El Excelentísimo Señor don Sebastián Camacho, Gobernador del Estado, y don Jerónimo Barceló, vecino de México, hoy residente en esta ciudad, otorga poder especial al Licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que a nombre de los otorgantes haya, demande, perciba y cobre una cantidad de pesos perteneciente a los otorgantes, de cuya suma y deudor ya tienen dadas instrucciones a don Ramón María Terán.
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El licenciado don Ramón María Terán, abogado de los Tribunales de la República, de esta vecindad, en uso de las facultades concedidas en el poder que le confirió doña Margarita Guillén, otorga que vende a don José Mariano Casas, una casa con el sitio que le pertenece de 14 varas de frente y 80 de fondo, de cal y canto, cubierta de madera y teja, de edificio bajo, ubicada en la plazuela del Carbón de esta ciudad, en la calle de la Amargura, barrio de Arriba, haciendo frente al oriente con dicha plazuela; por el sur con casa que fue de don Cristóbal Martínez; por el norte con la de don Manuel Ochoa; y por el poniente con la de don Fernando Ponce de León. Cuya casa se la vendió don Baltazar de la Rosa a don Antonio Guillén, padre de la otorgante, por escritura con fecha de 29 de octubre de 1789 en esta ciudad. La vende en precio de 1 050 pesos, de los cuales ha de seguir reconociendo el comprador 500 pesos a favor de la capilla del Señor del Calvario de esta ciudad.
Sem títuloDon José Manuel de Zulueta, de esta vecindad, otorga poder especial al Licenciado don Antonio Viamonte, de esta vecindad, para que en su nombre, haya, demande, reciba y cobre de don Manuel García de la Mata, vecino de Veracruz, la cantidad de pesos que le debe al otorgante, exigiendo el pago en numerario o en libramientos para Puebla o México.
Sem títuloEL Señor Licenciado don Juan Antonio Sánchez, Diputado del Honorable Congreso del Estado, de esta vecindad, otorga poder especial al Señor don Manuel Facio, residente en la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Excelentísimo Señor Presidente de la República, en sus secretarías, en la Suprema Corte de Justicia y en todos los demás tribunales superiores e inferiores de la federación que convengan, pretendiendo se proponga y nombre al señor otorgante para el obtento en propiedad del juzgado de distrito de este Estado, probando previamente que el otorgante se halla adornado de todas las circunstancias requeridas por la constitución y leyes del congreso general.
Sem títuloDon Manuel Morales, vecino de Perote, dijo que teniendo noticia de que la hacienda de Cuautotolapa, lo mismo que una casa y otros bienes muebles del finado don Francisco Antonio Cortina, salían a pública subasta para con su producto satisfacer a los acreedores que resultaron al tiempo de su muerte, hizo postura en forma legal el día 28 de junio último a los mencionados bienes en calidad de licitante, prometiendo dar por todos ellos 26 000 pesos, ofreciendo dar 500 al contado, igual cantidad anualmente para pago de réditos atrasados, reconocer los capitales que ha reconocido hasta ahora la finca, dejando la redención de los de plazo cumplido reservada a un convenio particular por no poder satisfacerlos desde luego, y pagar los réditos corrientes con toda exactitud, fuera de otras cosas que ofreció, que constan en el acta del remate celebrado judicialmente. Y para la mayor seguridad de todas estas promesas hipotecó todos sus bienes, después de haber dado los abonadores de estilo y ofreció presentar dos fiadores legos, llanos y abonados, que obligándose como principales pagadores gravarán con hipoteca especial sus bienes. Que vista esta postura por el Señor Diputado Licenciado don Manuel Fernández Leal que representa la mayoría de acreedores así en créditos como en personas; por don José Joaquín Cowley, síndico del concurso; por don José Ignacio Martínez, representante de otros acreedores; y por don Andrés Castillero, que obraba por la viuda de Cortina, pidieron al señor juez de los autos que diese por admitida esta postura y que se anunciara al público por si se presentase otro individuo que mejorara dicha postura, lo cual no se presentó, verificándose finalmente el remate en don Manuel Morales, a quien se la ha comenzado a dar posesión de los bienes y a cumplírsele lo que por parte de los acreedores se le había prometido. En cuya virtud, queriendo dar cumplimiento a lo que él prometió, otorga que ratifica de nuevo todas las promesas y estipulaciones con que se le remataron los bienes raíces, muebles y semovientes de que queda hecha relación, dando aquí por insertas e incorporadas todas las cláusulas de la referida acta de remate. Y para mayor seguridad hipoteca lo expresada hacienda de Cuautotolapa, asimismo, presenta como sus fiadores a don Marcelino de Rugama, de esta vecindad, y a don José Antonio Morales, vecino de Cruz Blanca, cantón de Jalacingo, quienes hipotecan sus haciendas nombradas Tenestepec [Tenextepec], que posee Rugama en el distrito de Perote, y don Antonio Morales la casa de comercio que posee en la ranchería de Cruz Blanca, edificada en tierras propias del pueblo de Tlacolulan.
Sem títuloDon Antonio María de Casas, vecino de esta, otorga poder especial al Licenciado don Antonio Viamonte, de esta vecindad, para que en su representación demande judicial o extrajudicialmente a los coherederos del otorgante y herederos de don José Nicolás y doña Mariana Campomanes, la división y partición y adjudicación de las tierras situadas en el Llano de Chiltoyac; para lo cual, si fuere necesario, pueda parecer y parezca ante todos los jueces superiores e inferiores de la República.
Sem títuloEl Licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, dijo que el 28 de enero del corriente año, el ciudadano Teodoro Jiménez le otorgó poder especial en esta misma ciudad para que siguiese un litis con José Couttolene sobre la aprehensión de un baúl de alhajas, cuyos autos se hallan hoy en el Tribunal Superior de Justicia de este Estado, por la apelación que interpuso la parte de Jiménez de la sentencia de primera instancia y está ya para pronunciar la segunda y que la copia del poder se halla agregada al expediente y en ella constan todas las cláusulas y facultades precisas para el desempeño de dicho negocio, entre las cuales obra la de poder sustituir ese poder quién en uso de la facultad Ramón María Terán otorga que lo sustituye en la persona de don Manuel Tavera para que use de sus generalidades y especialidades en los mismos términos.
Sem títuloDon José Manuel de Zulueta, de esta vecindad, dijo que en el juzgado de primera nominación de esta ciudad, se ha seguido expediente entre el relacionante y sus hermanos políticos: el Licenciado don Sebastián Camacho y don Jerónimo Barceló, sobre rendición de cuentas y depósito de cierta cantidad de dinero que percibió como apoderado de su padre, y que habiéndose pronunciado sentencia apeló de ella el comparente para el Tribunal Superior de Justicia de este Estado, donde debe seguir el asunto; por el presente otorga poder al Licenciado don Pedro Abraham de Rojas, vecino de Veracruz, para que en su representación promueva, siga y fenezca en dicho tribunal superior la segunda instancia respectiva al insinuado negocio y si llegare la vez acuda a la tercera instancia.
Sem títuloLos ciudadanos Higinio José Tlaxcalteco, Leonardo Maldonado, José María Maldonado, Julián Flores, Francisco Carrizo, Pablo de la Luz, vecinos del pueblo de Santa María Magdalena Jicochimalco [Xico] y otros ciudadanos que expresaron ser de la misma vecindad, otorgan poder amplio al Licenciado don José María Cordera, de esta vecindad, para que su nombre y representación de los demás vecinos indígenas del propio pueblo, los represente en la acción que tienen en el terreno nombrado la otra Banda, ubicado en aquella municipalidad; así como, los defienda en el asunto que tienen pendiente con los ganaderos. En cuya razón, pueda parecer o parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
Sem títuloEl Licenciado don Sebastián Camacho, residente en esta ciudad, otorga que da poder especial a don Jerónimo Barceló, vecino de la ciudad de Veracruz; para que en su nombre como marido de la señora doña Manuela Feliciana de Zulueta, demande y cobre judicial o extrajudicialmente el importe de un legado que le dejó a dicha señora su tío, el finado don Manuel Serapio Calvo. Y de lo que percibiere y cobrare, otorgue recibo. También para que pueda parecer y parezca en los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
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