El Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, dijo que en conformidad al nombramiento de capellán y patrón de la capellanía que fundaron de sus bienes Pedro Calderón y doña María de Arrati, su legítima mujer, difuntos, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de 4 000 pesos de principal sobre casas en dicha ciudad, ubicadas en la esquina de la plaza Pública, cuyo patronato, por muerte de los nombrados parientes cercanos de los fundadores recayó en el cura vicario de la citada ciudad el Licenciado Bernabé de Aguilera como parece por las escrituras de su fundación, y dicho patrón hizo el nombramiento de capellán en el otorgante. Y como cierto y sabedor, y de lo que le conviene hacer, en aquella vía y forma otorga que renuncia de la capellanía en cuanto a su propiedad en el Bachiller Miguel de Guzmán, Clérigo de menores órdenes, su ahijado, natural de esta villa, hijo legítimo de Lorenzo de Guzmán y de doña Josefa Martínez Calzadilla, persona en quien concurren las partes y calidades para dicho ministerio, para que a su título se ordene y goce de su propiedad todos los días de su vida y como tal capellán propietario tenga obligación de decir la misa de su dotación y cumplir con las demás cláusulas de su fundación que será con esta renuncia.
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El Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, dijo que en conformidad del nombramiento de capellán y patrón de la capellanía que fundaron de sus bienes Pedro Calderón y su mujer doña María de Arrati, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de 4 000 pesos de principal sobre su casa, en cuyo patronato por muerte de los parientes cercanos de los fundadores recayó en el cura de dicha ciudad el Licenciado Bernabé de Aguilera, según escritura de 27 de enero de 1624, quien en 1674 hizo el nombramiento de capellán y patrono en el otorgante; por lo que ahora en aquella vía y forma otorga que hace renuncia de la dicha capellanía en cuanto a su propiedad para que en virtud de ella y como tal patrono pueda nombrar capellán y capellanes que sirvan la dicha capellanía, y pide al señor venerable deán y cabildo de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, se sirva admitir esta renuncia.
Sem títuloDon Manuel José Lázaro de Rosas, Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, exhibió tres tantos de escritura de obligación otorgada por el susodicho como principal, en nombre y con poder del Capitán Diego Bringas de Manzaneda, vecino del pueblo de Orizaba, y don Juan Francisco Trápaga de Rosas, como sus fiadores, y todos de mancomún acuerdo se obligaron a pagar 4 000 pesos de oro común de principal a favor, los 2 000 de ellos de la capellanía de misas rezadas que fundaron Juan Alonso Gómez e Isabel Flores su mujer, de que es capellán propietario el Bachiller don Antonio de Bustamante, Presbítero, Promotor Fiscal de este obispado; los otros 1 000 de la capellanía de misas rezadas que de bienes de doña Petronila Fernández de Molina fundó dicho Bachiller don Antonio de Bustamante, de quien es patrono y capellán actual el Bachiller don Fernando Félix de Bustamante, Presbítero; y los 1 000 restantes de otra capellanía también de misas rezadas que fundó don Bartolomé de Aguayo, Prebendado que fue de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, y hoy sirve en propiedad el Bachiller don Salvador de Aguayo, Presbítero, capellán de coro de dicha iglesia; y a pagarlos dentro de dos años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento en cada un año por medio de depósito irregular; siendo de saber que Diego Bringas sólo está constituido fiador por 3 000 pesos, don Juan Francisco Trápaga de Rosas por 1 000 pesos y dicho Licenciado don Manuel como principal de toda la cantidad; para cuyo seguro obligó sus bienes especialmente hipotecó una hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cossamaluapan [Cosamaloapan] y el ojo del agua; cuyas tierras se componen de 8 caballerías y linda por la parte de oriente y sur con las del Capitán don José de Segura y Ceballos, por la del norte con tierras realengas y por el poniente con tierras de don Alonso Gómez del Corro, con todo lo de su pertenencia; y de su pedimento puso este registro en el libro del becerro. Esta escritura fue otorgada en la ciudad de los Ángeles a los 17 días de este presente mes y año.
Sem títuloEl Licenciado don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, en nombre de doña Francisca María de Luna y Espinar, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de segundo matrimonio del General don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero que fue del Orden de Calatrava, vecino de dicha ciudad, exhibió un testimonio de escritura su fecha en la ciudad de los Ángeles en primero de agosto de 1729, la cual se otorgó por dicho Licenciado don Manuel José como uno de los hijos legítimos de primer matrimonio, albacea y heredero del citado General don Juan Manuel, en virtud de la adjudicación que pidió y se le hizo de los bienes que quedaron por su fallecimiento, obligándose en ella a reconocer los principales y réditos que en la ocasión se estaban debiendo, con hipoteca de una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cosamaloapan, en esta jurisdicción, y los demás bienes raíces y muebles que se hallan inventariados en los autos de su juicio divisorio, cuya hacienda está libre de censo e hipoteca, y tan sólo afecta a los principales y réditos siguientes: 3 000 pesos de principal en favor de los que quedaron por muerte del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís [roto]; 2 000 impuestos en la [capellanía] que sirve el Licenciado don Antonio Valverde, y 37 pesos y un tomín y 4 granos que se le deben de sus réditos; 1 200 pesos de principal impuestos en favor de los herederos del Licenciado don José López del Río y 39 pesos 2 tomines y 8 granos de sus réditos; 1 050 pesos de principal impuestos en favor del aniversario del Señor San Pablo que se celebra en la santa iglesia catedral de dicha ciudad de la Puebla y 20 pesos 4 tomines y 6 granos de los suyos; 1 000 pesos en favor de una memoria de misas que se sirve en la iglesia de Santa María Tustepeque [Tuxtepec] y 20 pesos 6 tomines y 8 granos de sus réditos; que las cantidades que importan estos y las de sus principales hacen la suma de 15 065 pesos y 6 tomines, cuya cantidad bajo de la expresa hipoteca de dicha hacienda se obligó a pagar dicho Licenciado don Manuel de Rosas cuando los quite y redima. Asimismo, se obligó en dicha escritura a pagar las cantidades de 12 245 pesos 7 tomines y 2 granos, los cuales se libraron a distintos individuos en la cuenta de división y partición de deudas. Y finalmente se obligó en dicha escritura a pagar a la dicha doña Francisca María de Luna y Espinar, su madre, la cantidad de 12 000 pesos de oro común resto de lo que se le libró contra dicho licenciado en la expresada cuenta por su dote, con la calidad expresa de que cada que la susodicha hubiere de poner en estado alguno de sus hijos, le dará propiamente en cuenta del débito principal la cantidad de pesos que necesite para su dote y gasto; y de su pedimento y en nombre de la dicha Francisca María de Luna se registró y firmó en el presente libro.
Sem títuloEl Alférez Joseph [José] de Padilla, residente en esta villa de Córdoba, y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y en nombre de Francisco Bauptista [Bautista] de Natera, Escribano de Su Majestad Público Propietario del número de dicha ciudad, otorga que vende al Licenciado Juan de Mesa [Meza], Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, un esclavo negro nombrado Antonio, que será de edad de veinte años poco más o menos, de nación Congo, que hubo y compró de Manuel Díaz Ferrera, vecino de la ciudad de la Habana. Lo vende en calidad de esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, deuda y enajenación, sin asegurarlo de ninguna enfermedad, vicio o defecto, al precio de 200 pesos de oro común que tiene recibidos en reales de contado.
Sem títuloEl Licenciado Diego García Calvo, Presbítero [roto] de la iglesia parroquial de esta villa, dijo que por fin y muerte del Licenciado Miguel García Calvo, Presbítero, su tío, le toca y pertenece como segundo capellán el servir dos capellanías que el susodicho servía; y para que haya persona por parte del otorgante, otorga que da su poder especial al Licenciado Juan de Rivera [y] Grageda [Grajeda], Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación demande, reciba y cobre de los albaceas y herederos del referido Miguel García Calvo, la escritura de la fundación de las capellanías que servía dicho difunto que pertenecen servir al otorgante como segundo capellán, y con ella se presente ante el ilustrísimo señor obispo o ante los señores jueces y justicias para que con derecho pida a su señoría se sirva de [usar] al otorgante colación y canónica institución de dicha capellanía. Por su parte el otorgante se obliga a cumplir y guardar las cláusulas y condiciones de su fundación, por lo que otorga el presente con libre y general administración.
Sem títuloManuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, misma que fue del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, fundada en 6 caballerías de tierra de que hizo merced Su Majestad a dicho capitán; dijo que por cuanto por mandato del Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija], Prebendado de la Catedral de la ciudad de los Ángeles, Juez de sus causas diesismales [decimales], testamento, capellanías y obras pías de este obispado, se está entendiendo por el Licenciado Diego García Calvo, Presbítero, Juez Comisario nombrado por dicho doctor, en [la] medida del sitio de tierra que llaman de Parada en esta [jurisdicción]. Y porque los cordeles que se han echado por Francisco de Arieta [Arrieta] vecino del pueblo de Quichula [Quechula], persona que llegó al dicho sitio, han sido en perjuicio y dañificando a dichas 6 caballerías en que está fundada dicha su hacienda; por cuya razón y por otras que le asisten contradijo dichas medidas para que en ningún tiempo le pudieran perjudicar. Por tanto, para que haya persona que por parte del otorgante pida lo que convenga y siga el artículo de dicha contradicción, otorga que da su poder especial al Alférez Antonio de Ábrego, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación, parezca ante el Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija] y haga presentación del testimonio que le remite con este poder, y pida a su señoría se sirva declarar por nula y de ningún valor ni efecto dichas medidas por ser en perjuicio de las tierras de dicha su hacienda, y que Francisco de Arieta [Arrieta] se contenga en los linderos de dicho sitio que llaman de Parada; para todo lo cual haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protesta, y pida embargos y desembargos y para lo que sea necesario se le da éste con libre y general administración.
Sem títuloEl Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Gaspar de Venavente [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta villa, una mulata, su esclava, nombrada Ana que será de treinta y cinco años poco más o menos, la cual hubo y compró del Sargento Miguel Gallo Castellano [roto]. La vende por esclava [roto] perpetuo cautiverio y servidumbre, y por libre de [roto], enajenación e hipoteca, en precio de 320 pesos que tiene recibidos de contado.
Sem títuloEl Capitán Miguel de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa, dijo que por cuanto el Licenciado Juan Valero [de] Graxera, Presbítero Domiciliario de este obispado, y vecino de Puebla de los Ángeles, tiene y posee en esta villa, una casa, baja de piedra y madera cubierta de teja, y el susodicho tiene contratado de venderle dicha casa al otorgante. Y para que haya persona que en su nombre ajuste con el susodicho, otorga poder especial al Capitán Diego López de Luna, mercader y vecino de dicha ciudad, para que en su nombre y representación ajuste la compra de la casa, con todo lo que le pertenece, cantidad de pesos y a los plazos que le ordenare por carta misiva, aceptando la escritura que se otorgare.
Sem títuloEl Licenciado Joseph [José Rodríguez] de la Peña, Presbítero domiciliario de este obispado [roto] de esta villa de Córdoba, vende a Joseph [José] de Leiba [Leiva] Esparragosa, vecino de esta villa, un negro, su esclavo, nombrado Miguel, criollo, casado con mestiza, que será de edad de cuarenta y dos años poco más o menos, que hubo y compró del Capitán Pedro Caramur Enríquez. Lo vende por tal esclavo, sujeto a servidumbre y cautiverio, libre de empeño e hipoteca, sin tacha, defecto ni enfermedad, al precio de 250 pesos de oro común, que ya tiene recibidos de contado.
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