El Licenciado don Diego García Calvo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, como principal; y los Capitanes Antonio Sebastián Pérez Padrón y Juan Gómez Dávila, dueños de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y llanos pagadores; todos juntos en mancomunidad se obligan a pagar a la santa iglesia catedral de dicha ciudad de los Ángeles y señores comisarios de su Cofre de la Masa General y a quien fuere parte legítima, 2 503 pesos 2 tomines y 10 granos que se le hizo de alcance a don Diego García Calvo por la dicha santa iglesia, del último ajuste y liquidación de cuentas que tuvo de la cobranza y recaudación de los diezmos en esta villa y su jurisdicción, la cual estuvo a su cuidado.
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El Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto pretende enviar al Real Colegio de San Juan de la ciudad de los Ángeles a Pedro Pablo del Castillo, su hijo, a estudiar; por la presente otorga que se obliga de pagar al Licenciado don Juan Conte, Tesorero de los Reales Colegios de San Pedro y San Juan, 120 pesos de oro común anuales, que correrán desde que su hijo, Pedro Pablo, entre a dicho colegio, para sus alimentos necesarios, que se le han de dar según la costumbre de dicho colegio.
UntitledAntonio Amaro González y Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar, juntos en mancomunidad, dijeron que por cuanto, por auto que proveyó el 22 del corriente, el Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, por el cual nombró por tutor y curador ad bona de los hijos del Capitán don Juan de Soto Noguera a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, y en él se le notificó que otorgase fianza de la cantidad y monto de tutela que ha de percibir de los bienes del dicho, difunto. De modo que, los presentes otorgantes se constituyeron por tales fiadores del dicho don Luis Martínez, principal y tutor y curador, y se obligaron a que lo que recibiere de dicha tutela estaría siempre segura y si por accidente tuviera dicha tutela algún menoscabo o se perdiese por omisión del dicho don Luis Martínez de Figueroa, lo pagaran de sus bienes todas las personas involucradas por medio de esta escritura.
UntitledEl Licenciado don Ignacio López Carrillo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Capitán José Felipe de Villar y Estrada, vecino de la jurisdicción de Tlaliscoya [Tlalixcoyan], en virtud del poder que le dio; por la presente otorga que vende realmente y con efecto a Nicolás de Bolaños, vecino de esta villa, una mulata negra esclava nombrada Juana, de quince años de edad poco más o menos, que es la misma que dicho su parte compró de doña María de Cardona, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles. La vende por esclava sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre, por libre de empeño, deuda, enajenación, sin asegurarla de enfermedad pública ni secreta, en precio de 250 pesos de oro común que por ella le ha pagado y declara haberlos recibido en reales de contado.
UntitledJosé de Segura y Ceballos, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción nombrada Nuestra Señora de Candelaria, otorga poder general al Licenciado don Antonio de Bustamante, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la ciudad de los Ángeles, vecino de ella, para [que lo defienda en] todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, y en ellos parezca ante Su Majestad y señores de sus reales consejos, audiencias y cancillerías, y pida, demande, responda, niegue, querelle y proteste, saque cualquier escritura que le sea favorable para prueba y justificación de cualquier derecho. Especialmente, saque la escritura otorgada por el Licenciado don Diego Peláez Sánchez y don Baltazar González de Velilla Blanco, que es la misma que prueba estar exenta su persona y sus bienes, de otra anterior que estaba otorgada por el citado don Baltazar como principal y él como su fiador a favor del citado Licenciado Peláez, quien siendo necesario para ello sea citado en forma para que dicha escritura se remita a don José de Ledezma, Procurador de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en virtud de poder que le tiene dado, la presente en el artículo que le tiene puesto, sobre que sacó Real Provisión de ejecución que se trabó en sus bienes y sobre que tiene ocurrido a dicha real audiencia. Finalmente, le da poder al susodicho para que demande reciba y cobre de todas y cualquier persona las cantidades de pesos, reales, oro, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros que le deban y de lo que reciba otorgue cartas de pago.
UntitledDomingo Antonio Gómez, Escribano de Su Majestad, Teniente del Público y de Registros del partido de Orizaba y San Antonio Huatusco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que compró al Alférez Juan García Valero, su tío, 6 suertes de tierra en esta jurisdicción, incorporadas unas con otras, al pago de la venta Vieja, que lindan por el oriente con tierras de los herederos de Juan Cid; por el norte con el río de Tleapa; y por las otras partes con baldíos de esta villa; en precio de [240] pesos de oro común, que sobre la tierra quedaron impuestos a censo principal redimible a favor de dicho Alférez. Por la presente otorga que reconoce por dueño de dicho censo de 240 pesos, a la memoria y festividad del glorioso patriarca San Joseph [José], y por patrones de ella al Licenciado Juan de Ortega de la Paba [Pava], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, y a los demás curas que adelante sean, obligándose a entregarles el día del glorioso patriarca [roto] de cada un año de hoy en adelante los 12 pesos que importare el rédito del dicho censo, tal como lo estipula el testamento del Alférez Juan García Valero.
UntitledDoña Catalina de Esparragosa, mujer legítima de Joseph [José] de Leiva, vecino y Regidor por Su Majestad en esta villa de Córdoba, otorga poder a su marido para que juntamente y en su nombre imponga, sitúe y cargue un censo de 1 000 o 2 000 pesos sobre un trapiche de hacer azúcar y panelas en esta jurisdicción, y sobre las casa de vivienda que tienen en la villa de Córdoba, cantidad con la que pretenden aumentar el trapiche y aviarlo de algunas cosas de que está falto. Dicha cantidad de pesos les proveerá el Licenciado Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Santa Cruz Tlacotepec, de la obra pía para casar huérfanas que ordenó instituir y fundar el Licenciado Juan Francisco Ricardo, su hermano, Cura Beneficiado que fue de dicho partido, de cuya obra pía es primer patrón Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio].
UntitledEl Licenciado Juan [Yáñez] de Hortega [Ortega] de la Pava, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, otorga que hace gracia y donación a Micaela de Ortega, huérfana, que han criado en su casa doña María de Ortega [y] Bonilla y doña Catalina de Ortega [y Funes] sus hermanas, una mulatilla su esclava nombrada Josefa, de edad de cinco años, hija de Catalina de San Antonio, mulata su esclava, para que les sirva por todos los días de su vida y para el fin de ellos pueda disponer a su voluntad; y si no dispusiere por morir intestada, se convierta su valor y precio en el funeral de la susodicha y misas por su alma. Asimismo, hace donación a Juan Yáñez de la Paba [Pava], niño de edad de diez años, huérfano que han criado sus hermanas, de un mulato su esclavo, nombrado Diego de edad de nueve años, hijo de su esclava Catalina de San Antonio, con cargo y calidad que no puede venderlo hasta tanto tenga edad de 30 años, y si falleciere en edad para testar disponga de él y si no dispusiere por morir intestado se convierta su valor y precio en el funeral del susodicho y misas por su alma. Y con estas condiciones hace a los citados y a cada de uno de ellos donación, por ser la dicha Micaela de Ortega, ciega, huérfanos, pobres y haberlos criado sus hermanas, por el amor que mediante esto les tiene y por otras causas que a ello le mueven.
UntitledEl Licenciado don Juan [Yáñez] Hortega [Ortega] de la Pava, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que desde hace trece o catorce años es Hermano de la Religión de Santo Domingo, ordena que al fallecer envíen noticia a dicha religión para que se le socorra por su alma. Señala que por fin y muerte de Lope Hernández López y de doña Ana de Ortega de la Pava, sus padres legítimos, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de los Ángeles de esta Nueva España, naturales de la villa de Guadalcanal en la Extremadura Reinos de Castilla, quedaron algunos bienes raíces, y por consenso entre él y sus hermanas, ellas no tenían hijos, y hallándose en congrua bastante para su sustentación, decidieron donar dichos bienes a Cristóbal Yáñez de Ortega, su sobrino. Declara por bienes un censo redimible que a su favor impuso Antonio Rodríguez, por cantidad de 1 000 pesos; unas casas de su morada; las piezas de esclavos siguiente: Juan Ramírez, mulato blanco, de treinta y cinco años; Catalina de San Antonio, mulata de dicha edad; Felipe, mulato de edad de diecisiete años; Miguel de catorce; Manuel de dos; los tres últimos hijos de la dicha Catalina de San Antonio; Josefa, mulata herrada, de edad de 22 años. También declara por bienes los 3 300 pesos de oro común que le debe el Capitán José Blanco, vecino de esta villa, a quien le prestó cuando compró el trapiche del General don Diego Ortiz de Largacha; otros 1 000 pesos que le adeuda Francisco de Solís, Alguacil de esta villa, que le prestó para el despacho de la presente flota. Es su voluntad que después de su fallecimiento y el de sus hermanas María de Ortega [y] Bonilla y Catalina de Ortega, los dichos Juan Ramírez y Catalina de San Antonio, sus esclavos, queden libres perpetuamente de toda esclavitud. Nombra albaceas a sus hermanas María de Ortega [y] Bonilla y Catalina de Ortega [y Funes] para que entren en sus bienes y los vendan; y del remanente que quedara nombra por sus herederas a las susodichas para que disfruten los bienes en partes iguales.
UntitledEl Capitán y Sargento don Francisco Sánchez Azeñero [Aceñero], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de la provincia de San Antonio Huatusco, otorga que da su poder a Baltazar González de Velilla Blanco, su sobrino, vecino de esta villa de Córdoba, para que como su fiador y principal pagador, de mancomún acuerdo, dará y pagará en reales de contado 4 000 pesos de oro común al Licenciado Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Juan Cuescomatepec [Coscomatepec], que son por otros tantos que dicho Baltazar González de Velilla Blanco ha de pagar a dicho beneficiado, por cuenta del precio de un trapiche de hacer azúcar que le compró en la jurisdicción de esta villa.
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