El señor [José Gregorio] Suinaga, Calatañazor y Compañía, del comercio de la heroica ciudad de la Veracruz, de tránsito en este suelo, dijo que la expresada compañía confirió un poder al señor licenciado don Sebastián Camacho, para que la representara en el concurso de acreedores de don Lorenzo Fernández, que fue del comercio de esta ciudad, el cual por su ausencia sustituyó en el licenciado don Luis Gonzaga Gago, quien ha manifestado que por sus ocupaciones no puede continuar en este encargo. Por lo cual, otorga poder especial por sí y en nombre de dicha compañía a don Jerónimo Barceló, vecino y del comercio de la misma ciudad de la Veracruz, para que en nombre de la expresada compañía se presente en el Tribunal Mercantil de esta ciudad a agenciar el cobro de los créditos que a su favor tiene contra el expresado don Lorenzo Fernández, a cuyo efecto haga todo lo necesario.
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Don José María Rodríguez Roa, actual prefecto de este distrito, dijo que el licenciado don Carlos Hernández Viamonte, vecino de la villa de Yxtlalmaca [Ixtlahuaca], le ha conferido poder para que en su nombre y como albacea de su difunta esposa, doña Josefa Laso de la Vega, cobre todo lo que le deban a dicha testamentaria, pero debido a que no le es posible pasar a la heroica ciudad de Veracruz, donde existen algunos bienes de la relacionada testamentaria de la señora Laso de la Vega, ha resuelto sustituirlo para que se gestione su cobro hasta conseguirlo, por los cual otorga que lo sustituye en don Cayetano Becerra, de aquella vecindad y comercio.
UntitledComparecieron los ciudadanos José Desiderio Juan, Lucas Jiménez y José María Mendoza, los dos primeros jueces de paz del pueblo de Tlacolulan de este partido, de cuyas personas le dieron conocimiento los ciudadanos Francisco Perea y Francisco Enríquez, de esta ciudad; dijeron que por sí y en nombre de la comunidad que representan revocan el poder otorgado el 26 de agosto de 1836 al licenciado don José María Aparicio y ahora lo confieren a don José María Higueras, de aquella misma vecindad, para que a nombre del común de vecinos del mencionado pueblo de Tlacolulan, gestione en todos los negocios que sobre propiedad de tierras y su división estén pendientes en la actualidad o en lo sucesivo se movieren para la no conformidad de los limites o linderos que se han señalado ya o se fijen en lo sucesivo. Además, para que pueda constatar, transigir y convenir las diferencias que tenga a bien concluir. Así como, para que perciba, demande y cobre todo lo que le estuvieren debiendo. Finalmente, para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene dicho común o en adelante se le ofreciere.
UntitledDoña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, mayor de veinticinco años, de estado libre, de esta vecindad; dijo que el 6 de marzo del presente año le confirió poder general al licenciado don Manuel de Zárate, de esta vecindad, quien por sus graves ocupaciones no le es posible continuar al desempeño del cargo, por tanto, revoca el indicado poder, dejando a Zárate en buena opinión y bien merecida fama. En cuya virtud, como albacea de su finado padre, don Matías Martínez de Espinosa, por la presente otorga poder general al licenciado don Alejandro Medina, para que en su nombre y representación conteste y gestione en todos los asuntos que tenga con respecto a la indicada testamentaria.
UntitledLos ciudadanos Lucas de la Cruz, juez de paz del pueblo de San Juan Chapultepec, Miguel Lorenzo, Agustín Ramírez y Juan Reyes, vecinos del mismo pueblo, dijeron que el 31 de enero del presente año los ciudadanos Lucas de la Cruz, Miguel Lorenzo, Agustín Ramírez, Manuel de la Cruz y Domingo Mateo, confirieron poder general a don Juan Franco, de esta vecindad, pero habiéndoles manifestado este señor que sus ocupaciones no le permiten satisfacer ni hacer lo que le confían, han resuelto nombrar a otra persona. Por lo que revocan el citado poder y otorgan, por sí y a nombre del común del pueblo que representan, poder general al licenciado don José María Aparicio de esta misma vecindad, para que, a nombre y representación de todos los vecinos del pueblo de San Juan Chapultepec, los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios que tengan al presente o en adelante tuvieren contra cualquier pueblo o corporaciones, por cualquier causa o razón.
UntitledEl licenciado don Antonio María de Rivera, de esta vecindad, dijo que por escritura con fecha de 15 de los corrientes, don Manuel Arizavalo, por sí y en nombre de sus hermanos don Santiago y don Juan [Arizavalo], le vendió una casa de edifico bajo, situada en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle que nombran de Belén, habiéndose verificado dicha venta en cantidad de 3 950 pesos en plata de oro de los que recibió Arizavalo 1 000 pesos al siguiente día, quedando reconociendo 100 pesos sobre la misma finca a favor de una obra pía que debe imponerse y los 2 850 pesos restantes que ha de pagarle en tres partidas de 950 pesos cada una, caucionando su pago con la obligación que hizo de no vender, ceder, traspasar, acensuar, ni en ninguna manera enajenar la finca hasta que esté satisfecho su total importe. Y el señor Rivera expresó que don Manuel Arizavalo le ha manifestado que, con el importe total de la venta de la casa, trata de establecer una compañía de comercio en esta misma ciudad y que para afianzar más su contrato, le pidió le diese un fiador que respondiese de la suma de los 2 850 pesos que le restan. Y poniéndolo al efecto, declara que debe al mencionado don Manuel Arizavalo la suma indicada y ofrece por su fiador a don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, y éste estando presente otorga que se constituye fiador y principal pagador del comparente.
UntitledDon José Mariano Rodríguez de San Miguel y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, el primero como apoderado general del común de indígenas de Santa María Tlapacoyan del partido de Jalacingo y el segundo del común de razón del mismo pueblo; dijeron que ambos comunes, desde hace muchos años, han tenido continuas diferencias, ocasionadas por los ganados que el común de razón ha introducido en los terrenos de los indígenas, y de aquí han resultado las diferencias, ocasionando trabajos y disgustos al Supremo Gobierno Departamental por las reiteradas quejas que se han elevado por unos y otros haciendo valer sus derechos. Y deseosos que aquellos tengan un término feliz, bien aconsejados de personas de sano juicio, imparcialidad y honradez, han propuesto el mejor medio que pudiera encontrarse para conseguirlo, sin prejuicio en uno y otro común por lo que han formado convenio. Por tanto, los expresados don José Mariano Rodríguez de San Miguel y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, otorgan que aprueban y ratifican todas y cada una de las doce cláusulas del convenio, con las dos que sirven de aclaración y se obligan a cumplir respectivamente cada una por lo que les corresponde. Entre dichas cláusulas destacan: Primera, que el instrumento otorgado ante el juez de primera instancia de Jalacingo, fecha 13 de octubre del año pasado, por la que representaban al común de razón de este pueblo a favor del de indígenas del mismo, y sin perjuicio del terreno de Olopiota y Cochota, se lleve adelante la medida de sus tierras y compromiso de la cerca, añadiendo que dicha cerca ha de ser mejor que la de hoy y general hasta Tomata, comenzando al momento de su reposición, para quedar los indígenas en el completo uso y aprovechamiento de sus propiedades. Segunda, que en caso de haber daño por bestias o ganado de cualquier especie en los sembrados de dichos indígenas, será pagado por los dueños respectivos de los animales.
UntitledDon Juan Devincentis, de esta vecindad, otorga poder especial al licenciado don José María Lafragua, vecino de la ciudad de Puebla, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se encargue de las acciones administrativas y legales que tenga y en adelante tuviere.
UntitledDon Crescencio de Boues, residente en ésta, otorga poder al licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se encargue de las acciones judiciales y administrativas que tenga o en adelante tuviere.
UntitledDon Cosme Rebolledo, vecino del comercio del pueblo de San Gerónimo Coatepec, de este partido, residente en este suelo, otorga poder al señor licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se encargue de los asuntos administrativos y judiciales que tenga o en adelante tuviere.
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