El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, residente en su ingenio Nuestra Señora de la Concepción, dio su poder cumplido al Lic. Andrés Juárez de Arce, presbítero, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en su nombre cobre de su tío Don Diego de la Higuera 9 000 pesos de oro común, los 5 000 de una escritura de concierto y lo restante de suplementos que le ha hecho, de los cuales otorgue la carta de pago correspondiente.
LICENCIADOS
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El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, residente en su ingenio Nuestra Señora de la Concepción, como uno de los acreedores de su tío Don Diego de la Higuera, dio su poder cumplido al Lic. Andrés Juárez de Arce, presbítero, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en su nombre se [con]venga con los acreedores de su tío Don Diego, en tal manera que en conformidad del cómputo que se hiciere y de lo que a cada acreedor ha de haber y los plazos para su paga.
El Lic. Pedro de Irala, presbítero, cura de Jalapa, dio su poder cumplido al Sargento Manuel Viveros, vecino de La Antigua Veracruz, para que en su nombre arriende 4 caballerías de tierra que tiene en términos de la dicha ciudad, donde al presente el mencionado Sargento tiene un horno de ladrillo, el río grande abajo y vera del río chico arriba, que solían ser de Marcos Rodríguez, en el precio y plazos que concertare.
El Lic. Don Luis de Medina, presbítero, natural de la ciudad de Santiago de Guatemala, y al presente vecino de este ingenio que quedó por fin y muerte del regidor Luis Pacho Mejía, hijo legítimo de Luis de Medina y Juana de Cueto, la susodicha viva, dio su poder cumplido al Padre Predicador Fray Pedro Muñoz conventual de Jalapa, y a Don José de Medina, su hermano, para que en su nombre hagan su testamento, según las cláusulas, disposiciones y legados que les tiene comunicados; y para cumplirlo, nombró por albacea testamentario a Don José de Medina.
Teresa López, morena libre, mujer legítima de Bartolomé de Betancourt, vecina del ingenio Nuestra Señora de los Remedios, con licencia de su esposo, y como madre natural de Miguel Domínguez, mulato, ya difunto, sucedió en sus derechos sobre una parte de la herencia que dejó su padre, dio su poder cumplido al Lic. Andrés Juárez de Arce, presbítero, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en su nombre pida y cobre judicialmente todos los bienes muebles y raíces y otras cosas que quedaron por fin y muerte de Andrés Domínguez, padre natural de su hijo.
El Alférez Don José de Medina, residente en Jalapa, en su calidad de albacea, hizo un inventario de los bienes de su hermano el Lic. Don Luis de Medina, presbítero.
El Lic. José Romero, presbítero, residente en el ingenio nombrado Nuestra Señora de la Concepción, del Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, dio su poder cumplido a Juan Matías de Viedma, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, generalmente para que en su nombre reciba de cualesquier personas los pesos de oro y demás bienes muebles y raíces que le deban; y para que pueda arrendar unas casas que tiene en la calle del Colegio de la Compañía de Jesús, en la dicha ciudad, linde por la una parte con casas de Antonio Méndez Chilón, y por la otra, con las de Diego de la Cruz Camareno, en los precios y plazos que concertare.
El Lic. José de la Peña Tejeda, presbítero, vecino de la ciudad de Los Ángeles, con poder de su padre Pedro de la Peña, dio en arrendamiento a Mateo Rodríguez, vecino de Jalapa, el rancho que llaman el Manco, linde con el ingenio (San Sebastián) Maxtlatlan, por tiempo de 4 años,a partir del 1° del presente mes por el precio de 5 fanegas de maíz anuales.
Don José Ceballos de Burgos, dueño de su ingenio de azúcar en esta provincia, dio su poder cumplido a Luis González, residente en dicho ingenio, para que en su nombre ajuste cuentas con el Lic. Pedro Ortiz, presbítero; asimismo, para que cobre de Juan de Chávez, vecino de Huamantla, 301 pesos de oro común que por él pagó.
Don Sebastián de la Higuera Matamoros, residente en este ingenio, dio su poder cumplido al Lic. Andrés Juárez de Arce, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en su nombre venda al contado la cantidad de arrobas de azúcar que basten para hacer 6 000 pesos de oro común, y lo obligue a la entrega de azúcar en los plazos que concertare.