Pedro Pablo Sánchez López, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Fernando López Gallo, vecino del lugar de Ibros, jurisdicción de la ciudad de Baeza en los Reinos de Castilla, de donde es natural, y de doña Lucía de Arcos Padilla y Cabrera, difunta, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Ordena que se den 100 pesos a Antonia, hija legítima de Juan Antonio [roto], sus compadres, vecinos de esta villa de Córdoba. Declara que fue albacea testamentario de don Gabriel Varela, difunto, Soldado que fue de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, natural de San Juan de Puerto Rico isla de Barlovento, y de dicho albaceazgo está alcanzado en 100 pesos de oro común, ordena se paguen. Señala que desde agosto de 1684 a la fecha Diego de Trujillo, administrador de la carnicería de la presente villa, le tiene dada la carne que ha sido necesaria para el gasto de la gente de la obra de la cantera de la Peñuela, que es a su cargo, y de su monto manda se le pague. Declara que debe al Capitán Joseph [José] Blanco; a Gregorio Martínez de Solís; Joseph [José] de Olivera; y Luis Fernández de Andrada [Andrade], las cantidades que se mencionan en la escritura. Asimismo, señala que le adeudan ciertas cantidades las personas siguientes: Manuel de Piña, Antonio Moreno Pimienta, Joseph [José] de Nares, Diego [de] Sequero; así como Su Majestad, de los salarios por la administración y asistencia que ha tenido en la cantera de la Peñuela de la jurisdicción de Córdoba. Declara por sus bienes un mulato criollo nombrado Antonio López de Abreo; otro llamado Francisco López, negro Congo; ropa, muebles y algunos artículos. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado Juan Sesati [Zesati] Lozano, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de la villa de Córdoba; al Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Presbítero; y a Joseph [José] de Olivera. Y en el remanente del tercio de sus bienes ordena se den 200 pesos de oro común a María Josefa, su ahijada; y de las otras dos tercios instituye como heredero a Fernando López Gallo, su padre; y del resto que quedare de sus bienes nombra por su universal heredera a su alma.
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Benito Rendón, hijo legítimo de Andrés Rendón y Catalina Díaz, difunta, vecinos que fueron del barrio de Combarro, de la ciudad de Pontevedra en el Reino de Galicia y Arzobispado de Santiago, otorga su testamento donde ordena se den 6 pesos de limosna para ayuda de la obra del convento de San Antonio de esta villa. Declara estar casado con Juana Rodríguez de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Nombra como albacea testamentario al Licenciado Nicolás Sánchez de Castro, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa y su partido. Declara por bienes una casa en esta villa, 40 cargas de harina y una tienda en su casa, que tendrá 500 pesos en géneros, más o menos. Nombra como heredero de las dos tercias partes de sus bienes a su padre y a su esposa como heredera universal del resto de sus bienes. Deja en donación la mitad del valor de su casa a favor de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, sita en la iglesia parroquial de esta villa.
Sans titreEl Capitán Fermín de Sasoeta, Caballero de la Orden de Alcántara, residente en el pueblo de Orizaba, dijo que por cuanto el Licenciado Joseph [José] de Morales, Abogado de la Real Audiencia de México, en cumplimiento de la Real Provisión de su Alteza, fue a la provincia de Tabasco a la averiguación de ciertos capítulos que algunos de los vecinos pusieron contra el Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la citada provincia; por cuya causa y en virtud de los despachos de los señores del Real Tribunal de Cuentas de la Real Hacienda, y para beneficio de los pesos de oro que fueron a cargo de dicho Alcalde Mayor como recaudador que ha sido de ellos, le embargaron todos sus bienes. Y para que dicho Antonio de Cueto Bracamontes pueda ocurrir ante los señores presidentes y oidores de Real Audiencia y pedir se le desembarguen sus bienes, para poder cobrarlos y de lo procedido pagar a Su Majestad 8 400 pesos; así como para mayor seguridad de los pesos de oro le pidió salir por su fiador en cantidad de 1 000 pesos. Y por la presente el dicho Capitán Fermín de Sasoeta otorga que se constituye fiador del Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, para que lo obligue por su fiador y principal pagador haciendo deuda ajena, por la cantidad de 1 000 pesos.
Sans titreLicenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña, con poder de Ana Martín del Canto, mujer legítima del Capitán Juan Bautista Carenzo, vecinos de la Nueva ciudad de Veracruz, otorga que vende un esclavo llamado Manuel de treinta y tres años, en precio de 200 pesos de oro común.
Sans titreJuan García de Miranda, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar, vende a don Gaspar de Caravajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta villa, 4 caballerías de tierra que lindan por el poniente con tierras del Licenciado don Juan González Bello; por el oriente con tierras del otorgante; por el sur con tierras de don Gaspar [Carlos] de Rivadeneyra [Rivadeneira]; al norte con tierras [roto] que el principio de dichas caballerías es el camino que pasa por las puentes, en las que había hecho trapiche Pedro García de Meza. Las vende en precio 800 pesos de oro común en reales dentro de un año.
Sans titreDoña María Nicolasa de Bistrain Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez Antonio Miguel, difunto, otorga poder a don José Miguel de Vargas, residente en esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Pedro de Ledezma, Prebendado de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, y de sus bienes, albaceas y herederos y de quien con derecho pueda y deba, la cantidad de 300 pesos de oro común en reales que le debe a la otorgante en virtud de [roto]; asimismo, 430 pesos que le está debiendo el Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario que fue del pueblo de Santa Cruz Tlacotepeq [Tlacotepec], y patrón que fue de la obra pía que mando fundar de sus bienes el Capitán José de Álvarez Ricardo y el Bachiller don Juan Francisco Álvarez Ricardo, para casar huérfanas, como consta en el decreto del señor obispo de este obispado de la Puebla y que para en poder del dicho Bachiller don Gaspar Durán.
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