Doña María Guadalupe Barragán, de esta vecindad, de estado doncella, mayor de 25 años, otorga poder especial al Licenciado don Antonio López de Santa Anna, Abogado de la Real Audiencia de México, vecino de la Nueva Veracruz, para que a nombre de ella y de los derechos que le asisten como legataria del remanente del quinto de los bienes que quedaron por fallecimiento de don Cristóbal Barragán, que fue vecino de la misma Ciudad de la Veracruz, se presente en el Juzgado del Señor Alcalde Ordinario de primera elección de dicha ciudad, donde penden los autos de la testamentaría del finado, a producir en él y en cualquier otro competente las pruebas que como tal le corresponden.
LICENCIADOS
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El muy Ilustre Ayuntamiento de esta Villa de Xalapa, que se compone de los señores don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo y Alférez Real; don Francisco Sáenz de Santa María, don Diego Leño, y el Licenciado don José María Durán, Regidores Llanos; don Juan Antonio Pardo, don Miguel de Arrieta, y don Juan Esteban de Elías, Diputados y Síndico Personero del corriente, otorgan por el presente, que a consecuencia del contrato celebrado en 5 del corriente en el que se comisionó al síndico personero para que solicitase a premio por término de 6 meses el principal de 8 000 pesos, para subvenir a los urgentes gastos en la justa aclamación del rey don Fernando VII, por no haberlos en sus arcas, han recibido de don Pedro Fraile y Santa María, del comercio de la Nueva Veracruz, y por mano del expresado síndico personero don Juan Esteban de Elías la expresada cantidad, y se obligan a satisfacerle a su acreedor en el día último del mes de febrero de 1809, y para seguridad del principal hipotecan, sujetan y gravan los arbitrios municipales que al cuerpo le están concedidos.\t
Francisco de Cabañas, marido y conjunta persona de Francisca de Vergara, vecino de San Andrés Atzalan, jurisdicción de Jalacingo, recibe del Lic. Juan de Landa, clérigo, beneficiado de Jalacingo, como patrón que es de la obra pía para casar doncellas pobres que mandó instituir Antonio de Guevara Unzueta, vecino de Atzalan, 150 pesos de oro común por ser su mujer una de las beneficiadas de la dote de dicha obra pía.
El Capitán Antonio Beltrán, vecino del desierto de Perote, jurisdicción de Jalacingo, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, 52 pesos y medio real de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1679, de su rancho nombrado La venta de Lovillo, y que compró al Lic. Juan González de Castro, presbítero, colector de diezmos, en los plazos siguientes: 32 pesos y 4 tomines para fin del mes de diciembre del presente año, y los 19 pesos y 4 tomines y medio, para fin del mes de agosto del año venidero de 1681.
Doña Úrsula de Castro y Mojica, mujer legítima de Don Luis de Hurtado de Mendoza, y Doña María de Castro y Mojica, mujer legítima de Don Miguel de Oceguera, vecina de la provincia de Tlaxcala, como herederas de su padre Diego Gómez Limón, difunto, se obligaron a pagar al Lic. Juan González de Castro, presbítero, colector de diezmos de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 200 pesos de oro común que les prestó para el entierro de su padre, para fin del mes de febrero de 1681.
Juan de Olivares, vecino de la Provincia de Jalacingo, labrador en el Pago de Perote, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 200 pesos y 2 tomines y medio de oro común que valieron y montaron las semillas del diezmo del año pasado de 1677, de la hacienda[ingenio] nombrada Nuestra Señora de la Concepción, que es de los herederos de Don Juan de la Peña, y hoy tiene en arrendamiento Martín de Andrada, y el otorgante compró al Lic. Juan González de Castro, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de diciembre del presente año.
Domingo Venegas [de Espinosa], como principal, labrador en el pago de San Andrés Chalchicomula, y Francisco Libreros, como su fiador, de la misma vecindad, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 98 pesos y 4 tomines de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1677, que dicho principal compró al Lic. José de Siles, presbítero colector de diezmos, de su rancho [hacienda] nombrado San Isidro, Pago de San Andrés Chalchicomula, para fin del mes de diciembre del presente año.
Alonso Tirado, escribano público de Su Majestad de la provincia de Jalacingo, como principal obligado, y el Alférez Juan Ruiz Fernández, como su fiador, vecino de dicha provincia, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 106 pesos y 2 tomines de oro común, por otros tantos que valieron 142 cabezas de ganado ovejuno, a 6 reales cada una, del diezmo del año pasado de 1677, de la hacienda de ovejas de Sebastián Pérez, vecino de Teziutlán, que el principal compró al Lic. Juan González de Castro, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de agosto venidero de 1679.
Don Carlos [Antonio]de Luna y Arellano, labrador en el Pago de San Salvador El Seco, como principal obligado, y Don Juan Mellado de San José, vecino de la provincia de Tepeaca, como su fiador, el principal declaró haber recibido del Licenciado Don Pedro Salgado, administrador de las obras pías de casar huérfanas que instituyeron el Racionero Bartolomé de Paz y el Padre Hernando de León, vecinos de la ciudad de Los Ángeles, mil pesos de oro común pertenecientes a dichas obras pías, y se obligaron, principal y fiador, a devolverlos con más 50 pesos de sus corridos al dicho Don Pedro Salgado, para el día 6 de diciembre del presente año.
El Licenciado José Domínguez, clérigo, presbítero, vicario y ayudante del cura beneficiado del partido de Jalacingo, dio arrendamiento a Don Juan Ruiz de la Mota, labrador y vecino de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, en un rancho de labor nombrado Tlalisco, que tiene en términos del pueblo de Altotonga, el cual colinda con el camino real que va de Jalacingo para el de Altotonga, y con tierras pertenecientes al Hospital de Perote, con sus casas, trojes, ganados y aperos, por tiempo de seis años, a partir del 1 de enero de1669, al precio de 50 pesos de oro común anuales.