El licenciado don José María Aparicio, como apoderado de doña María Tomasa Cervantes, viuda y albacea del finado Luis Chacón, dijo que quedó por bienes de dicho difunto una casita de edificio bajo, ubicada en esta ciudad, en la calle que llaman de Almolonga, con su frente de 12 y media varas al sur y 36 y media de fondo al norte; lindando por este rumbo con solar del ciudadano Manuel Díaz; por oriente con un callejón que va a salir al camino Nacional; y por poniente con patio de Ana Rita Galván, cuya pared divisoria pertenece por mitad entre ésta y las testamentaria de Chacón. Asimismo, dijo que estándole debiendo a José Dionisio Martínez 69 pesos, a José Feliciano Amaro 40 pesos y a Francisco Hernández 12 pesos, cuyas cantidades han sido ministradas para alimento de la familia y no teniendo recursos la viuda para satisfacer, se presentaron los acreedores ante el señor alcalde primero de esta ciudad y se celebró el respectivo juicio, en el cual se manifestó no existir más bienes que la casa referida; por lo cual, dicho señor alcalde propuso que si alguno de los acreedores quería en adjudicación la casa, podría tomarse exhibiendo el exceso. Y admitida esta propuesta por el ciudadano Hernández, ofreció 600 pesos, dando la mitad de contado y la otra dentro de dos años, habiendo quedado convenidos así. Y reduciéndolo a efecto, don José María Aparicio, en nombre de doña María Tomasa Cervantes, otorga que vende a Francisco Hernández la casa deslindada, en precio de 600 pesos, de los cuales exhibió 300 pesos de contado y los otros 300 pesos restantes se obliga a pagar dentro de dos años con hipoteca de la misma casa.
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Ambrosio López, Gobernador del pueblo de San Lorenzo, sus alcaldes y oficiales, común y naturales, y Francisco Miguel de Campo, vecinos de esta jurisdicción, su curador defensor nombrado por la Real Justicia, y por otra parte don Diego Bautista, Gobernador del pueblo de Acatlán, sus alcaldes, oficiales, común y naturales de él, y José Ramos, su Curador defensor, dijeron que ante el Licenciado Francisco Valenzuela Vanegas del Consejo de Su Majestad y oidor de la Real Audiencia de México, que tienen pleito sobre unas tierras que lindan entre un pueblo y otro pretendiendo derecho sobre ellas los unos y los otros, han convenido comprometerse para que los unos y los otros se sirvan y usen de ellas libremente sin contradicción, de tal manera que si en algún tiempo alguno de ellos volviera a suscitar pleito sobre dichas tierras que están desde el lindero nombrado Hueyapan, pierda el derecho que a él tuviere y pague los costos y daños que la parte demandada siguiere.
El Licenciado Antonio Méndez de la Cruz, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de Teziutlán, dijo que el Capitán Juan Méndez de la Cruz, su hermano difunto le dio poder para testar, por lo que otorga el testamento de la siguiente manera: fue casado 2 veces; la primera con doña Polonia Jaimes, con quien tuvo 2 hijos. En segundo matrimonio con doña María Josefa Ramos con quien procreó 3 hijos. Dejó una memoria de los bienes que trajo con fecha 5 de octubre de 1700. Al contraer el segundo matrimonio tenía 100 vacas de legítima paterna, 13 yeguas y 5 caballos capones, 20 bueyes más o menos, 2 cuartos de cal y canto. Es deudor de diezmos a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles por la administración del partido de Ixhuacán. Nombró como albacea testamentario al otorgante, por herederos nombra a los que por derecho deben ser y manda se distribuyan.
Francisco Becerra, vecino del pueblo de Teziutlán, dijo que por haber quedado como uno de los albaceas del Licenciado Miguel Pérez de Medina, difunto Cura de esta doctrina, y como este ha tenido un accidente y no puede atender esos negocios, otorga poder a José Luis, vecino del pueblo de Jalapa, administrador del ingenio de fabricar azúcar nombrado Nuestra Señora de los Remedios para que en su nombre y como albacea que es, administre dicho ingenio y demás bienes que fueron del Licenciado Miguel Pérez de Medina, asimismo siga y lo defienda en todos los pleitos.
Doña Gertrudis de la Gala y Thormes, viuda vecina del pueblo de Jalapa, dijo que es patrona de una capellanía de misas rezadas y cantadas que fundó doña Sebastiana de la Gasca por 1, 000 pesos de principal que situó sobre una casa ubicada en este pueblo, para la que nombra como patrono y capellán al Bachiller José Joaquín de Flores Moreno, su hijo, quien esta obligado a decir las misas y al Licenciado Miguel Alonso de Angón, interino.
Francisca Espinosa Montero Matamoros, vecina del pueblo de Jalapa, dijo que por cláusula de testamento que otorgó don Tomás de Torres, dejó como heredera a doña María Josefa, su hija natural y al otorgante como su tutor, y en concurso de otros acreedores de su herencia con los instrumentos que justifican los derechos del otorgante y su hija para cobrar sus bienes y los réditos pupilares que hubieren corrido, en cuya virtud otorga poder al Licenciado don Francisco Orbe Arbieto y Tovares, Abogado de la Real Audiencia, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, al Capitán José Muñoz Calderón y a don Juan Dionisio de Luna, vecino de la Ciudad de la Veracruz, a todos de mancomún, para que lo representen ante las justicias que convengan y ante todas las que por esta causa puedan y deban conocer.
El Licenciado Pedro Chacón de Chávez, Cura Beneficiado de la Doctrina de Tlacolulan, vende al Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura Beneficiado de la Doctrina de Jalapa, un esclavo mulato criollo, nombrado Lucas Martín, de 46 años, libre de empeño, hipoteca y enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta, en 206 pesos de oro común en reales de contado.
El Doctor don Agustín Sánchez de Ledezma, Cura beneficiado de ésta Doctrina de Jalapa, el Licenciado Pedro Perdomo, como albacea de doña Aldonsa de Vargas, el Capitán de caballos don José Robledano de Cardeña, como Mayordomo de fábrica de la iglesia, Francisco Miguel de Campo, Nicolasa de Vargas, y demás personas que se mencionan en la presente, otorgan poder especial a don Juan Ventura Tello de Meneses, vecino de Puebla, para que en representación de todos ellos pida, reciba y cobre de quien en derecho deba los pesos que importaron los legados que les hizo por testamento y codicilio el Bachiller don Miguel Pérez de Medina.
El Licenciado Bernardo de Molina, Cura de la Doctrina de Naolinco, otorga poder general a don Manuel de Guevara y Villarreal, Tesorero de los Reales Colegios de San Juan y San Pedro de la Ciudad de la Puebla, y al Licenciado Lorenzo Rodríguez de Molina, Capellán del Convento de Religiosas de la Concepción de esa misma ciudad, para las cobranzas que le están debiendo por razón de réditos de capellanías, escrituras, vales, cuentas de libros y de lo que cobren otorgue recibos, cartas de pago, asimismo para que lo representen en todos sus pleitos y negocios que al presente tiene o tuviere con cualquier persona o comunidad.
Sebastián Díaz de Acosta, vecino del pueblo de Jalapa, otorga en arrendamiento al Licenciado Manuel de Estrada, Cura de la Doctrina de Coatepec, un molino de agua de pan moler, que tiene en términos del pueblo de Jalapa, con los ganados, aperos y herramientas, asimismo le arrienda 3 caballerías de tierra contiguas al molino, con todas sus aguas, pastos, abrevaderos, entradas, salidas, usos y costumbres, por tiempo de 5 años en 80 pesos de oro común en cada uno, quedando hipotecados a la paga los frutos de arrendamiento.