El Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el Doctor don Diego de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia, vecino de la ciudad de los Ángeles, su hermano legítimo, como hijo primogénito de don Francisco de la Veguellina y Sandoval y de doña Jerónima de Chávez, su legítima mujer, está en posesión del mayorazgo que fundaron [roto] Veguellina y Benavides y doña Ana Enríquez, sus tatarabuelos, en la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Juan Bautista, en jurisdicción de Teopantlán en la gaya [sic] que llaman de Quasingo [Coatzingo]. Asimismo, dijo que dicho su hermano le tiene informado y reconocido que al tiempo y cuando pasó a poseer la citada finca estaba sumamente deteriorada y que el empeño que ha puesto para su reedificación no ha sido suficiente; también, le ha dicho que para convertir en utilidad dicha finca es necesario hipotecarla o gravarla para su reparo, ya que de no hacerlo irá a mayor ruina, con el peligro de perderse en el todo. Y en atención a que el presente otorgante es el inmediato en grado sucesor en dicho mayorazgo, por ser hermano de Diego de la Veguellina y Sandoval, y debido a que éste no tiene hijos y es soltero, para que no le sirva de impedimento el hallar reales, otorga que le da todo su poder para que pueda hipotecar dicha hacienda, vendiéndola a censo o su producto, y poniéndolo para que tenga subsistencia y permanezca de los susodichos.
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El Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, residente en esta villa, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de San Agustín Ystapa [Ixtapa], como patrón de la obra pía para casar huérfanas fundada por el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, difunto; dijo que el 29 de agosto de 1680 el Regidor don José de Leiva, difunto, en la ciudad de los Ángeles otorgó escritura de reconocimiento de censo de 1 000 pesos a favor de dicha obra pía, quien los recibió del Bachiller don Diego Jaimes Ricardo Villavicencio, Presbítero, Cura Beneficiado del pueblo y partido de Tlacotepeq [Tlacotepec], patrón que fue de la citada obra pía, de que otorgó escritura a favor a los 24 de septiembre de 1691. Dijo también que don José de Leiva redimió dicho censo que tenía cargado sobre su hacienda, nombrada San Juan Bautista, y los entregó al Regidor don José Gómez Dávila y María de Leiva Esparragosa, su legítima mujer, como parece en la escritura citada, y dicho Gómez Dávila los cargó sobre su hacienda nombrada Señor San José. Y ahora el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario de esta villa, albacea y uno de los herederos de del Regidor don José de Leiva, su difunto padre, le ha pedido al otorgante que en atención a las muchas ocupaciones que tuvo su padre y por no haber cancelado dicha escritura por parte legítima, le otorgue cancelación y redención de dicho censo como patrón actual de dicha obra pía, y poniéndolo en efecto, otorga haber recibido del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, los dichos 1 000 pesos, dando por rota, nula y cancelada la escritura de imposición de censo, por estar actualmente cargado su principal sobre el trapiche del Secretario Juan de Espinosa, que antes fue del Regidor José Gómez Dávila.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de haciendas de las San Juan Bautista y Nuestra Señora de los Dolores del Ojo de Agua en esta jurisdicción, dijo que el 21 de febrero de 1681 en el pueblo de Tamalcalco, provincia de Tepeaca, el Señor José de Leiva, su padre, como apoderado de doña Catalina de Esparragosa, su difunta madre, otorgó escritura de imposición de censo de 500 pesos de principal que recibió del Licenciado don Diego Jaimes Ricardo Villavicencio, patrón de la obra pía que mandó fundar de sus bienes el Licenciado don Juan Francisco Álvarez de Ricardo, difunto, Cura Beneficiado que fue del pueblo Tlacotepeque. Asimismo, dijo que su padre cargó dicha cantidad sobre el trapiche de San Juan Bautista, que posee el otorgante, y sobre las casas que fueron de su morada, que ahora por fallecimiento de sus padres están proindivisas, por ello se obligó a pagar 25 pesos de rédito anuales. Y debido que al presente se le ha notificado un auto proveído por el Doctor don Diego de Perea, Prebendado de la iglesia catedral de Puebla de los Ángeles, Juez de sus causas decimales y de testamentos, capellanías y obras pías, en el que se le demanda haga reconocimiento de mencionado censo como tal heredero y poseedor del trapiche; por la presente, otorga que reconoce por dueño de los 500 pesos a la citada obra pía y en su nombre al Bachiller don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, cantidad que pagará con sus réditos a los tiempos que se refiere dicha escritura.
Sem títuloEl Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto, entre los bienes que quedaron por fin y muerte del Regidor José de Leiva, en esta jurisdicción, fue una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar, nombrada San Juan Bautista, la cual se trajo al pregón en esta villa; y viendo que era de su conveniencia, hizo postura a ella para arrendamiento por el tiempo de nueve años y un año de hueco, ofreciendo dar 500 pesos anuales, con las condiciones de que cumplido dicho arrendamiento había de entregar dicha hacienda tal como la recibió y si no debía pagar en reales de contado todas las perdidas, daños y menoscabos; y que habiendo mejoras hechas por el arrendador, se la había de pagar la cantidad de pesos que importase de la fecha de que se cumpliese el arrendamiento en un año dándose este de hueco antes mencionado para que se le pagare. Además, otras condiciones expresadas que se mencionan en dicha postura presentada ante el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, Juez del conocimiento de los autos que se siguen del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de José de Leiva. Finalmente, no habiendo mejor oferente se celebró dicha postura por arrendamiento y cumpliendo con el tenor de ofrecimiento, y nombró por sus fiadores al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Tomás López de Sagade Bugueiro, sus hermanos, quienes estando presente aceptaron y por lo tanto se obligan al cumplimiento de esta escritura.
Sem títuloEl Licenciado don Juan de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el Doctor don Diego de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia, vecino de la ciudad de los Ángeles, su hermano legítimo, como hijo primogénito de don Francisco de la Veguellina y Sandoval y de doña Jerónima de Chávez, su legítima mujer, está en posesión del mayorazgo que fundaron [roto] Díaz Veguellina y Benavides y doña Ana Enríquez, sus tatarabuelos, en la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Juan Bautista, en jurisdicción de Opantlan [Teopantlán] en la gaya [sic] que llaman de Qoasingo [Coatzingo]. Asimismo, dijo que dicho su hermano le tiene informado y reconocido que al tiempo y cuando pasó a poseer la citada finca estaba sumamente deteriorada, y que para su reedificación no ha sido suficiente el empeño que ha hecho; también, le ha dicho que para convertir en utilidad dicha finca es necesario hipotecarla o gravarla para su reparo, ya que de no hacerlo irá a mayor ruina, con el peligro de perderse en el todo. Y en atención a que el presente otorgante es el inmediato en grado sucesor en dicho mayorazgo, por ser hermano de Diego de la Veguellina y Sandoval, y debido a que éste no tiene hijos y es soltero, para que no le sirva de impedimento el hallar reales, otorga que le da todo su poder para que pueda hipotecar dicha hacienda, vendiéndola a censo o su producto [ilegible].
Sem títuloEl Regidor Joseph de Leyva [José de Leiva], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de fabricar azúcar en esta jurisdicción, dijo que por cuanto su hacienda de trapiche nombrada San Juan Bautista se halla gravada con un censo a favor de la obra pía que instituyó y fundó el Licenciado don Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], difunto, cura que fue del partido de Santa Cruz Tlacotepeque, y para que haya persona que por el otorgante cancele esta escritura de imposición, otorga poder al Capitán Joseph de Leyva [José de Leiva] Esparragosa, su hijo, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante cualquier juez y justicia eclesiástica y secular y pida se le reciban las cantidades de pesos por razón del censo o censos cargados e impuestos sobre dicho trapiche a favor de cualquier obra pía, convento o comunidad, quedando libre de todo gravamen su hacienda.
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