Don Antonio María de Casas, de esta vecindad, otorga poder especial al licenciado don Manuel de Zárate, de esta vecindad, para que en su nombre prosiga y fenezca el litis que está siguiéndose en el Juzgado Primero del partido contra don José Antonio Casas sobre denuncia de nueva obra.
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Don Atilano Ampaneda, por sí y en representación de su difunto hermano, don Ignacio Ampaneda, acreedores a los bienes de la testamentaria de los difuntos don Manuel Rincón y doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate, por la parte de herencia que debía percibir de ella sus legítimos hijos: la señora doña María de Jesús, don José Gabriel, don José Miguel y don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate, de quien obtiene poder para percibirlos por sus anticipaciones que a cuenta de dichas herencias les hizo en la escases y urgencias en que se han visto; la señora doña Matilde Meza y Rincón, de estado honesto, mayor de veinticinco años; don Joaquín Rincón, apoderado de su padre, don José Antonio Rincón; y don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, heredero declarado judicialmente del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate, que lo fue de su difunto hermano también presbítero, don Juan Manuel Rincón, todos mayores de edad, vecino el primero de la ciudad de México y los demás de esta ciudad. Dijeron que habiendo venido el señor Ampaneda con el objeto de cobrar la cantidad de 3 187 pesos, resto de mayor cantidad, que por hacerles bien y buena obra prestó a los herederos del señor Rincón y señora Ortiz de Zárate en el año de 1809, para gastos del litigio que siguieron contra el albacea, don Francisco Javier Sáenz de Santa María, asimismo, las cantidades que para cubrir las herencias de los cuatro herederos que van relacionados, les franqueó hace muchos años. También, dijeron que se celebró una junta extraordinaria en primero del presente, en la que se acordó el pago de las cantidades invertidas en alimentos; y que para exigir del señor presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, albacea de don José Joaquín Rincón, compruebe en debida forma la inversión que se le haya dado por él o por su poderdante a la cantidad de 2 267 pesos que resultan de alcance en la cuenta que ha presentado, se le confiera poder al señor licenciado don Luis Gonzaga Gago, apoderado sustituto de la señora doña María del Rosario Rincón, hija y heredera del finado don Mariano Rincón. Y reduciéndolo a efecto otorgan poder especial al licenciado don Luis Gonzaga Gago, para que, en nombre y representación de sus propias personas, acciones y derechos, exija del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, la expresado suma de 2 267 pesos.
Sem títuloDoña Piedad Due, viuda, mayor de edad, vecina del Plan del Río y residente en este suelo, dijo que el 16 de junio de 1836 dio poder general a don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate para que la representara en todos los negocios relacionados con la testamentaria de su finado esposo, don José María Suárez; y en 3 de agosto del mismo año confirió otro especial al mismo don Elías y a su hermano don Juan Nogueira para ciertos objetos concernientes a la misma testamentaria; y el 20 de junio de este año otorgó otro poder general al señor licenciado don José María Cordera para el mismo objeto que los anteriores, a causa de que los señores Nogueira no podían hacerse cargo por sus grandes ocupaciones. Asimismo, el señor Cordera recientemente ha sido promovido para juez de letras en el ramo civil, por cuyo motivo no le es posible seguir representándola. Por lo cual, revoca los poderes que anteriormente había otorgado y por la presente otorga poder general a don Félix Lucido, de esta vecindad, para que en su nombre gestione todo lo concerniente a los negocios que estén pendientes por el intestado de su referido esposo, promoviendo todo lo que sea necesario.
Sem títuloDon José Couttolene, vecino del pueblo Zomelahuacan y presente en este suelo, otorga poder general al licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad; para que, en su representación, lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que al presente tenga o en adelante tuviere. Así como, para que haya, perciba, demande y cobre todo lo que le deban y de lo que percibiere y cobrare otorgue recibos, finiquitos, cartas de pago y demás documentos que le fueren pedidos.
Sem títuloEl licenciado Antonio María de Rivera y don Domingo María Franceschi y Castro, ambos de esta vecindad, el primero dueño y poseedor de una casa baja de material, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta ciudad en calle que nombran de San Cristóbal, con el frente al oriente que lo hace a dicha calle, y del otro lado solar de Laureano Taboada, por donde tiene 25 varas y 32 de fondo al poniente por donde linda con casa y solar que hoy es de María Dolores Serrano, por el costado del norte linda con solar de don Miguel del Valle y por el del sur con casa que fue de don Guillermo de Espino, y hoy es de doña Micaela Torres. Que el segundo lo es de una casa, también de material de altos y bajos, cubierta de madera y teja, situada en la calle que nombran de Belén, en esta ciudad con la que hace frente, y del otro lado casa de la testamentaria de don Felipe Díaz de Peón, por el oriente, que es el fondo linda con casa que fue de su difunto padre don Domingo Franceschi, y hoy es de don Dionisio Luis Camacho y Reyes, por el sur con casa de los herederos de don Joaquín de Herrasti y Alba, y por el norte con casa que también fue del citado su padre, la que le tocó en herencia a su finada hermana doña María de Jesús Franceschi y Castro, y hoy pertenece al licenciado Antonio María de Rivera. Cuya respectiva casa, compró el citado licenciado Rivera de doña Andrea Dorotea Hernández, por escritura de 16 de diciembre de 1830, ante el escribano don Juan Nepomuceno de Arriaga, y el segundo, la hubo por herencia como va expresado. Dicho señor Rivera pagó por su casa la cantidad de 638 pesos 1 real 3 granos, e hizo en la finca varias obras por lo que la estima en 1 500 pesos; y a Franceschi se le adjudicó la casa deslindada en 2 629 pesos 3 reales, de lo que convino con su hermana Antonia Franceschi y Castro, en escritura de 31 de julio de 1834 el orden en que debían tomar posesión de las tres fincas, que para formar las dos una sola, le tocaron en suerte que por sorteo que se hizo, quedó a don Domingo con la citada de altos y bajos en la calle de Belén, por el valor estimado de 5 258 pesos 6 reales, reconociendo en ella a su hermana doña Antonia 1 000 pesos con causa de réditos, mismos que pagó. El expresado valor de la finca se la dieron los peritos valuadores desde hace 20 años, pero por falta de recursos monetarios para su mantenimiento, a través del tiempo se ha deteriorado, decayendo en esta forma el valor en que se la adjudicaron. Los comparentes, como dueños de las expresadas fincas, convinieron la permuta de éstas, señalando que el señor Rivera, dará a Franceschi su casa de la calle de San Cristóbal con valor de 1 500 pesos y 1 100 pesos 4 reales al contado, de cuya suma Franceschi pagará el derecho de alcabala y éste entregará al señor Rivera su casa de la calle de Belén. Ambos señalan que las fincas, que permutaron no tienen gravamen de hipoteca, y las que tenía la casa de Franceschi han sido canceladas el 15 y 16 del presente, con el mismo dinero que recibió del señor Rivera.
Sem títuloEl presente escribano, señala que incorpora a este registro un expediente con 75 fojas útiles, que en la presente fecha le ha sido remitido por el señor juez de letras de lo civil, el cual contiene la testamentaria de los finados señores don José María Becerra y doña Petra Jiménez, su esposa. En dicha testamentaria, el licenciado don José María Cordera, juez de letras de lo civil, habiendo visto las cuentas de división, partición, adjudicación y pago de bienes que quedaron de los mencionados difuntos Becerra y esposa, practicadas por los interesados el doctor José María Luciano y doña María Josefa Timotea Becerra, otorga que aprueba y obliga a cumplir las expresadas cuentas.
Sem títuloDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que como representante de la testamentaria del finado su tío don Juan Esteban de Elías, ha solicitado de los herederos de doña Ana Gertrudis y doña María Rita Soler se satisfagan 250 pesos que con causa de réditos les prestó su citado tío, como consta en recibo de 13 de febrero de 1795, obligándose a satisfacer con sus premios en el término de tres años con hipoteca de una casa que poseían en este suelo, en la segunda cuadra de la calle Principal, pero como en tiempo no se dieron los pasos necesarios para percibir este adeudo, ha tenido el compareciente que entrar en convenio con el licenciado don Luis Gonzaga Gago, apoderado de la sucesión de doña Ramona Soler, heredera que fue de su madre doña Rita y ésta de su hermana doña Ana, que murió sin sucesión. Habiendo convenido, que por no entrar en litis y sin que ambas partes salgan perjudicadas, solo perciba la cantidad de 150 pesos, con lo que quedaría extinguida toda la deuda. Por lo que, a través de la presente, el compareciente otorga recibo a favor de dicha sucesión, dejando sin ningún valor la citada escritura.
Sem títuloDon Martín Sánchez y Serrano, de esta vecindad, dijo que el licenciado don José Ildefonso Arnoble, actual síndico del concurso de la hacienda de Pacho, de la que es dueño el relacionante, le ha librado orden para que entregue a las señoras doña María Guadalupe y doña María Francisca de Iriarte y Alba, la cantidad de 1 795 pesos uno y medio reales, de los que sólo ha recibido la primera 200 pesos, y convenido ambas en que los 1 595 pesos uno y medio reales los satisfaga en término de dos meses, contados desde el 9 del presente, con el premio correspondiente. Por lo antes mencionado, don Martín Sánchez otorga que es deudor a las citadas señoras doña Guadalupe y doña María Francisca de la citada cantidad, que debió satisfacer de la expresada orden. Por dicha deuda, hipoteca una casa, de su propiedad, que posee en la heroica ciudad de Veracruz, ubicada en la calle principal de ella, con el número público 124.
Sem títuloLos ciudadanos Cayetano de Jesús Rodríguez, Salvador García, Eusebio de Jesús de los Reyes y Gabino Antonio, vecinos del pueblo de Naolinco, de este partido, comisionados del común de indígenas del citado pueblo, otorgan poder al señor licenciado don José María Aparicio, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de sus personas, y de los demás vecinos y del común de indígenas del pueblo de Naolinco, por quienes prestan voz y caución, gestione los negocios que sobre terrenos y división estén pendientes actualmente, o en lo sucesivo se movieren por la inconformidad de límites o linderos. Asimismo, se le confiere para que se encargue de los asuntos administrativos y judiciales que tenga o en adelante tuviere.
Sem títuloDoña Manuela y doña Josefa Baldimo, de esta vecindad, mayores de edad, libre de ajena administración, expresaron ser albaceas del finado su hermano don José Joaquín Baldimo, quien asimismo en unión del presbítero Cendoya, cura que fue de la doctrina de San Felipe del Obraje y que murió ahora poco, obtuvo el cargo de albacea del presbítero don José Ignacio Muñiz, cura también de la propia doctrina, y cuyos bienes entraron en poder del nominado Cendoya. Dichas señoras, otorgan poder al licenciado don Carlos Hernández Viamonte para que, en representación de sus personas, derechos y acciones, recoja los bienes que existan pertenecientes al enunciado cura Muñiz y estaban en poder del cura Cendoya, para lo cual haga las gestiones conducentes. Asimismo, se encargue de los asuntos administrativos y judiciales que convengan.
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