El Bachiller Juan Zessati [Zesati] Lozano, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, otorga poder general al Licenciado Antonio [Zessati] del Castillo, su hermano, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre siga, fenezca y acabe todos los pleitos que tenga o tuviere en adelante con cualesquier persona, y especial para que pida, demande y cobre de la Real Caja de México y señores jueces oficiales de la Real Hacienda de esta Nueva España y de quien en derecho pueda, la cantidad de pesos de oro de minas que se le deben y ha devengado de su sueldo como cura beneficiado que fue del partido de Tezuitlán [Teziutlán] desde el 4 de octubre de 1682 hasta primero de mayo del presente año, y de lo que en adelante se le debieran de su sueldo como cura beneficiado de esta villa y de Huatusco.
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El Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], vecino de la ciudad de los Ángeles, otorga que da poder al Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla, para que en su nombre venda cuatro sitios de estancias para ganado menor que tiene y posee en términos del pueblo de Medellín, jurisdicción de la ciudad de la Nueva Veracruz.
UntitledPedro Pablo Sánchez López, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Fernando López Gallo, vecino del lugar de Ibros, jurisdicción de la ciudad de Baeza en los Reinos de Castilla, de donde es natural, y de doña Lucía de Arcos Padilla y Cabrera, difunta, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Ordena que se den 100 pesos a Antonia, hija legítima de Juan Antonio [roto], sus compadres, vecinos de esta villa de Córdoba. Declara que fue albacea testamentario de don Gabriel Varela, difunto, Soldado que fue de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, natural de San Juan de Puerto Rico isla de Barlovento, y de dicho albaceazgo está alcanzado en 100 pesos de oro común, ordena se paguen. Señala que desde agosto de 1684 a la fecha Diego de Trujillo, administrador de la carnicería de la presente villa, le tiene dada la carne que ha sido necesaria para el gasto de la gente de la obra de la cantera de la Peñuela, que es a su cargo, y de su monto manda se le pague. Declara que debe al Capitán Joseph [José] Blanco; a Gregorio Martínez de Solís; Joseph [José] de Olivera; y Luis Fernández de Andrada [Andrade], las cantidades que se mencionan en la escritura. Asimismo, señala que le adeudan ciertas cantidades las personas siguientes: Manuel de Piña, Antonio Moreno Pimienta, Joseph [José] de Nares, Diego [de] Sequero; así como Su Majestad, de los salarios por la administración y asistencia que ha tenido en la cantera de la Peñuela de la jurisdicción de Córdoba. Declara por sus bienes un mulato criollo nombrado Antonio López de Abreo; otro llamado Francisco López, negro Congo; ropa, muebles y algunos artículos. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado Juan Sesati [Zesati] Lozano, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de la villa de Córdoba; al Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Presbítero; y a Joseph [José] de Olivera. Y en el remanente del tercio de sus bienes ordena se den 200 pesos de oro común a María Josefa, su ahijada; y de las otras dos tercios instituye como heredero a Fernando López Gallo, su padre; y del resto que quedare de sus bienes nombra por su universal heredera a su alma.
UntitledBenito Rendón, hijo legítimo de Andrés Rendón y Catalina Díaz, difunta, vecinos que fueron del barrio de Combarro, de la ciudad de Pontevedra en el Reino de Galicia y Arzobispado de Santiago, otorga su testamento donde ordena se den 6 pesos de limosna para ayuda de la obra del convento de San Antonio de esta villa. Declara estar casado con Juana Rodríguez de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Nombra como albacea testamentario al Licenciado Nicolás Sánchez de Castro, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa y su partido. Declara por bienes una casa en esta villa, 40 cargas de harina y una tienda en su casa, que tendrá 500 pesos en géneros, más o menos. Nombra como heredero de las dos tercias partes de sus bienes a su padre y a su esposa como heredera universal del resto de sus bienes. Deja en donación la mitad del valor de su casa a favor de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, sita en la iglesia parroquial de esta villa.
UntitledEl Capitán Fermín de Sasoeta, Caballero de la Orden de Alcántara, residente en el pueblo de Orizaba, dijo que por cuanto el Licenciado Joseph [José] de Morales, Abogado de la Real Audiencia de México, en cumplimiento de la Real Provisión de su Alteza, fue a la provincia de Tabasco a la averiguación de ciertos capítulos que algunos de los vecinos pusieron contra el Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la citada provincia; por cuya causa y en virtud de los despachos de los señores del Real Tribunal de Cuentas de la Real Hacienda, y para beneficio de los pesos de oro que fueron a cargo de dicho Alcalde Mayor como recaudador que ha sido de ellos, le embargaron todos sus bienes. Y para que dicho Antonio de Cueto Bracamontes pueda ocurrir ante los señores presidentes y oidores de Real Audiencia y pedir se le desembarguen sus bienes, para poder cobrarlos y de lo procedido pagar a Su Majestad 8 400 pesos; así como para mayor seguridad de los pesos de oro le pidió salir por su fiador en cantidad de 1 000 pesos. Y por la presente el dicho Capitán Fermín de Sasoeta otorga que se constituye fiador del Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, para que lo obligue por su fiador y principal pagador haciendo deuda ajena, por la cantidad de 1 000 pesos.
UntitledLicenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña, con poder de Ana Martín del Canto, mujer legítima del Capitán Juan Bautista Carenzo, vecinos de la Nueva ciudad de Veracruz, otorga que vende un esclavo llamado Manuel de treinta y tres años, en precio de 200 pesos de oro común.
UntitledDoña María Nicolasa de Bistrain Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez Antonio Miguel, difunto, otorga poder a don José Miguel de Vargas, residente en esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Pedro de Ledezma, Prebendado de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, y de sus bienes, albaceas y herederos y de quien con derecho pueda y deba, la cantidad de 300 pesos de oro común en reales que le debe a la otorgante en virtud de [roto]; asimismo, 430 pesos que le está debiendo el Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario que fue del pueblo de Santa Cruz Tlacotepeq [Tlacotepec], y patrón que fue de la obra pía que mando fundar de sus bienes el Capitán José de Álvarez Ricardo y el Bachiller don Juan Francisco Álvarez Ricardo, para casar huérfanas, como consta en el decreto del señor obispo de este obispado de la Puebla y que para en poder del dicho Bachiller don Gaspar Durán.
UntitledDon Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor perpetuo de ella por Su Majestad, otorga poder general al Secretario José de Ledezma, Procurador de los del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre demande, reciba y cobre de cualesquier persona las cantidades de pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros que le deban y pertenezcan por escrituras, vales, cuentas de libros y por otros instrumentos; dando de lo que recibiere y cobrare recibos, cartas de pago y finiquitos. Asimismo, para que haga presentación de las mercedes, títulos, ventas y posesiones que tiene en esta jurisdicción ante el Licenciado don Baltazar de Tovar, del Consejo de Su Majestad, para que se sirva su señoría darlos por buenos. Por otra parte, declara que es albacea testamentario y tenedor de bienes del Capitán José de Leiva Esparragosa, su difunto hermano, y usando del citado cargo también le otorga poder para que ante los señores de la Real Audiencia pida y gane el desembargo del rancho nombrado San Diego, propiedad del citado su hermano, y se le entregue libremente como tal albacea, para que se agregue a los demás bienes de dicho difunto.
UntitledEl Capitán José Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Manuel y Juan Gómez Dávila, todos hermanos y vecinos de esta villa; dijeron que se promulgó un despacho del Señor Licenciado don Baltazar Escobar, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez para la Composición de Tierras de su distrito y jurisdicción, el cuál manda que comparezcan todas las personas que tuvieran sitios de tierras con sus títulos y demás instrumentos de su propiedad y con respecto de que se hallan con diferentes tierras, con títulos, composiciones y aprobaciones que les han hecho en esta jurisdicción y para dar cumplimiento a lo ordenado por el señor juez, otorgan poder general a don José de Ledezma, Procurador del Número de dicha Real Audiencia, para que en sus nombres pueda parecer y comparezca ante dicho señor oidor, juez de la composición de tierras o ante quien haga demostración o presente los títulos para que se sirva de darlos por buenos y legítimos y les brinde continuar la posesión de sus tierras, que gozan en virtud de ellos, dándoselas por libres de composición.
UntitledDoña Marina Gómez Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Juan Rodríguez Durán, dijo que posee una hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción y que ha tenido noticia de que en esta villa se promulgó despacho del Señor Licenciado don Baltazar de Tovar, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez de la Composición de Tierras en su distrito, quién manda que comparezcan las personas que tuvieren tierras y que presenten sus títulos para reconocer su legitimación; por lo consiguiente para dar cumplimiento a dicha orden otorga poder al Señor Licenciado don José de Ledezma, Procurador del Número de la dicha Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre comparezca ante dicho señor juez presente los títulos y pida que se den por buenos.
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