbítero, para que en su nombre y representación se encargue de todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tenga o tuviere con cualesquier personas por motivo de dicho albaceazgo. Asimismo, para que demande, reciba y cobre todas y cualesquier cantidades de pesos, de lo que cobrare que entregue recibos de pago y demás instrumentos, que para todo lo concerniente y dependiente se le delibera el presente con libre y general administración con facultad de enjuiciar y jurar.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0008 · Pièce · 1707/01/20
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Hipólito del Castillo de Altra y Diego de Altamirano, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios que fueron de Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, su suegro y hermana, nombrados por tales en el testamento que otorgaron en la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, su fecha 13 de mayo de 1699. Dijeron que por cuanto en una cláusula de dicho testamento los difuntos ordenaron fundar una capellanía de misas rezadas por sus almas y las de su intención, en razón de que a ello será Dios y su divino culto ensalzado y aumentado y que con el santo sacrificio de la misa consiguen alivio las Benditas Ánimas del Purgatorio, por lo que en virtud de dicha cláusula imponen una capellanía de misas rezadas de 3 000 pesos de principal, con los nombramientos de capellanes y patrones. Por tanto, para cumplir con la encomienda otorgan que instituyen la capellanía con la dote, número de misas, capellanes y propietarios bajo las cláusulas siguientes: Primeramente, dotan la capellanía con el principal de 3 000 pesos de oro común que aplican en el valor y precio de una casa de la morada del presente compareciente Hipólito del Castillo de Altra, que quedó por bienes de los difuntos. Y los susodichos se obligan a pagar al capellán 150 pesos de oro común en reales de censo tributo y réditos de los que corrieren. Segundo, nombra como primer capellán a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, y en segundo lugar a don Hipólito del Castillo, asimismo su hijo y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza. Y usando de la facultad que se les concede nombran por capellán interino al Licenciado don Ignacio Carrillo, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de esta villa, para que en tiempo diga las nueve misas rezadas y una cantada. Y es su voluntad y la de los difuntos que la dote de la capellanía no se convierta en otra obra pía y para cumplir todo lo referido obligan sus personas y bienes habidos y por haber.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0084 · Pièce · 1712/09/17
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan González, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder general a don Nicolás Antonio de Navia, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, que tenga con cualquier persona y ellas contra él, en cualquier juzgado, audiencia o tribunal. Y para que en su nombre parezca ante el Licenciado don Francisco Valenzuela [Venegas, Caballero de la] Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, su Oidor [más antiguo en la Real Audiencia] de esta Nueva España, Juez Privativo Superintendente [de] ventas, composiciones e indultos de tierras en este [roto] de Real Cédula de Su Majestad y haga posturas a las tierras [roto] que están en el paraje que van del Molino de la Puente a Toquila [Tocuila], sobre la barranca que llaman de Chocamán, jurisdicción de esta villa de Córdoba, y las denuncie ante Su Majestad como baldías, haciendo postura de ellas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0107 · Pièce · 1712/11/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán don José de Segura y Ceballos, difunto, vecino que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que le otorgó a él y al Licenciado don Antonio de Segura y Ceballos, su difunto hermano, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que dicho capitán falleció el 10 de abril de 1712; que fue natural de la ciudad de los Ángeles; y fue hijo legítimo del Capitán don Juan de Segura y de doña Florentina de Ceballos, difuntos. Dijo que fue voluntad del difunto que Juanilla, negra esclava de cinco años de edad, hija de José joyero, negro, también su esclavo, se la diesen a su hija, doña María de Segura y Ceballos, como manda graciosa. Declara que sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Candelaria, que quedó por bienes de dicho difunto, están cargados los siguientes censos y capellanías: 2 000 pesos a favor de Juan Cabezas; 14 500 a favor del convento de religiosos Carmelitas Descalzos de la ciudad de los Ángeles; 8 000 pesos a favor del convento se Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; 1 000 pesos a favor del convento de Santa Inés del Monte Polenciano [Montepulciano] de la ciudad de los Ángeles; 2 200 pesos de principal de una capellanía a favor del Licenciado don Alonso Berruecos; 1 000 pesos de una capellanía a favor del Licenciado don Lope de Cuello, Presbítero; 3 000 pesos a favor del Capitán don Diego Andrada, y hoy pertenecen al convento de Santa Clara por haber hecho sus herederos cesión de ellos; 1 000 pesos a favor de una hija de don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma, Religiosa del convento de la Concepción de la ciudad de los Ángeles. Declara que dicho difunto debía lo siguiente: 1 000 pesos y sus réditos a favor del Licenciado Almonacid, Capellán del coro de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; 800 pesos a una cofradía de la ciudad de Cholula; 400 pesos a otra cofradía de Cholula o Guexosingo [Huejotzingo]; 2 000 pesos a la Venerable Concordia de la ciudad de la Puebla; 2 000 pesos que están cargados sobre una casa que quedó por bienes de dicho difunto en esta villa. Declara que dicho difunto estuvo casado con doña Gabriela Blanco, hija legítima del Capitán José Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinas, difuntos; y que cuando contrajeron matrimonio recibió de dote 6 100 pesos y 4 000 pesos que dio el difunto en arras, asimismo, por esos días él tendría como 10 000 o 12 000 pesos de capital. En dicho matrimonio procrearon a José de Segura y Ceballos, de veintiocho años de edad; a doña María de Segura y Ceballos, de veinticinco años; a doña Francisca Segura y Ceballos, difunta, mujer que fue de don Manuel José de Rosas y Zorrilla. Declara por bienes del difunto tres casas en esta villa; una casa principal en la ciudad de los Ángeles, frontero del Colegio de San Juan, la cual tiene cargados 4 200 pesos de principal de una capellanía; y la hacienda Nuestra Señora de Candelaria, en la jurisdicción de esta villa de Córdoba. Se nombra como albacea don Manuel José de Rosas y Zorrilla; nombra como herederos a don José de Segura y Ceballos y a doña María de Segura y Ceballos; y en representación de Francisca de Segura y Ceballos, difunta esposa del otorgante, a los hijos de ésta: don Manuel, doña María y doña Luisa de Rosas y Segura. Asimismo, Manuel José de Rosas y Zorrilla se nombra tutor y curador ad bona de los hijos menores del capitán.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0101 · Pièce · 1707/07/13
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Mateo de Garay, vecino de la jurisdicción de la villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenal [Azezenatl], dijo que por cuanto otorgó poder general en la ciudad de México a [Pedro] García de Rivas, vecino de dicha ciudad, pero al presente lo revoca para que no lo use en manera alguna. Asimismo, dijo que al presente otorga su poder general al Licenciado don Francisco Neira, Presbítero, vecino la ciudad de México, para que en su nombre demande, reciba y cobre de todas las personas las cantidades que le estuvieren debiendo. También le otorga poder para que pueda vender cualquiera de sus bienes, joyas, esclavos, mercadurías en las personas, tiempos y precios que ajuste. Finalmente, le otorga poder para todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales movidos y por mover, que tenga contra cualquier audiencia, tribunales superiores e inferiores.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0011 · Pièce · 1743/02/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Gregorio Rendón, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa, dijo que en virtud de poder que le dio y otorgó el Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, usando de la facultad [roto] otorga lo sustituye en los licenciados [roto] Abogado de la Real Audiencia, vecino de la ciudad de México, y don [roto] Presbítero, residente en ella, para que vean de su generalidad como importe, a que procedan en la orden que van nombrados a continuar y acabar la compra de las tierras nominadas Acatengo y Tlacotengo, que quedaron en la jurisdicción de Córdoba por muerte del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0035 · Pièce · 1719/05/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Juan Pacheco, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] y su doctrina, residente en este pueblo de Santa Anna [Zacan], jurisdicción de la villa de Córdoba, vende a don Pedro Bernardo Mosquera de Valladares, vecino y mercader del pueblo de Orisava [Orizaba], a saber una negra nombrada María de [Guadalupe], que será de edad de veintiocho años poco más o menos, criolla, casada con Francisco, negro esclavo de [roto] de Cisneros, vecino de los Ángeles, misma que compró de María del Moral, mujer soltera, vecina de los Ángeles. La vende por esclava libre de deuda, empeño, hipoteca u otra enajenación sin asegurarla de tacha, vicio, defecto y enfermedad, al precio de 270 pesos de oro común que tiene recibidos de contado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0121 · Pièce · 1714/11/29
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino y dueño de trapiche de fabricar azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijo que él y los Capitanes Millán de Mandanares y Pedro Martínez de Rosas, como principales, y los Capitanes don Hipólito del Castillo de Altra y Pedro Sáenz de Rosas, como sus fiadores, por escritura hecha en la ciudad de los Ángeles el 18 de abril de 1697, ante Miguel García Fragoso, Escribano Real y Público, se obligaron a pagar al Licenciado don Jacinto Fernández de Priego, Presbítero que fue [sic], vecino de la ciudad de los Ángeles, 6 300 pesos de oro común, de cuya cantidad se restan debiendo 2 400 pesos del principal y 334 pesos de sus réditos hasta el día 18 de octubre del presente año. Cuya cantidad convino con el Licenciado don Nicolás del Castillo de Altra, uno de los herederos albaceas del Capitán don Hipólito del Castillo, lastar por mitad la cantidad de principal y réditos, que son 1 200 pesos y 167 pesos de réditos corridos hasta dicho el día 18 de octubre pasado. Y atento a no tener al presente posibilidades de pagar dicho principal, ha convenido con doña Rosa María González, como heredera del Licenciado don José del Río, quien lo fue del Licenciado don Jerónimo Fernández de Priego y éste del Bachiller don Jacinto de Priego, en cuyo favor se otorgó dicha escritura, a pagar y satisfacer los dichos 1 200 pesos de principal en favor de Juana Antonia de San José y María Gertrudis de San José, menores legatarias de dicho Licenciado don José López del Río, y los 167 pesos de los réditos que tiene ya entregados a doña Rosa María González. Y confesando lo referido por cierto y verdadero, se constituye como real y verdadero deudor de los 1 200 pesos de principal, obligándose a pagar a las susodichas Juana Antonia de San José y María Gertrudis de San José, de la fecha de esta escritura en seis años con sus réditos correspondientes de 5% cada año desde el día 18 de octubre pasado, para ayuda de sus alimentos y vestuario.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0082 · Pièce · 1714/07/24
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Pablo, Gobernador del pueblo de Santa María Magdalena Alpatlagua [Magdalena Alpatláhuac] de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, Lorenzo Juárez y Pedro García, Alcaldes, y demás común y naturales de dicho pueblo, por quienes prestan voz, otorgan poder general al Licenciado don Ignacio Manuel de Osorio, Abogado de la Real Audiencia de este reino y vecino de la ciudad de México, para que se encargue de los pleitos que pertenezcan al pueblo, causas y negocios civiles y criminales movidos, por lo que se le da éste con libre y general administración de enjuiciar, jurar y sustituir.

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